Decreto con Fuerza de Ley núm. 90, publicado el 01 de Diciembre de 1987. INCORPORA A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE INDICA AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470699914

Decreto con Fuerza de Ley núm. 90, publicado el 01 de Diciembre de 1987. INCORPORA A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE INDICA AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

INCORPORA A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE INDICA AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Santiago, 07 de Octubre de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:

DFL No. 90.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32° No. 4 de la Constitución Política de la República y en el inciso final del artículo 2° de la Ley No. 16.744, en relación con el DL No. 1.548, de 1976 y,

Teniendo presente:

Que en la actualidad existe un amplio sector de trabajadores independientes que está expuesto de manera permanente a los riesgos propios de su actividad y que no tienen protección por tales contingencias, como ocurre con los comerciantes autorizados para trabajar en la vía pública;

Que resulta menester solucionar dicha situación e incorporar a tales trabajadores al seguro social establecido por la Ley No. 16.744;

Que tal incorporación se debe producir en términos similares a lo acontecido al respecto con anteriores grupos de trabajadores independientes,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Incorpórase al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido por la Ley No. 16.744, a los comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas, sea que se encuentren afectos al Antiguo Sistema Previsional o al Nuevo Sistema de Pensiones del DL No. 3.500, de 1980.

Artículo 2°

Para tener derecho a tales prestaciones requerirán estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales, las que deberán enterar en la Institución Previsional a que se encuentren afectos.

Para estos fines, se considerará que se encuentran al día quienes no registran un atraso superior a tres meses.

Artículo 3°

Los trabajadores a que se refiere este decreto quedarán obligados a pagar mensualmente al Servicio de Seguro Social o a la Mutualidad de Empleadores a que se adhieran la cotización general básica contemplada en la letra a) del artículo 15° de la Ley No. 16.744 y la cotización adicional diferenciada que les corresponda en virtud de lo establecido en la letra b) de dicha norma legal y en el DS No. 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 4°

El presente decreto con fuerza de ley regirá a partir del día 01 del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR