Incorpora deber de denuncia a las mutualidades de seguridad y ordena cierre de faenas peligrosas.
Fecha | 02 Septiembre 2010 |
Fecha de registro | 02 Septiembre 2010 |
Número de Iniciativa | 7152-13 |
Autor de la iniciativa | Andrade Lara, Osvaldo, Espinoza Sandoval, Fidel, Farías Ponce, Ramón, Goic Boroevic, Carolina, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Harboe Bascuñán, Felipe, Lemus Aracena, Luis, Núñez Lozano, Marco Antonio, Pacheco Rivas, Clemira, Silber Romo, Gabriel |
Materia | FAENAS PELIGROSAS, MUTUALES DE SEGURIDAD |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Incorpora deber de denuncia a las mutualidades de seguridad y ordena cierre de faenas peligrosas
Boletín N° 7152-13
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Fundamentos.- En materia laboral la estima por la vida y la salud del trabajador ha generado la elaboración de diversas normas internacionales (así se desprende del art. 7, del Pacto derechos económicos, sociales y culturales; Convenio 155 de la OIT, entre otras normas).
De ahí que no resulte extraño que conforme al art. 184 del código del trabajo, el empleador este obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención.
Si bien, los inspectores del trabajo están habilitados para ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio, constituyen peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores (D.F.L N°2 de 1967), y así lo reitera el art. 191 del Código del Trabajo, al facultar a la Dirección del Trabajo para resguardar el cumplimiento de las medidas básicas exigibles, su operatividad exige una precisión, pues resulta indispensable el carácter imperativo de tales medidas y no meramente facultativo como es actualmente.
Otro aspecto esencial dice relación con la obligación de denuncia, a que alude el código del ramo, pues concede acción popular (implica que cualquier persona pueda denunciar los hechos que tome conocimiento) para denunciar las infracciones a las normas de seguridad, empero, estarán especialmente obligados a efectuar las denuncias, además de los inspectores del trabajo, el personal de Carabineros de Chile, los conductores de medios de transporte terrestre, entre otros. Conforme a la ley núm. 16.744 de accidentes de trabajo las mutualidades de empleadores, son personas jurídicas de derecho privado encargadas de prevención...
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