Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 19 de Junio de 2014 (Rol Nº 000895-2014) - Jurisprudencia - VLEX 520820570

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 19 de Junio de 2014 (Rol Nº 000895-2014)

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, diecinueve de junio del año dos mil catorce.-

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “IN.JOY”

, por CMR INDUSTRIA E COMERCIO, para distinguir

servicios de importación, exportación y representación de calcetines, ropa interior,

calzado y prendas de vestir en general. Servicios de venta y comercialización al por

mayor y detalle de calcetines, ropa interior, calzado y prendas de vestir en general,

de la clase 35;

A fojas 43, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha siete de febrero del año dos mil catorce, rechazó de oficio dicha solicitud

fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las

letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro

inscrito bajo el N° 742.565, correspondiente a la marca mixta “ENYOY”

, que distingue servicios publicitarios, distribución y

difusión de material publicitario. Importación y exportación con representación de

todo tipo de productos; asesorías para la dirección de negocios, telemarketing,

promoción de ventas para terceros. Ventas por internet de todo tipo de productos.

Servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas, de clase

35, del titular es ENJOY GESTION S.A.;

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas

determinantes de los signos, y las que se presten para inducir a confusión, error o

engaño respecto de la procedencia o cualidad de los servicios; y,

SEGUNDO

Que, teniendo únicamente presente que el solicitante es titular de la

marca mixta “IN.JOY”, Registro N° 1.023.561 en clase 25, y que con la solicitud de

autos se busca amparar servicios de clase 35, relacionados con estos mismos

productos, según la limitación de cobertura efectuada a fojas 10, se estiman

atendibles los fundamentos del recurso de apelación deducido a fojas 47.

Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 20...

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