Incorpora deber de denuncia a las mutualidades de seguridad y ordena cierre de faenas peligrosas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516649

Incorpora deber de denuncia a las mutualidades de seguridad y ordena cierre de faenas peligrosas.

Fecha02 Septiembre 2010
Fecha de registro02 Septiembre 2010
Número de Iniciativa7152-13
Autor de la iniciativaAndrade Lara, Osvaldo, Espinoza Sandoval, Fidel, Farías Ponce, Ramón, Goic Boroevic, Carolina, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Harboe Bascuñán, Felipe, Lemus Aracena, Luis, Núñez Lozano, Marco Antonio, Pacheco Rivas, Clemira, Silber Romo, Gabriel
MateriaFAENAS PELIGROSAS, MUTUALES DE SEGURIDAD
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley

Incorpora deber de denuncia a las mutualidades de seguridad y ordena cierre de faenas peligrosas

Boletín N° 7152-13



  1. Fundamentos.- En materia laboral la estima por la vida y la salud del trabajador ha generado la elaboración de diversas normas internacionales (así se desprende del art. 7, del Pacto derechos económicos, sociales y culturales; Convenio 155 de la OIT, entre otras normas).


De ahí que no resulte extraño que conforme al art. 184 del código del trabajo, el empleador este obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención.


Si bien, los inspectores del trabajo están habilitados para ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio, constituyen peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores (D.F.L N°2 de 1967), y así lo reitera el art. 191 del Código del Trabajo, al facultar a la Dirección del Trabajo para resguardar el cumplimiento de las medidas básicas exigibles, su operatividad exige una precisión, pues resulta indispensable el carácter imperativo de tales medidas y no meramente facultativo como es actualmente.


Otro aspecto esencial dice relación con la obligación de denuncia, a que alude el código del ramo, pues concede acción popular (implica que cualquier persona pueda denunciar los hechos que tome conocimiento) para denunciar las infracciones a las normas de seguridad, empero, estarán especialmente obligados a efectuar las denuncias, además de los inspectores del trabajo, el personal de Carabineros de Chile, los conductores de medios de transporte terrestre, entre otros. Conforme a la ley núm. 16.744 de accidentes de trabajo las mutualidades de empleadores, son personas jurídicas de derecho privado encargadas de prevención...

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