Incorpora en ley N° 20.422, norma que permite al Servicio Nacional de Discapacidad, disponer de clases diferentes de bastones, en función del nivel de ceguera del usuario.
Fecha | 09 Septiembre 2014 |
Fecha de registro | 09 Septiembre 2014 |
Número de Iniciativa | 9550-11 |
Etapa | Archivado |
Materia | BASTONES ESPECIALES PARA CIEGOS, SERVICIO NACIONAL DE DISCAPACIDAD |
Autor de la iniciativa | Bianchi Chelech, Carlos, Muñoz D`Albora, Adriana, Prokurica Prokurica, Baldo |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín N° 9.550-11
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Bianchi, señora Muñoz y señor Prokurica, que incorpora en la ley N° 20.422 una norma que permite al Servicio Nacional de Discapacidad disponer de clases diferentes de bastones, en función del nivel de ceguera del usuario.
A principios de este año fue promulgada la ley número N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Dicha ley incorporó una serie de medidas que deben adoptarse a favor de los discapacitados, entre las cuales están, entre otras, las siguientes:
Los medios de comunicación deberán utilizar subtitulado oculto y lengua de señas en campañas de servicio público, propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales.
Los medicamentos, alimentos de uso médico y cosméticos deberán contar con rotulación en lenguaje Braille que informe el nombre del producto, fecha de elaboración y vencimiento.
La totalidad de los medios de transporte público deberán realizar las modificaciones necesarias para asegurar el acceso de personas con discapacidad.
Consagra el deber del ministerio de Educación de considerar a los alumnos con necesidades especiales en las mediciones de calidad de la educación como por ejemplo, el SIMCE y la PSU. Con este fin, se establece que la autoridad deberá disponer de las herramientas que permitan a estos estudiantes participar de dichos procesos.
Todos los edificios de uso público existentes a la fecha de publicación de la Ley deberán ser accesibles para personas con discapacidad, dentro de un plazo de 3 años desde que se dicte su reglamento.
Todos los procesos de selección para acceder a educación, capacitación o empleo deberán contar con exámenes adaptados para personas con discapacidad.
Todas estas medidas sin duda que son positivas; sin embargo, creemos que es necesario incluir dentro de estas a aquellos discapacitados visuales motivados por patologías severas, que los encuadran en lo que se denomina "baja visión".
Dentro de éstos, los pacientes que padecen retinosis pigmentaria, pueden distinguir personas u objetos sólo si los localiza dentro de su campo visual, pero deben usar ayuda para movilizarse en forma independiente.
Lo mismo ocurre con los que presentan una alteración del campo visual provocada por glaucoma, que pueden distinguir, en determinadas circunstancias, objetos pequeños pero que no pueden...
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