Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 19 de Junio de 2014 (Rol Nº 000895-2014)
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, diecinueve de junio del año dos mil catorce.-
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “IN.JOY”
, por CMR INDUSTRIA E COMERCIO, para distinguir
servicios de importación, exportación y representación de calcetines, ropa interior,
calzado y prendas de vestir en general. Servicios de venta y comercialización al por
mayor y detalle de calcetines, ropa interior, calzado y prendas de vestir en general,
de la clase 35;
A fojas 43, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha siete de febrero del año dos mil catorce, rechazó de oficio dicha solicitud
fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las
letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro
inscrito bajo el N° 742.565, correspondiente a la marca mixta “ENYOY”
, que distingue servicios publicitarios, distribución y
difusión de material publicitario. Importación y exportación con representación de
todo tipo de productos; asesorías para la dirección de negocios, telemarketing,
promoción de ventas para terceros. Ventas por internet de todo tipo de productos.
Servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas, de clase
35, del titular es ENJOY GESTION S.A.;
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas
determinantes de los signos, y las que se presten para inducir a confusión, error o
engaño respecto de la procedencia o cualidad de los servicios; y,
Que, teniendo únicamente presente que el solicitante es titular de la
marca mixta “IN.JOY”, Registro N° 1.023.561 en clase 25, y que con la solicitud de
autos se busca amparar servicios de clase 35, relacionados con estos mismos
productos, según la limitación de cobertura efectuada a fojas 10, se estiman
atendibles los fundamentos del recurso de apelación deducido a fojas 47.
Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 20...
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