Incorpora en el artículo 20 del Código Penal una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad criminal en el robo de bienes en establecimientos educacionales.
Fecha | 31 Julio 2012 |
Número de Iniciativa | 8471-07 |
Fecha de registro | 31 Julio 2012 |
Autor de la iniciativa | Bobadilla Muñoz, Sergio, Gutiérrez Pino, Romilio, Hoffmann Opazo, María José, Kast Rist, José Antonio, Macaya Danús, Javier, Moreira Barros, Iván, Rojas Molina, Manuel, Salaberry Soto, Felipe, Silva Méndez, Ernesto, Ward Edwards, Felipe |
Materia | CÓDIGO PENAL, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, RESPONSABILIDAD CRIMINAL |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
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Incorpora en el artículo 20 del Código Penal una nueva circunstancia |
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La educación representa una actividad trascendental para el desarrollo material y espiritual de una sociedad, a través de ella las personas alcanzan sus máximas potencialidades creciendo en dignidad, y por lo mismo en conciencia de sus derechos.
Es por lo anterior, que los bienes destinados al desarrollo de la educación en nuestro país constituyen herramientas de suyo importantes a la hora de llevar a cabo esta actividad a los largo de todo Chile, y en consecuencia su valor trasciende siempre a lo puramente económico.
Bajo esta perspectiva los atentados contra estos bienes merecen un reproche social quizá mayor que otros ilícitos, tomando en consideración que los bienes destinados a la educación representan un valor fundamental para llevar a cabo la labor de enseñar. Es así como la presente iniciativa pretende consagrar penalmente a aquellos atentados, vale decir consagrar un estatuto especial, entendido esto como agravante los delitos cometidos contra el patrimonio estudiantil.
Actualmente no existe una normativa que consagre penalidades adicionales frente al robo, hurto o daños a la propiedad estudiantil, vinculando nuestro ordenamiento jurídico al ámbito general en materia de estos ilícitos.
Es por lo anterior, que los firmantes de la presente moción venimos a incorporar normativas que protejan de un modo directo todos aquellos bienes considerados de especial importancia, a partir de su finalidad como lo es en este caso la educación.
Específicamente la presente iniciativa consiste en incorporar en el artículo 12 del Código Penal chileno, un nuevo numeral, estableciendo como agravante de la responsabilidad en lo criminal los delitos cometidos contra el patrimonio educacional.
PROYECTO DE LEY
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