Incorpora en el Código Penal un precepto que supedita el inicio de la aplicación de las penas sustitutivas contempladas en la ley N° 18.216 al cumplimiento de un año de presidio efectivo, tratándose de delitos contra la libertad sexual cuyas víctimas sean menores de edad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498983

Incorpora en el Código Penal un precepto que supedita el inicio de la aplicación de las penas sustitutivas contempladas en la ley N° 18.216 al cumplimiento de un año de presidio efectivo, tratándose de delitos contra la libertad sexual cuyas víctimas sean menores de edad.

Fecha15 Diciembre 2014
Número de Iniciativa9780-07
Fecha de registro15 Diciembre 2014
MateriaCÓDIGO PENAL, DELITOS SEXUALES, DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES, MENORES DE EDAD, MENORES DE 18 AÑOS, PENAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, De Urresti Longton, Alfonso, Harboe Bascuñán, Felipe, Larraín Fernández, Hernán, Walker Prieto, Patricio
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 9.780-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Harboe, Araya, De Urresti, Larraín y Walker, don Patricio, que incorpora en el Código Penal un precepto que supedita el inicio de la aplicación de las penas sustitutivas contempladas en la ley N° 18.216 al cumplimiento de un año de presidio efectivo, tratándose de delitos contra la libertad sexual cuyas víctimas sean menores de edad.



FUNDAMENTOS.

Una realidad alarmante ha quedado de manifiesto en Chile y en el mundo durante los últimos años, y se refiere a la creciente tasa de agresiones sexuales de que son víctimas los menores de edad. En efecto, de acuerdo a cifras de UNICEF, una de cada diez niñas en todo el mundo ha sido alguna vez víctima de violencia sexual. Es decir, 120 millones de mujeres menores de 20 años han sido víctimas de agresiones sexuales. Unicef señala que hay notables diferencias regionales: de los 18 países del África negra con datos fiables, en 13 de ellos la tasa de niñas violadas supera el diez por ciento. En Europa central y del Este, en cambio, la cifra es inferior al uno por ciento. En cuanto a los homicidios, una de cada cinco víctimas en todo el mundo tiene menos de 20 años, según el estudio. Sólo en 2012, unos 95.000 niños fueron asesinados.1

Desafortunadamente, en Chile la realidad se condice con el diagnóstico mundial, ya que de acuerdo a cifras del Ministerio Público, sólo en el período 1 de enero - 30 de septiembre de 2014, es decir, en 9 meses, hubo 14.948 imputados por delitos que afectan la indemnidad sexual, de un total de 16.506 víctimas de esta clase de delitos. Estos número denotan que las agresiones sexuales, en especial a menores de edad, es un flagelo ínsito en nuestra sociedad, que ha ido en aumento, tanto así, que en su última cuenta pública, el fiscal nacional, Sabas Chahuán, dio a conocer que en 2013 ingresaron más de 24 mil casos por delitos sexuales, siendo un 74% de ellos correspondientes a menores de 18 años, lo que refleja que la tasa de denuncia ha ido en aumento durante la última década, pasando de 32,2% en 2006 a un 68,5% en 2012.2

Según cifras del SENAME, sólo en 2011 fueron atendidos 1.168 menores en los programas para tratar a víctimas de Explotación Sexual Comercial Infantil y Adolescente (ESCI) en todo el país. De estos, 842 casos corresponden a menores de edades comprendidas entre los 12 y los 17 años (81,4% son mujeres y 18,6% varones, proporción que se repite en todas las regiones). Contra toda suposición, un porcentaje cercano al 99,1% de los niños/as y adolescentes atendidos en estos programas no registra una “situación de calle”3, es decir, los ataques sexuales a menores en un alto porcentaje, no sólo tienen lugar contra niños en situación de vulneración social extrema, sino que se trata de un fenómeno que atraviesa transversalmente todo los estratos socioeconómicos.

A mayor abundamiento, de acuerdo a United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC), Chile ocupa en el tercer puesto a nivel mundial en la tasa de denuncias por abuso sexual infantil cada 100 mil habitantes, con 68,5 casos en 2012 -fecha en que todos los países informaron los registros de sus policías-, siendo sólo superado por Suecia y Jamaica. Además, a nivel sudamericano, es el primero en la tasa de denuncias por este ilícito.4

Las agresiones sexuales a menores, constituyen un acto violento que supone una imposición de poder del agresor respecto del menor víctima de la agresión y que de acuerdo a nuestro tratamiento positivo se las define el artículo 366 ter del Código Penal como cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella. La gravedad de estas conductas contiene un disvalor mayor cuando las víctimas son menores de edad, precisamente por la imposibilidad o escasa posibilidad de aquellos para repeler el ataque o manifestar una voluntad formada, para acceder o reaccionar a un requerimiento o acto de significación sexual. Es por ello que estos delitos merecen el máximo repudio por parte de la sociedad, ya que se fundan en la violencia y en el abuso de una relación de poder, tal y como lo ha señalado la definición de abuso sexual dada por UNICEF. 5

Más aún, la existencia de coerción y de asimetrías entre la edades, habilidades sociales, o sexuales entre la víctima y victimario,6 hacen que muchas veces estos delitos no sean denunciados y deban ser detectados a través de un análisis conductual o de signos externos que tornan difícil la obtención de pruebas robustas para la imputación y condena por esta clase de conductas típicas, o bien existiendo dichas pruebas, las condenas sean dramáticamente bajas permitiendo que el hechor pueda acceder a la sustitución de la pena privativa de libertad. De esta manera muchas veces los resultados de los procesos son insatisfactorios para las víctimas, sin que el imputado cumpla parte alguna de su condena en prisión, no obstante la gravedad del delito cometido. Esta situación torna de imperiosa necesidad modificar la normativa en materia de sustitución de penas privativas de libertad con el fin de que los abusadores de menores cumplan al menos parte de su condena en prisión efectiva, tal y como sucedió con la dictación de la ley 20.770 o coloquialmente llamada “Ley Emilia”.

Es por lo anterior, que la idea matriz de la presente iniciativa radica en la incorporación de un artículo 372 quáter, al párrafo 7° del título VII del Libro Segundo de Código Penal, con el fin de establecer que en caso de condena...

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