Incorpora diversas medidas de índole tributaria - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504829

Incorpora diversas medidas de índole tributaria

Fecha24 Agosto 2017
Número de Iniciativa11404-05
Fecha de registro24 Agosto 2017
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.047 (Diario Oficial del 23/11/2017)
MateriaREFORMA TRIBUTARIA, SISTEMA TRIBUTARIO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje


MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA DIVERSAS MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA.

Santiago, 22 de agosto de 2017.









M E N S A J E N° 126-365/







A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto impulsar materias de índole tributaria e introducir ajustes en el sistema tributario vigente.


  1. ANTECEDENTES

En los últimos años, mi Gobierno ha promovido la actualización de la legislación tributaria, tomando en especial consideración las demandas de bienes y servicios públicos por parte de la ciudadanía. En este contexto, el Congreso Nacional aprobó una Reforma Tributaria para hacerse cargo, responsablemente, de las mayores presiones presupuestarias que las nuevas necesidades imponen. Dentro de las medidas principales se encuentra el combate a la elusión y evasión fiscal, en ambos casos, para continuar con la responsabilidad fiscal en la ejecución de políticas sociales.

En este sentido, el combate a la elusión y evasión fiscal juega un rol fundamental. Chile comparte el consenso político internacional entendiendo que el desarrollo del movimiento internacional de personas, capitales, mercancías y servicios, a pesar de ser altamente beneficioso por sí mismo, ha incrementado las posibilidades de evasión y elusión fiscal internacional. Lo anterior ha producido efectos nocivos en los Estados, puesto que disminuye la recaudación para la ejecución de políticas sociales dejando sin cumplir las obligaciones tributarias.

Para hacer frente a lo anterior, la Reforma Tributaria y su simplificación se adelantaron al cierre del proceso de lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios impulsada por la OCDE (BEPS por sus siglas en inglés). Así, se incorporaron normas relativas al control de sociedades en el exterior, perfeccionamientos de normas de sobreendeudamiento, la norma general anti-elusión, entre otras. A esto se suman los esfuerzos realizados por ratificar los acuerdos para evitar la doble tributación internacional y que previenen la elusión y evasión con Japón, Italia, República Checa, Sudáfrica, China, Argentina y Austria, además de aquellos acuerdos que permiten realizar intercambios de información con el resto de las autoridades tributarias, especialmente la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (“MAAT”).

En la misma línea de colaboración internacional, el 4 de junio de 2015, nuestro país se comprometió, junto con otras 93 jurisdicciones, a implementar, a través de lo dispuesto en el artículo 6 del MAAT, un nuevo estándar global y único para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras de no residentes “Common Reporting Standard” (“CRS”).

Hay que tener presente que estas políticas de intercambio de información y combate a la elusión y evasión, cuentan con un sólido sentido constitucional, en cuanto a que el Estado no debe hacer distingos arbitrarios entre las personas a propósito de la contribución a los gastos del Estado. Todos los ciudadanos de nuestro país deben ser tratados igualmente en materia económica, sin establecer, entre ellos, diferencias arbitrarias en el tratamiento de sus rentas e ingresos, de modo de evitar ventajas indebidas o ilegítimas que afecten la competitividad y productividad de los agentes.

Por otra parte, en materia de convenios para evitar la doble tributación internacional y su relación con la Reforma Tributaria, hay que tener presente que la incorporación del régimen semi-integrado buscaba mantener la carga tributaria final para los inversionistas extranjeros en un 35% cuando tuvieran residencia en un país con el cual Chile tenga un Convenio vigente. Al momento de la reforma se estimaba que Chile tendría Acuerdos para evitar la doble tributación con alrededor del 80% del PIB mundial. Los Acuerdos para llegar a esta meta se han cumplido en su totalidad, salvo por el caso de Uruguay y los Estados Unidos que el acuerdo se encuentra para su ratificación en el Senado de este país.

En cuanto a los ingresos permanentes del Fisco, en enero del año 2018 tendrá lugar la visita del Papa Francisco a Chile. En el contexto de esta visita de un Jefe de Estado, se deben hacer esfuerzos para evitar presiones de gasto y mantener la rigurosidad fiscal.

Por último, según los análisis que hemos realizado en materia de donaciones al Fisco, nos encontramos con que es necesario aclarar el tratamiento tributario de las mismas, cuya normativa se encuentra establecida en el Decreto Ley N° 1.939 de 1977, de manera de reducir las barreras existentes.

  1. OBJETIVOS

Los principales objetivos del proyecto son:

  1. Ajustar el Código Tributario a las normas vigentes contempladas en el MAAT y en el CRS.


  1. Avanzar en la lucha contra BEPS.


  1. Evitar presiones fiscales a propósito de la visita papal, permitiendo que gran parte de los gastos sea efectuado por el sector privado a través de donaciones.


  1. Ampliar el plazo para la negociación y ratificación de Convenios para evitar la doble tributación internacional en el contexto de la aplicación del nuevo régimen de tributación general de la ley sobre Impuesto a la Renta, semi-integrado.


  1. Aclarar el tratamiento tributario de las donaciones al Fisco.


  1. CONTENIDO DEL PROYECTO

  1. Derogación del régimen de plataformas de inversión contemplado en el artículo 41 D de la ley sobre Impuesto a la Renta.

El año 2002 se incorporó a la Ley sobre Impuesto a la Renta un régimen preferencial conocido como “sociedades plataforma de negocios”. Este régimen buscaba atraer capitales desde el exterior, pero no ha tenido la relevancia buscada (actualmente existen sólo 17 sociedades con movimientos) y no generó los efectos económicos pensados.

OCDE ha calificado a este régimen en sus procesos de monitoreo continuos como “potencialmente nocivo” para el combate a BEPS.

Para efectos de cumplir con los estándares y recomendaciones internacionales, se propone eliminar este régimen a contar del año 2022, dándoles a estos contribuyentes la posibilidad de migrar al régimen general de tributación establecido en la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.


  1. Modificaciones al artículo 62 del Código Tributario, incorporación de normas sobre intercambio automático de información financiera.


Se propone ajustar el Código Tributario a las normas vigentes contempladas en el MAAT y en el CRS, para que los procesos de intercambio de información que efectúe el Servicio de Impuestos Internos con el resto de autoridades tributarias, cumpla con dichos estándares internacionales, en particular a través de lo siguiente:


    • Incorporar normas que establezcan sanciones específicas.


    • Establecer la obligación de las Instituciones Financieras de mantener un registro de los procedimientos que efectúen.


    • Establecer una norma de interpretación del reglamento y la ley de conformidad al CRS.



  1. Reconocimiento tributario a las donaciones efectuadas en razón de la visita papal.


Con el objetivo de mitigar los efectos fiscales de la visita papal, se propone que la mayoría de los gastos que esta visita involucra, y al igual que en la visita del año 1987, sean absorbidos por el sector privado, y por lo mismo, el Estado reputará dichos desembolsos como un gasto necesario para producir la renta, y no estarán sujetas al trámite de insinuación.


  1. Ampliación del plazo para suscribir y ratificar convenios para evitar la doble tributación.


Se propone modificar el artículo cuarto transitorio de la ley 20.899, permitiendo que los contribuyentes con domicilio o residencia en un país con el cual Chile ha suscrito un convenio para evitar la doble tributación antes del 1 de enero de 2019, y siempre que el mismo convenio sea ratificado por el Congreso Nacional antes del 1 de enero de 2021, puedan reconocer como crédito contra el impuesto Adicional, el 100% del impuesto de Primera Categoría que pagó la empresa acogida al régimen de tributación semi-integrado, contemplado en la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  1. Donaciones al Fisco.

El proyecto busca aclarar el tratamiento tributario respecto de la disminución patrimonial que sufre un contribuyente que realiza donaciones al Fisco al amparo del Decreto Ley N°1939 de 1977 sobre Adquisición, Administración y Disposición de bienes del Estado.


En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:


P R O Y E C T O D E L E Y:


Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974:

  1. Elimínase el artículo 41 D.

  2. Modifícase la letra c) del inciso tercero del artículo 10, en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “países o jurisdicciones que figuren en la lista a que se refiere el número 2, del artículo 41 D”, por la expresión “territorios o jurisdicciones que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H”.;

ii. Reemplázase la expresión “el país o jurisdicción listado”, por la expresión “uno de estos territorios o jurisdicciones”.

iii. Reemplázase la expresión “un país o...

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