Impulso Solar San Jose SpA 76.825.047-2 - 3 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 890202223

Impulso Solar San Jose SpA 76.825.047-2

Número de registroCVE-2081615
Fecha de publicación03 Febrero 2022
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.169
CVE 2081615 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.169 | Jueves 3 de Febrero de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2081615
EXTRACTO
VERONICA TORREALBA COSTABAL, abogado, Notario Público Suplente del Titular
de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, IVAN TORREALBA ACEVEDO, domiciliado en
calle Huérfanos N° 979, oficina 501, Santiago, certifico: con fecha 27 de enero de 2022, se
redujo a escritura pública, ante mí, bajo el repertorio Nº 2.262-2022, el acta de la Junta
Extraordinaria de Accionistas de Impulso Solar San Jose SpA (la “Sociedad”), celebrada el 24 de
enero de 2022 (la “Junta”). En la Junta se acordó, entre otras materias, lo siguiente: (Uno)
Dividir la Sociedad en dos sociedades, una de las cuales será continuadora legal de la existente
conservando su razón social de “Impulso Solar San Jose SpA”, su objeto específico y sus
actuales estatutos, con la modificación que se expresa más adelante y en la escritura extractada, y
otra sociedad por acciones que tendrá por razón social “Impulso Solar San José II SpA” con las
menciones que se indican más adelante y en la escritura extractada; (Dos) Como consecuencia de
la división, disminuir el capital social de la Sociedad, de la suma de $1.632.280.000 pesos,
dividido en 164.078 acciones íntegramente suscritas y parcialmente pagadas, a la suma de
$816.140.000 pesos, dividido en 1.000 acciones íntegramente suscritas y parcialmente pagadas
en los términos señalados en la escritura extractada; (Tres) En virtud de la división señalada en el
numeral Dos) anterior, reemplazar los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de
la Sociedad por los siguientes: Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de
$816.140.000, dividido en 1000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor
nominal.”; y “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de
$816.140.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor
nominal, suscrito y pagado por Sungrow Power Chile SpA de la siguiente forma: (i)
$241.858.909 dividido en 296 acciones íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al 24
de enero de 2022; y (ii) $574.281.091 dividido en 704 acciones íntegramente suscritas y a ser
pagadas al contado y en dinero en efectivo, dentro del plazo de 3 años contados desde el 21 de
enero de 2022”:.y (Cuatro) Acordar los estatutos de Impulso Solar San José II SpA, de los cuales
extracto lo siguiente: Accionista constituyente: Sungrow Power Chile SpA. Nombre de la
Sociedad: Impulso Solar San José II SpA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: (a) la
elaboración de proyectos de generación energética, con énfasis en la energía solar; (b) la
construcción de centrales o plantas productoras de energía eléctrica obtenida directamente de la
producción solar; (c) la explotación de cualquier instalación productora de energía eléctrica, que
sea obtenida a través de la actividad solar y energéticas en general; y (d) la inversión directa o
indirecta en sociedades, ya sea mediante el aporte de capital u cualquier tipo de activo. Para la
consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y contratos necesarios para el
cumplimiento del objeto social, pudiendo efectuar todas las prestaciones de servicios,
operaciones, negocios o giros anexos, conexos o diversos que los socios acuerden. Capital y
Acciones: El capital de la Sociedad es la suma de $816.140.000, dividido en 1.000 acciones
nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el cual se suscribe
y paga en la forma prevista en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos de la escritura
extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. El portador de este extracto
quedó facultado para proceder a su legalización. - Santiago, 28 de enero de 2022.- Verónica
Torrealba Costabal, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de
Santiago.

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