Impugnaciones y Reclamaciones - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707136749

Impugnaciones y Reclamaciones

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LA NEGOCIACION COLECTIVA
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benecios inferiores a los que de manera regular y periódica haya otorgado a los
trabajadores que represente el sindicato.
Efectos de la falta de respuesta y de aquella que no contenga las estipulacio-
nes del piso de la negociación.
Si el empleador no diere respuesta oportunamente al proyecto de contrato, será san-
cionado con una multa a benecio scal de 25 a 300 UTM, dependiendo del tamaño
y clasicación de la empresa. (Micro, pequeña, mediana o gran empresa)
Llegado el vigésimo día de presentado el proyecto de contrato colectivo sin que el
empleador le haya dado respuesta, se entenderá que lo acepta, salvo que las partes
hayan acordado la prórroga de hasta diez días adicionales, en cuyo caso la sanción
operará a partir del día siguiente al vencimiento de la prórroga.
En caso que la respuesta del empleador no contenga las estipulaciones del piso de
la negociación, aquellas se entenderán incorporadas para todos los efectos legales.
Registro de la respuesta.
El empleador deberá remitir a la Inspección del Trabajo copia de la respuesta dentro
de los cinco días siguientes a la fecha en que esta haya sido entregada a la comisión
negociadora sindical, adjuntando comprobante de su recepción por el sindicato.
IMPUGNACIONES Y RECLAMACIONES
Impugnación de la nómina, quórum y otras reclamaciones.
El empleador tendrá derecho a impugnar la inclusión de uno o más trabajadores
incorporados en la nómina del proyecto de contrato colectivo, por no ajustarse a las
disposiciones de este Código.
Las partes podrán, además, formular reclamaciones respecto del proyecto de con-
trato colectivo o de su respuesta, por no ajustarse a las normas del presente Libro.
No será materia de reclamación la circunstancia de estimar alguna de las partes que
la otra, en el proyecto de contrato colectivo o en la correspondiente respuesta, según
el caso, ha infringido las facultades de administración de la empresa principal.
Reglas de procedimiento.
Las impugnaciones y reclamaciones señaladas se tramitarán ante la Inspección del
Trabajo respectiva, conforme a las siguientes reglas:
a) El empleador deberá formular todas sus impugnaciones y reclamaciones en la
respuesta al proyecto de contrato colectivo, acompañando los antecedentes en que
se funden.

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