Inclusión laboral, ley n°21.275 - Núm. 112, Octubre 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793139

Inclusión laboral, ley n°21.275

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas94-101
94
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
5.- INCLUSIÓN LABORAL, LEY N°21.275
MATERIA: Fija el sentido y alcance de la Ley N°21.275, que “Modica el Código
Del Trabajo, para Exigir de las Empresas Pertinentes la Adopción de Medidas que
Faciliten la Inclusión Laboral de los Trabajadores con Discapacidad”, publicada en
el Diario Ocial el 21.10.2020.
ORDINARIO N°1583/33, DE 09.09.2022
Por necesidades del Servicio y atendida la publicación en el Diario Ocial de la Ley
N°21.275 que “Modica el Código del Trabajo, para Exigir de las Empresas Pertinentes
la Adopción de Medidas que Faciliten la Inclusión Laboral de los Trabajadores con
Discapacidad”, que en su artículo único agrega en el Capítulo II del Título III del Libro
I del Código del Trabajo, un artículo 157 quáter, se ha estimado necesario jar el
sentido y alcance de la nueva normativa contenida en el artículo indicado en dicho
cuerpo legal.
A su vez, la Ley N°21.275 contiene una disposición transitoria, que regula la entrada en
vigencia de dicho articulado, a partir del primer día del vigésimo quinto mes después
de su publicación en el Diario Ocial, esto es, el 1 de noviembre de 2022.
OBJETIVOS GENERALES:
Al respecto, cabe señalar que los principales objetivos perseguidos por el legislador
mediante la nueva normativa, según se colige de la historia fidedigna de su
establecimiento, a través de las moción parlamentaria en sesión 106, legislatura
366, de 27.11.2018, que le dio origen, contenida en el boletín Nº12261-13 y de la
discusión y tramitación en el Parlamento, fueron “avanzar hacia una real inclusión
laboral, incorporando la obligación legal, para aquellas empresas que deben mantener
contratados al menos el 1 por ciento de personas con discapacidad, de:
1. Tener al menos un empleado que desarrolle funciones relacionadas con los recursos
humanos, capacitado en el desarrollo de programas de inclusión laboral;
2. Elaborar y llevar a cabo anualmente programas de capacitación de su personal
que entreguen las herramientas necesarias para fomentar una real inclusión laboral, y
3. Que las actividades con ocasión del trabajo consideren normas sobre igualdad de
oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad a que se reere la ley
N°20.422”. (Discusión en Sala, de 03 de septiembre, 2020).
En otras palabras y de acuerdo a lo señalado en el Informe de la Comisión de Trabajo,
Segundo Trámite Constitucional, en el Senado, de 17.09.2020, sesión 91, legislatura
368, los objetivos del proyecto fueron “Generar una efectiva integración de los
trabajadores con discapacidad dentro de los procesos y dinámicas de las empresas,
para lo cual se incluye en el Código del Trabajo la obligación para las empresas de
100 o más trabajadores de contar, al menos, con uno de los trabajadores que se
desempeñen en recursos humanos con conocimientos especícos en fomento de la
inclusión laboral de personas con discapacidad. Asimismo, dichas empresas deberán
promover políticas de inclusión, y elaborar y ejecutar programas de capacitación en
inclusión de personas con discapacidad”.

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