Causa nº 10663/2015 (Casación). Resolución nº 40606 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Enero de 2016
Juez | Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valparaíso |
Número de expediente | 10663/2015 |
Fecha | 25 Enero 2016 |
Número de registro | 10663-2015-40606 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-2167-2014 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | INCOFIN S.A. CON SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO- (SAN ANTONIO) |
Sentencia en primera instancia | 3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 955-2015 |
Santiago, veinticinco de enero de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su considerando Octavo, que se elimina.
Y se tiene, además, presente:
Lo expresado en los motivos Sexto a D. del fallo de casación que antecede.
Que, según se razonara en los referidos fundamentos, el artículo 5º letra d) de la Ley Nº19.983 establece expresamente la posibilidad que tiene el deudor cedido de oponerse a la gestión preparatoria de notificación de cobro ejecutivo de factura, fundado en la falta de entrega de la mercadería o la falta de prestación del servicio, sin que a ello obste la limitación en materia de excepciones personales que establece el artículo 3º inciso segundo del mismo cuerpo legal, por cuanto se trata de una norma aplicable solamente al juicio ejecutivo y no a la fase preparatoria.
Esta conclusión se ve reforzada por el hecho de que la finalidad de la gestión preparatoria difiere de la perseguida en el juicio ejecutivo, pues las alegaciones que contempla la primera tienen por fin impugnar la copia de la factura para que ésta no tenga la suficiencia necesaria que permita el pago perentorio de la obligación que contiene, en cambio las excepciones del juicio ejecutivo tendrán un objeto distinto, pudiendo oponer todas aquellas a que se refiere el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Que, de la prueba documental y testimonial rendida por la demandada, especialmente del acta notarial rolante a fojas 20, se desprende que lo realmente entregado por la emisora de la factura no corresponde – a lo menos en parte – a la mercadería que debía proporcionar de acuerdo a los documentos de la licitación, sin que se rindiera probanza alguna en contrario en la oportunidad procesal correspondiente.
De esta forma, al resultar acreditada la falta de entrega de la mercadería en los términos del artículo 5º letra d) de la Ley Nº19.983, corresponde acoger la oposición planteada por el Servicio de Salud Valparaíso-San A..
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de abril de dos mil quince, escrita a fojas 77 y, en su lugar, se declara que se acoge la oposición planteada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba