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Incorpora al Código Penal el delito de negacionismo de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el período que indica.

Fecha23 Marzo 2021
Número de Iniciativa14118-07
Fecha de registro23 Marzo 2021
Autor de la iniciativaLatorre Riveros, Juan Ignacio, Muñoz D`Albora, Adriana
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción




Boletín N° 14.118-07



Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Latorre, que incorpora al Código Penal el delito de negacionismo de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el período que indica.



  1. Noción de negacionismo


El negacionismo es una práctica cultural desarrollada originalmente luego de la Segunda Guerra Mundial, consistente en la negación, justificación o tergiversación del genocidio ocurridos durante la Alemania nazi. El contexto en que nacen estas leyes anti-negacionistas en Alemania y Europa proviene de la búsqueda, por parte de los europeos, de evitar que regímenes capaces de un nivel de destrucción y de aniquilamiento de la misma condición humana vuelvan a surgir, evitando que sus ideas se instalen en la conversación pública.


El origen de esta orientación puede rastrearse hacia finales de la década de los años cuarenta del siglo XX, cuando el historiador francés Paul Rassiner, considerado como el padre del negacionismo, lanzó por primera vez su tesis de que nunca existió un plan de aniquilación sistemática de la población judía, y que las víctimas habrían sido muchas menos que las que

oficialmente se indican1.


De acuerdo a Luther, el negacionismo corresponde a un fenómeno cultural político y jurídico que en lo medular niega “la realidad de los hechos históricos percibidos por la mayor parte de la gente como hechos de máxima injusticia y por tanto objeto de procesos de elaboración científica y/o judicial de las responsabilidades que se derivan de ellos”2. Para Henry Rousso, quien acuñó originalmente el concepto, el negacionismo debe entenderse por oposición a la historiografía científica. Mientras el primero simplemente falsea eventos históricos, el segundo analiza y actualiza los hechos históricos a partir de la investigación científica3.


El delito de negacionismo se constituye como una negación total o parcial de ciertos hechos especialmente graves y puede manifestarse de tres maneras: 1. Actos de negación (por ejemplo: negar, desconocer) que ciertos hechos se produjeron; 2. Actos de minimización (“bagatelizacion”); 3. Actos que expresan aprobación (por ejemplo: glorificación, apología, aprobación, justificación)4.


A nivel comparado, el negacionismo es considerado como un ilícito de carácter internacional. Entre los países que regulan y sancionan el negacionismo encontramos: Francia, Suiza, Alemania, Austria, Bélgica, España, Liechtenstein, República Checa, Letonia y Países Bajos, los que han optado, mayoritariamente, por asignar penas de privación de libertad a quienes resulten responsables


Cuando hablamos de negacionismo en Chile, nos referimos a una declaración emitida con intención de causar una ofensa hacia una persona o grupo de personas, en que el sujeto que comete el acto niega, tergiversa, justifica o pone en duda hechos históricos, públicos y notorios, donde se ha demostrado fehacientemente la vulneración masiva y sistemática a los derechos humanos ocurridos en el período de la dictadura cívico militar de Augusto Pinochet, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, consignadas en los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, de la Comisión de Prisión Política y Tortura, de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.


Una expresión negacionista debe tener un elemento de intención positiva de causar un daño al bien jurídico protegido. El politólogo Rainer Huhle habla de una intención política o de perturbación del orden público, o de una agresión ofensiva de derechos, siendo importante el contexto en el que tomen lugar estas expresiones públicas. Es así que no se encuadraría en el delito de negacionismo una expresión por parte de una persona en el contexto de una investigación académica o que sólo duden de ciertas verdades que no consideren sustanciadas, sin que concurran algún elemento de contexto que evidencie la intención política, o lesiva del acto negacionista.5


Este fenómeno reviste especial preocupación, cuando las expresiones negacionistas son sostenidas por quienes detentan notoriedad pública. A modo de ejemplo, el año 2017, Loreto Letelier, quien en ese momento era candidata a diputada por el partido Unión Demócrata Independiente, negó hechos comprobados judicialmente del denominado “Caso Quemados”; en marzo del 2018, el entonces candidato presidencial, José Antonio Kast, se fotografió con un joven que usaba una polera cuyo estampado ironizaba con “los vuelos de la muerte”; en junio del mismo año, el ex Coronel Jaime Ojeda Torrent, procesado por la muerte de 15 personas, expresó que aquellas personas eran merecedoras de lo que denominó “pena de muerte”. Vinculado a lo anterior se suma la vitrina de los medios de comunicación masiva a tesis negacionistas a la violación de derechos humanos en el periodo de la dictadura cívico militar en Chile, lo que motiva a cuestionarse si acaso, es necesario sancionar el negacionismo en nuestro país, sobre hechos denunciados nacional e internacionalmente e investigados en los informes de la Comisión Retting y Comisión Valech.


Sobre el particular, cabe destacar que el Informe anual sobre Derechos Humanos del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, del año 2018, en su acápite 2.4 titulado “Revisionismo, negacionismo y verdad”, desarrolla cómo se ha dado esta práctica cultural en Chile, estableciendo que durante el periodo de su elaboración se vieron agravadas y profundizadas las expresiones públicas de lo que puede ser calificado de negacionismo, en atención a la forma en que ciertas personas se refirieron a crímenes atroces, sus víctimas, sobrevivientes y sus perpetradores6.


A diferencia de Alemania y el resto de Europa, en Chile existe un vacío cultural profundo en la integración de los derechos humanos como un principio de compresión de la experiencia del pasado reciente y esto permea a la misma deuda que mantiene el Estado con los detenidos desaparecidos y los torturados víctimas de la dictadura. Si bien, el trabajo elaborado por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y la Comisión de Prisión Política y Tortura, de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura significan un gran avance para la justicia transicional, la reparación de las víctimas y la sociedad en su conjunto, su carácter secreto es considerado por como una de las mayores limitaciones a la hora de evaluar su impacto en la construcción de la memoria histórica de nuestro país.


Para contrarrestar este fenómeno de desconexión social con esta necesaria perspectiva histórica, la Diputada Carmen Hertz presentó un proyecto de ley que pretendía fomentar la educación sobre derechos humanos incluyendo una asignatura en el Plan de Formación Ciudadana para establecimientos reconocidos por el Estado. La iniciativa buscaba crear una asignatura denominada “Memoria y Derechos Humanos” y se impartiría a alumnos y alumnas de educación básica y media. Allí se revisarían las violaciones a los derechos humanos cometidas por la dictadura, así como también un conocimiento básico de lo que son los derechos fundamentales de toda persona. Sin embargo, la moción no alcanzó el quórum necesario para su aprobación, por lo que fue rechazado en la sala de la Cámara de Diputadas y Diputados.


Es este difícil escenario el que impide avanzar en la construcción de una verdad histórica coherente y respetuosa de los derechos humanos. Debemos tener presente que al estado de Chile le corresponde una responsabilidad de hacer respetar los hechos consolidados por las diversas comisiones de verdad que dan cuenta de los hechos ocurridos en el periodo de la dictadura de Augusto Pinochet. Por lo anterior, uno de los principales instrumentos que se ha utilizado con la finalidad de combatir el negacionismo ha sido la penalización de conductas asociadas a la exaltación, justificación, negación o minimización de ciertos tipos de crímenes, que es la idea matriz del presente proyecto de ley.


  1. Tensión entre negacionismo y libertad de expresión


Desde la perspectiva internacional, la ONU, el Consejo de Europa y la Unión Europea han instado a prohibir la apología y el negacionismo de crímenes de lesa humanidad. La Unión Europea, en una Decisión marco de 2008/913, busca que el racismo y la xenofobia sean punibles en todos los Estados Miembros, e incluye normas contra el negacionismo.


La principal objeción al establecimiento de estos tipos penales surge de su eventual pugna con el derecho a la libertad de expresión en tanto garantía fundamental. Recientemente, el Tribunal Constitucional, conociendo del requerimiento presentado por parlamentarios de Chile Vamos contra el proyecto de ley sobre incitación al odio, Boletín Nº 13.107-07, que incluía una regulación anti-negacionista, resolvió que la tradición constitucional chilena ha garantizado históricamente la libertad de expresión, sin censura previa, en términos amplios, por lo que tipificar el negacionismo lesiona la garantía fundamental regulada en el inciso primero del artículo 19 N°12 de la Constitución, declarando la inconstitucionalidad del texto.


La libertad de expresión es un derecho protegido desde los orígenes del constitucionalismo liberal7, y está consagrada en los principales tratados internacionales de derechos humanos, aunque en todos los casos, está formulada de un modo que admite restricciones.


El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), vigente y ratificado por Chile,...

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