Imputación de hechos delictivos en estructuras empresariales complejas - II. Imputación objetiva en organizaciones empresariales - La imputación objetiva en el derecho penal económico y de la empresa - Libros y Revistas - VLEX 1026901696

Imputación de hechos delictivos en estructuras empresariales complejas

AutorBernardo José Feijoo Sánchez
Páginas69-102
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LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL ECONÓMICO Y DE LA EMPRESA
IMPUTACIÓN DE HECHOS DELICTIVOS EN
ESTRUCTURAS EMPRESARIALES COMPLEJAS*
I. Introducción
En l a sociedad ac tual tiene un a gran releva ncia todo lo
relacionado con el mundo económico, y el sujeto económico de mayor
trascendencia es la gran empresa o sociedad mercantil. Ello está
vinculado a la idea cada vez más evidente de que la sociedad moderna
se cara cteri za, en tre ot ros aspec tos, por s er una soc iedad de
organizaciones. El mercado tiene efectos perniciosos (para la vida o la
salud de consumidores o trabajadores o para el medio ambiente). En
algunas ocasiones los daños que se generan se derivan de la actividad
de empresas o sociedades mercantiles concretas y, en esa medida,
pueden generar responsabilidad penal. El Derecho Penal vigente, de
acuerdo con la actual configuración de la sociedad1, imputa el delito
y la pena correspondiente no a las empresas sino a las personas físicas
(trabajadores, administradores, directivos, representantes, etc.). Este
trabajo se ocupa de supuestos en los que las empresas generan outputs
lesivos (responsabilidad penal por el producto, delitos contra el medio
ambiente, delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo, etc.) que
*Abreviaturas utilizadas: ADP, Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales; CPC, Cua-
dernos de Política Criminal; -FS, Festschrift; GA, Goltdammer’s Archiv für Strafrecht; -GS,
Gedä chtniss chrift; J R, J uristi sche Runds chau; Jura , J uristi sche Ausbi ldung; JZ,
Juristenzeitung; LK, Leipiziger Kommentar zum Strafgesetzbuch; NJW, Neue Juristische
Wochenschrift; NStZ, Neue Zeitschrift für Strafrecht; RDPC, Revista de Derecho penal y
Criminología; RECPC, Revista electrónica de Ciencia penal y Criminología; RP, Revista
Penal; wistra, Zei tschrift für Wirtschaft, Steuer und Strafrecht; ZGR, Zeitschrift f ür
Unternehmens- und Gesellschaftsrecht; ZStrR, Schweizerische Zeitschrift für Strafrecht/
Revue Pénal e Su isse/Rivi sta Penale Svizzer a; Z StW, Zeitschri ft f ür di e ge samte
Strafrechtswissenschaft.
1FEIJOO SÁNCHEZ, Sanciones para empresas por delitos contra el medio ambiente, Madrid,
2002, pp. 55 ss. y passim; el mismo, Retribución y prevención general. Un estudio sobre los
fines de las pena y las funciones del Derecho Penal, Buenos Aires, 2007, pp. 641 ss.
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BERNARDO JOSÉ FEIJOO SÁNCHEZ
tienen relevancia penal y de los criterios para imputarles dichos hechos
delictivos a personas concretas.
Des de una persp ectiv a polí tico-cr iminal, una co ntinu ada
imputación incorrecta en supuestos de actividades empresariales
implica una merma preventivo-general que provoca que en el ámbito
de la actividad empresarial se deteriore la seguridad normativa2. Por
ejemp lo, si en casos de del itos rel acionados con acti vidades
empresariales sólo responden los eslabones no cualificados de las
empresas que carecen de poder dentro de las mismas o los conflictos
se resuelven con arbitrarios criterios formales, ello conlleva un deterioro
de las funciones sociales que tiene que cumplir el Derecho Penal. Es
evidente que en el ámbito del Derecho Penal de la empresa existen
actualmente déficits de ejecución que dificultan el cumplimiento de
las funciones preventivas públicas del ordenamiento jurídico-penal.
Las complejidades organizativas de las sociedades modernas provocan
que los auténticos responsables de la configuración de un mundo
ajeno al Derecho, que tiene como consecuencia que los ciudadanos
(consumidores, trabajadores, inversores, etc.) se encuentren a merced
de la gran empresa privada, suelan quedar impunes, lo cual genera
inseguridad normativa y un descenso en el nivel de protección de
bienes individuales y colectivos básicos. Este artículo pretende ofertar
criterios de imputación adecuados a la realidad social que le permitan
al Derecho Penal cumplir las funciones que viene cumpliendo en el
ámbito de la responsabilidad estrictamente individual. Con este
propósito se tratan criterios que pueden revestir gran utilidad para
una praxis forense cada vez más ocupada de este tipo de asuntos. La
plasmación de una teoría manejable que posibilite resolver adecuada
y satisfactoriamente los problemas que se vienen presentando en la
práctica en el ámbito de la imputación de hechos delictivos relacionados
con estructuras empresariales altamente complejas no es sólo un
empeño teórico, sino que tiene un amplio interés práctico.
II. La empresa como organización
Lo pr imero que cabe decir con respec to a las propuesta s
dogmáticas que se han planteado hasta la actualidad sobre el tema
que es objeto de análisis en este artículo es que se echa de manos una
mayor relación de las instituciones dogmáticas tradicionales con los
2Sobre mi concepci ón de la prevención general vid. (Retribución, nota 1), pp. 515 ss. y
passim.
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LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL ECONÓMICO Y DE LA EMPRESA
estudios disponibles de sociología de la organización. Estos estudios
obligan a plantearse una revisión de los planteamientos existentes
hast a ah ora, sob re t odo c uand o no se t rata de a nali zar la
responsabilidad penal en el seno de pequeñas empresas familiares en
las que todos se ocupan de todo o hay claramente una persona que lo
control a todo, si no de organizaciones empresa riales altamente
complejas3, que es un ámbito donde parece naufragar la dogmática
tradicional.
Cabe señalar que en este análisis la cuestión de la formalidad de
la personalidad jurídica que reviste la organización es un tema
secundario. Se puede hablar de una organización empresarial tanto
en caso de una empresa individual como en los supuestos de grupos o
consorcios de empresas controlados por una empresa matriz. Hay
que tener en cuenta que este es un fenómeno que presenta realidades
muy distintas, que oscilan desde una independencia casi absoluta de
la em presa ma triz a un a depend encia absolut a que hac e que,
materialmente, en realidad el grupo de empresas funcione como una
única gran empresa y estemos hablando de una única organización
empresarial y no de organizaciones empresariales interdependientes
Desde la perspectiva jurídico-penal este segundo fenómeno debe ser
materialmente tratado como una única organización empresarial en
la medida en la que el grupo de empresas se encuentre organizado
centralmente sin que la filial tenga suficiente autonomía organizativa.
Por tanto, el tratamiento jurídico-penal de los grupos de empresas
dep ende de c ómo se encuentre mater ialmente o rganizada la
interrelación y dependencia de las empresas filiales con la empresa
matriz.
III. La existencia de organizaciones empresariales complejas como
problema dogmático
Los esquemas sociales de coordinación varían en función de que
las relaciones interpersonales se definan con base en una dinámica
individual -de lo que se ha venido ocupando tradicionalmente la
teoría jurídica del delito- o en el contexto de un ámbito de organización
colectivo con división de trabajo y una dinámica de delegación y
coordinación de funciones. Esta diferencia de perspectivas acaba
3Sobre el concepto de compl ejidad con referencia a las empresas , vid . por todo s,
GARMENDIA, Sociología industrial y de los recursos humanos, Madrid, 1993, pp. 93 ss.;
INFESTAS GIL, Sociología de la empresa, 3ª ed., Salamanca, 2001, pp. 105 ss.

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