Incorpora inciso final,al Art. 48 de la Carta Constitucional, para limitar a tres, los períodos consecutivos en que un ciudadano puede ser elegido diputado.
Fecha | 18 Diciembre 2013 |
Número de Iniciativa | 9216-07 |
Fecha de registro | 18 Diciembre 2013 |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia |
Materia | CONSTITUCIÓN 1980, ART. 48, DIPUTADOS, PARLAMENTARIOS, REELECCIÓN DE AUTORIDADES, REELECCIÓN DE PARLAMENTARIOS |
Autor de la iniciativa | Navarro Brain, Alejandro |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín N° 9.216-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción del Honorable Senador señor Navarro, que incorpora un inciso final al artículo 48 de la Carta Constitucional para limitar a tres los periodos consecutivos en que un ciudadano puede ser elegido como diputado.
El Congreso Nacional es quien teóricamente representa la “voluntad popular”. No obstante, hemos visto que existen enclaves que impiden que el Congreso tenga tan alta característica. Uno de ellos es el mentado sistema binominal, en contra del cual hay cada vez mayor acuerdo. Pero hay otros que no pueden pasar desapercibidos, y que atentan con igual o mayor medida contra una democracia verdadera. La salud del sistema democrático está en juego.
Una de las perversiones de nuestra democracia es la eternización de ciertas figuras políticas. Sin el ánimo de polemizar con personas o autoridades en particular, parece aconsejable que existan mecanismos institucionales para evitar que ciertos cargos políticos sean monopolizados.
Separar la función pública de quien la desempeña, es un imperativo democrático. Claramente existen atributos personales que permiten ser electo, así como atributos personales para realizar una labor eficazmente. Pero si no existe una sana distancia entre persona y cargo, como todo monopolio, la seguridad que provoca el mantener un cargo cautivo, es un desincentivo a la eficacia en el desempeño en la función pública.
Las “barreras de entrada” que impiden que exista competencia y que refuerzan los monopolios, no se dan sólo en los mercados, sino que también en la política. Pero somos testigos de un silencio en nuestra Constitución, que desregula la posibilidad de relección de los diputados.
Tal como señala el artículo 47 de la Constitución Política de la República:
“La Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que establezca la ley orgánica constitucional...
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