Causa nº 10663/2015 (Casación). Resolución nº 40604 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 592355914

Causa nº 10663/2015 (Casación). Resolución nº 40604 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Enero de 2016

JuezRosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Número de expediente10663/2015
Fecha25 Enero 2016
Número de registro10663-2015-40604
Rol de ingreso en primera instanciaC-2167-2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesINCOFIN S.A. CON SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO- (SAN ANTONIO)
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación955-2015

Santiago, veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 10.663-2015, provenientes del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva, compareció la empresa Incofin S.A., solicitando notificar judicialmente al Servicio de Salud Valparaíso-San A. del cobro de una factura emitida el 20 de noviembre de 2013 por Comercial Beys S.A.

La actora fundó su pretensión señalando que el emisor le cedió la factura, la cual fue puesta en conocimiento del obligado al pago, encontrándose la misma irrevocablemente aceptada.

El Servicio de S.V.-SanA. se opuso a la gestión alegando la falta de prestación de los servicios, excepción prevista en el artículo letra d) de la Ley N° 19.983. Explica que la factura tiene su origen en una licitación pública para la adquisición de dos equipos dentales y que fue adjudicada a Comercial Beys S.A. Uno de esos equipos fue entregado, pero resultó distinto a la marca y especificaciones requeridas, por lo que se solicitó su retiro, mientras que el segundo nunca fue entregado, ya que lo recibido consistió en una caja cerrada que, abierta ante notario el día 10 de julio del año 2014, contenía un mueble de madera de color blanco y una tapa de concreto. De esta forma, alega que no se ha cumplido con la obligación a que se refiere la factura que se intenta cobrar, configurándose así los supuestos legales de la excepción opuesta, lo que impide tener por preparada la vía ejecutiva.

Mediante sentencia de 17 de abril de 2015 el tribunal a quo rechazó la impugnación del deudor, argumentando que la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio constituye una excepción personal que, de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº19.983 no puede oponerse contra el cesionario.

La deudora se alzó contra dicho fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de 13 de julio de 2015, lo confirmó, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, el Servicio de Salud Valparaíso-San A. deduce recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, en el arbitrio se acusa, en primer lugar, la infracción del artículo 5º de la Ley Nº 19.983, fundado en que él regula la oportunidad y forma que tiene el comprador o beneficiario de un servicio para manifestar su disconformidad con la factura, una de las cuales es en el marco de la gestión preparatoria que busca poner el cobro en conocimiento del obligado, señalando expresamente la ley que es posible alegar la falsificación material o bien la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, precisamente lo que ha realizado el Servicio de Salud Valparaíso-San A..

Segundo

Que, a continuación, denuncia la infracción del artículo 1º de la Ley Nº19.886, de acuerdo al cual los contratos celebrados por la Administración del Estado deben someterse a las normas de este cuerpo legal, aplicando supletoriamente las disposiciones de Derecho Público y, en su defecto, aquellas de Derecho Privado. Sin embargo, argumenta, se ha confirmado la sentencia de primera instancia sólo basado en normas del Derecho Privado, lo que no resulta procedente al existir mandato expreso de la Ley Nº19.883.

Tercero

Que, finalmente, alega la infracción del artículo 75 del Reglamento de la Ley Nº19.886, de acuerdo al cual la cesión de la factura realizada a través de un contrato de factoring no ha producido sus efectos legales, ya que las obligaciones y multas pendientes que mantiene el prestador del servicio condicionan el pago de la factura cedida.

Cuarto

Que, concluye, la influencia de estas infracciones ha resultado sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que, de no haberse cometido, se habría acogido la oposición fundada en la falta de entrega de la mercadería.

Quinto

Que, resultan ser hechos asentados en la presente causa, los siguientes:

  1. Que por Resolución Exenta N° 4262 de 19 de noviembre de 2013, del Director del Servicio de Salud Valparaíso-San A., se adjudicó a Comercial Beys S.A. la adquisición de dos equipos dentales, consistentes en un Rayos X Intraoral Marca Planmeca Modelo Prox, por un valor total de $2.888.594 y dos Ortopantomógrafo Digital Marca Planmeca Modelo Promax, por un valor total de $67.830.000.

  2. Que Comercial Beys S.A. emitió el día 20 de noviembre de 2013 la factura N° 015196 por el precio de los señalados equipos dentales, correspondiente a $70.718.594.

  3. Que la copia cedible de la ya mencionada factura fue cedida a I.S.A., quien demanda en estos autos, cesión que fue notificada al deudor según lo dispone el artículo 7 de la Ley Nº19.883.

Sexto

Que, antes de entrar al análisis de los errores de derecho denunciados, resulta útil hacer ciertas consideraciones en torno a la factura que, actualmente adquiere una doble calidad: por una parte, es un documento con evidente naturaleza tributaria y, por la otra, el legislador le ha...

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