Incorpora como atribución especial del Presidente de la República, la de someter a plebiscito la aprobación o el rechazo de todo tratado o negociación directa que modifique un tratado de límites vigente, o importe una cesión de soberanía sobre el territorio nacional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497100

Incorpora como atribución especial del Presidente de la República, la de someter a plebiscito la aprobación o el rechazo de todo tratado o negociación directa que modifique un tratado de límites vigente, o importe una cesión de soberanía sobre el territorio nacional.

Fecha02 Septiembre 2014
Número de Iniciativa9531-07
Fecha de registro02 Septiembre 2014
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaColoma Correa, Juan Antonio, Orpis Bouchon, Jaime
MateriaCESION DE SOBERANÍA, PLEBISCITO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoReforma constitucional

Boletín N° 9.531-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Orpis y Coloma, que incorpora como atribución especial del Presidente de la República la de someter a plebiscito la aprobación o el rechazo de todo tratado o negociación directa que modifique un tratado de límites vigente o importe una cesión de soberanía sobre el territorio nacional.


FUNDAMENTOS


1.- Que el artículo 54 de la Constitución, establece que son atribuciones del Congreso: 1) aprobar o desechar los "Tratados Internacionales" que le presentare el Presidente de la República, antes de su ratificación. La aprobación de un Tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.


2.- Que nuestro país ha suscrito en el pasado, sendos "Tratados de Limites", con Estados vecinos. Así por ejemplo el 20 de octubre de 1904, Chile y Bolivia firmaron el Tratado de Paz y Amistad, el que fue ratificado por las Partes, el 10 de marzo de 1905, en la Paz. En este tratado se consagró el dominio absoluto y perpetuo de Chile en los territorios ocupados en virtud del artículo 2° del Pacto de Tregua de 4 de abril de 1884, renunciando Bolivia a una salida propia al océano pacifico.


3.- No obstante lo anterior, la actual Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, establece en su artículo N° 267, "La Reivindicación Marítima" que se traduce en el derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Boliviano sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y a su respectivo espacio marítimo, asimismo señala que la solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y ejercicio pleno sobre dicho territorio, constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del estado Boliviano.


4.- Que uno de los medios de solución pacífica de conflictos en la comunidad Internacional, lo constituye el "Tratado Americano de Soluciones Pacíficas", conocido también con el nombre de "Pacto de Bogotá", el cual ha sido ratificado por ambas Potencias.


5.- Que el artículo VI, del Pacto de Bogotá, establece: "Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional o que se hallen regidos por acuerdos o Tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto". Nuestro País además ratificó el Tratado con la siguiente...

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