Incorpora en Ley N° 20.584, el derecho de toda persona que cuente con seguros de salud, a ser informada por el prestador institucional, del procedimiento que se requiere para hacer efectiva la cobertura contratada.
Fecha | 03 Septiembre 2014 |
Número de Iniciativa | 9536-11 |
Fecha de registro | 03 Septiembre 2014 |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Salud |
Autor de la iniciativa | Bianchi Chelech, Carlos, Chahuán Chahuán, Francisco, Girardi Lavín, Guido, Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline |
Materia | INFORMACIÓN PARA USUARIOS, SEGURO DE SALUD |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín N° 9.536-11
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Chahuán, señora Van Rysselberghe y señores Bianchi, y Girardi, que incorpora en la ley N° 20.584 el derecho de toda persona que cuente con seguros de salud a ser informada por el prestador institucional del procedimiento que se requiere para hacer efectiva la cobertura contratada.
Exposición de motivos.
La ley Nº 20.584, publicada el 24 de abril de 2012, regula los derechos y deberes que las personas tienen en relación con las acciones vinculadas a su atención de salud.
Las disposiciones de este cuerpo legal se aplican a todo tipo de prestadores como asimismo a los profesionales y trabajadores que se vinculen con el otorgamiento de atenciones de salud.
Entre las normas más importantes que esta ley contempla, se encuentran el derecho de las personas a recibir un trato digno y respetuoso y por su parte, los prestadores institucionales deben proporcionar información suficiente, oportuna, veraz y comprensible, entre otras materias, respecto de las atenciones de salud o tipos de acciones de salud que el respectivo prestador ofrece o tiene disponibles y los mecanismos a través de los cuales se puede acceder a las prestaciones correspondientes así como el valor de las mismas.
De igual modo, esta información debe incluir las condiciones previsionales de salud requeridas para la atención de una persona, los antecedentes y documentos solicitados en cada caso y los trámites necesarios para obtener la respectiva atención de salud.
Por su parte, en el artículo 10 de este mismo texto normativo, se establece que toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible, por parte del médico u otro profesional tratante, acerca del estado de salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponible para su recuperación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba