Incorpora inciso final en Art. 48 de la Constitución Política, con el fin de impedir a los ciudadanos que tengan, respecto de un senador, la calidad de cónyuge o de parientes por consanguinidad o por afinidad, en los grados que señala, su elección como diputado por distritos comprendidos en la circunscripción senatorial correspondiente. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914520448

Incorpora inciso final en Art. 48 de la Constitución Política, con el fin de impedir a los ciudadanos que tengan, respecto de un senador, la calidad de cónyuge o de parientes por consanguinidad o por afinidad, en los grados que señala, su elección como diputado por distritos comprendidos en la circunscripción senatorial correspondiente.

Fecha18 Diciembre 2013
Número de Iniciativa9219-07
Fecha de registro18 Diciembre 2013
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
MateriaCONSTITUCIÓN 1980, ART. 48, DIPUTADOS, INHABILIDADES PARLAMENTARIAS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoReforma constitucional

Boletín N° 9.219-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción del Honorable Senador señor Navarro, que incorpora un inciso final en el artículo 48 de la Constitución Política con el fin de impedir a los ciudadanos que tengan, respecto de un senador, la calidad de cónyuge o de parientes por consanguinidad o por afinidad, en los grados que señala, su elección como diputado por distritos comprendidos en la circunscripción senatorial que corresponde.



Chile es una República democrática. Postulamos a ser un Estado democrático de Derecho. No obstante, ello no evita, y por historia contamos con ciertos “enclaves autoritarios” que hemos venido corrigiendo a través del tiempo, y en otros sentidos, somos custodios o aún toleramos varias distorsiones a las instituciones democráticas.


Una de ellas es el hecho de que ciertas familias estén sobre representadas políticamente. Uno de los fenómenos más notorios es el siguiente: un senador es electo por 8 años, y en la siguiente elección de diputados, en un distrito ubicado dentro de su circunscripción, es electo como diputado su hijo o un familiar directo.


Ortiz, expone una definición jurídica y política del nepotismo: “práctica de redistribución del poder, consistente en asignarlo a personas, no en razón de sus méritos y cualificaciones, sino en virtud de las relaciones de parentesco, en donde los familiares de todos los grados son nombrados responsables de poder político, ocupando toda suerte de cargos públicos”.


Continúa señalando que una de las consecuencias es que “el nepotismo propicia un conflicto de intereses entre el personal y el general, por otro lado, restringe el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, dificulta que las entidades públicas puedan cumplir objetivamente con las funciones que le son encomendadas, pues se vela por el interés y bienestar de unos cuantos”.


Esta situación ha generado críticas, en virtud de las obvias distorsiones que provoca al sistema democrático, que peligra en ser manipulado por los intereses particulares de ciertas familias políticamente poderosas. Atrás quedaron los más terribles ejemplos de este fenómeno en la Europa Renacentista con los Borgia. Atrás quedaron los faraones y los reyes.


La democracia exige meritocracia, los derechos de sangre no dan propiedad de ciertos cargos, ni permiten la asignación de las candidaturas.


Tal como señala el artículo 47 de la Constitución Política de la República:


La Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los...

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