Inclusión; atención integral; protección de los derechos de las personas con trastorno de espectro autista; ámbito social, salud y educación; Ley n°21.545; TEA
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 61-65 |
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REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE
TRABAJO 40 HORAS
Siguiendo con su planteamiento acerca de la contravención al Derecho de Asociación
en relación a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°19.712 cabe señalar que:
Respecto al Derecho de Asociación a que alude, en relación al artículo 19 N°15 de
la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de asociarse sin permiso
previo, es del caso señalar que el Dictamen no priva, altera o perturba de manera
alguna el ejercicio del derecho de asociación, en primer término, pues no se ha
hecho mención a dicha garantía y, seguidamente, porque el objetivo primordial del
pronunciamiento jurídico dice relación con la eliminación de brechas y discriminaciones
de índole laboral entre futbolistas de las ramas femenina y masculina.
En lo que dice relación con la libre iniciativa económica en relación a los artículos 1° y
16 de la Ley N°20.019, el fundamento citado anteriormente, es igualmente válido para
esta alegación, por cuanto no es posible vislumbrar que un pronunciamiento jurídico
que pretende eliminar brechas estrictamente laborales, pueda amenazar, perturbar
o privar el derecho de las organizaciones o sociedades deportivas de organizar,
producir, comercializar y participar en espectáculos deportivos y otras relacionadas
o derivadas de ésta.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
No procede recurso de reposición presentado respecto del Dictamen N°329/11 de
08.03.2023, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
8.- INCLUSIÓN; ATENCIÓN INTEGRAL; PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON TRASTORNO DE ESPECTRO AUTISTA; ÁMBITO SOCIAL,
SALUD Y EDUCACIÓN; LEY N°21.545; TEA;
MATERIA: Fija sentido y alcance Ley N°21.545, publicada en el Diario Ocial con
fecha 10.03.2023, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y
la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en
el ámbito social, de salud y educación, en materias cuya interpretación corresponde
a este Servicio.
ORDINARIO N°501/19, DE 04.04.2023
Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario jar el sentido y alcance de
las disposiciones de la Ley N°21.545, publicada en el Diario Ocial de 10.03.2023
que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los
derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de
salud y educación, cuya interpretación corresponde a este Servicio.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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