Incluye al gobernador regional como sujeto pasivo de acusación constitucional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508715

Incluye al gobernador regional como sujeto pasivo de acusación constitucional.

Fecha18 Diciembre 2018
Número de Iniciativa12323-07
Fecha de registro18 Diciembre 2018
Autor de la iniciativaEbensperger Orrego, Luz Eliana, Moreira Barros, Iván, Pérez Varela, Víctor, Sandoval Plaza, David
MateriaACUSACIÓN CONSTITUCIONAL, GOBERNADOR REGIONAL
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 12.323-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Moreira, señora Ebensperger y señores Pérez y Sandoval, que incluye al gobernador regional como sujeto pasivo de acusación constitucional.



Honorable Senado:


La Ley N°20.990 estableció por primera vez en nuestra historia político-administrativa, la elección popular del órgano ejecutivo regional.


Para tal efecto modificó los artículos 11, 32, 52, 53 y 57 de la Constitución Política de la República, creando la figura del Gobernador Regional y sustituyendo la denominación de los actuales Intendentes y Gobernadores Provinciales por la de Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales.


El artículo 52 de nuestra Carta Fundamental, regula en su número 2 el procedimiento denominado Acusación Constitucional, por el cual se indica los cargos y las causales por las que se puede iniciar la acusación.


A continuación, establece el quórum necesario para que la Cámara de Diputados de lugar a la acusación.


El artículo 53, por su parte, indica el quórum necesario para que el Senado declare o no la culpabilidad de la autoridad constitucionalmente acusada por la Cámara de Diputados.


Respecto específicamente de los Gobernadores Regionales, el artículo 52 señala en su párrafo cuarto, que, para aprobar la acusación planteada, se requiere mayoría absoluta de los diputados.


Sobre estas autoridades, el artículo 53 dispone que para declarar la culpabilidad de las acusaciones aprobadas en la Cámara de Diputados, se requiere de los dos tercios de los senadores...

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