Causa nº 10663/2015 (Casación). Resolución nº 40604 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Enero de 2016
| Juez | Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G. |
| Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 955-2015 |
| Número de expediente | 10663/2015 |
| Fecha | 25 Enero 2016 |
| Número de registro | 10663-2015-40604 |
| Rol de ingreso en primera instancia | C-2167-2014 |
| Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
| Partes | INCOFIN S.A. CON SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO- (SAN ANTONIO) |
| Sentencia en primera instancia | 3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO |
Santiago, veinticinco de enero de dos mil dieciséis.
Vistos:
En estos autos Rol Nº 10.663-2015, provenientes del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva, compareció la empresa Incofin S.A., solicitando notificar judicialmente al Servicio de Salud Valparaíso-San A. del cobro de una factura emitida el 20 de noviembre de 2013 por Comercial Beys S.A.
La actora fundó su pretensión señalando que el emisor le cedió la factura, la cual fue puesta en conocimiento del obligado al pago, encontrándose la misma irrevocablemente aceptada.
El Servicio de S.V.-SanA. se opuso a la gestión alegando la falta de prestación de los servicios, excepción prevista en el artículo 5° letra d) de la Ley N° 19.983. Explica que la factura tiene su origen en una licitación pública para la adquisición de dos equipos dentales y que fue adjudicada a Comercial Beys S.A. Uno de esos equipos fue entregado, pero resultó distinto a la marca y especificaciones requeridas, por lo que se solicitó su retiro, mientras que el segundo nunca fue entregado, ya que lo recibido consistió en una caja cerrada que, abierta ante notario el día 10 de julio del año 2014, contenía un mueble de madera de color blanco y una tapa de concreto. De esta forma, alega que no se ha cumplido con la obligación a que se refiere la factura que se intenta cobrar, configurándose así los supuestos legales de la excepción opuesta, lo que impide tener por preparada la vía ejecutiva.
Mediante sentencia de 17 de abril de 2015 el tribunal a quo rechazó la impugnación del deudor, argumentando que la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio constituye una excepción personal que, de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº19.983 no puede oponerse contra el cesionario.
La deudora se alzó contra dicho fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de 13 de julio de 2015, lo confirmó, sin modificaciones.
En contra de esta última decisión, el Servicio de Salud Valparaíso-San A. deduce recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que, en el arbitrio se acusa, en primer lugar, la infracción del artículo 5º de la Ley Nº 19.983, fundado en que él regula la oportunidad y forma que tiene el comprador o beneficiario de un servicio para manifestar su disconformidad con la factura, una de las cuales es en el marco de la gestión preparatoria que busca poner el cobro en conocimiento del obligado, señalando expresamente la ley que es posible alegar la falsificación material o bien la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, precisamente lo que ha realizado el Servicio de Salud Valparaíso-San A..
Que, a continuación, denuncia la infracción del artículo 1º de la Ley Nº19.886, de acuerdo al cual los contratos celebrados por la Administración del Estado deben someterse a las normas de este cuerpo legal, aplicando supletoriamente las disposiciones de Derecho Público y, en su defecto, aquellas de Derecho Privado. Sin embargo, argumenta, se ha confirmado la sentencia de primera instancia sólo basado en normas del Derecho Privado, lo que no resulta procedente al existir mandato expreso de la Ley Nº19.883.
Que, finalmente, alega la infracción del artículo 75 del Reglamento de la Ley Nº19.886, de acuerdo al cual la cesión de la factura realizada a través de un contrato de factoring no ha producido sus efectos legales, ya que las obligaciones y multas pendientes que mantiene el prestador del servicio condicionan el pago de la factura cedida.
Que, concluye, la influencia de estas infracciones ha resultado sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que, de no haberse cometido, se habría acogido la oposición fundada en la falta de entrega de la mercadería.
Que, resultan ser hechos asentados en la presente causa, los siguientes:
-
Que por Resolución Exenta N° 4262 de 19 de noviembre de 2013, del Director del Servicio de Salud Valparaíso-San A., se adjudicó a Comercial Beys S.A. la adquisición de dos equipos dentales, consistentes en un Rayos X Intraoral Marca Planmeca Modelo Prox, por un valor total de $2.888.594 y dos Ortopantomógrafo Digital Marca Planmeca Modelo Promax, por un valor total de $67.830.000.
-
Que Comercial Beys S.A. emitió el día 20 de noviembre de 2013 la factura N° 015196 por el precio de los señalados equipos dentales, correspondiente a $70.718.594.
-
Que la copia cedible de la ya mencionada factura fue cedida a I.S.A., quien demanda en estos autos, cesión que fue notificada al deudor según lo dispone el artículo 7 de la Ley Nº19.883.
Que, antes de entrar al análisis de los errores de derecho denunciados, resulta útil hacer ciertas consideraciones en torno a la factura que, actualmente adquiere una doble calidad: por una parte, es un documento con evidente naturaleza tributaria y, por la otra, el legislador le ha asignado un carácter de verdadero título de crédito.
Teniendo presente aquello, los objetivos o finalidades de la Ley N° 19.983, son básicamente tres: 1) Consagrar en forma específica un sistema de cesión del crédito contenido en la factura; 2) Facilitar el cobro de la factura al emisor, sea vendedor o prestador de servicio o al cesionario del crédito respectivo; y, 3) Transformar la copia de la factura correspondiente en un título ejecutivo y para que este título se perfeccione se crea una gestión judicial preparatoria de la vía ejecutiva.
Para conseguir estas tres finalidades, la ley reglamenta la emisión de una copia adicional de la factura; la constancia en la factura del recibo de los bienes y servicios adquiridos por parte del deudor; contempla también un procedimiento para reclamar de su contenido, regula la cesión de los derechos o créditos que contiene y consagra una gestión preparatoria de la vía ejecutiva destinada a dotar de mérito ejecutivo suficiente a la copia cedible.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 19.983 establece que: “Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos:
-
Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o
-
Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de treinta días corridos. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
7 días de acceso ilimitado
-
Sentencia del Tribunal Constitucional, 27-09-2024
...causado, es decir, que no se abstrae de la relación jurídica que origina su emisión (véase al efecto sentencias de la Corte Suprema Roles N°s 10.663-2015 y 31.706-2018, entre otras)– como por distintos quienes estiman que “si el legislador hubiese querido que la factura configurara un títul......
-
Sentencia del Tribunal Constitucional, 27-09-2024
...causado, es decir, que no se abstrae de la relación jurídica que origina su emisión (véase al efecto sentencias de la Corte Suprema Roles N°s 10.663-2015 y 31.706-2018, entre otras)– como por distintos quienes estiman que “si el legislador hubiese querido que la factura configurara un títul......