Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 18 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512886842

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 18 de Febrero de 2014

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0000280-1
Fecha18 Febrero 2014
RucGR-14-00028-2013

VERGARA FIGUEROA ELIZABETH

RUT 9.187.278-1

Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil catorce VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció doña E.V.V.F., comerciante, RUT número 9.187.278-1, domiciliada en Ramón Ángel Jara 360, 17 D, Polo Sur, ciudad de Quilpué, quien interpuso reclamo en contra de las liquidaciones números 10749, 10750, 10751, 10752, 10753, 10754, 10755, 10756, 10757, 10758, 10759, 10760 y 10761, de 2013, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Señala que el Órgano de la Fiscalización Tributaria deduce como pretensión procesal que durante los meses de mayo, agosto, octubre y diciembre de 2010, como junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2011, se habría disminuido el pago del débito fiscal, aumentando el crédito fiscal con facturas de compras inexistentes, agregando que estos hechos no serían efectivos y que la determinación mensual del impuesto al valor agregado se habría practicado con las facturas de compra que el contribuyente poseía al momento de la determinación del impuesto.

  2. Luego de invocar lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Ley N° 825, alega que su cálculo mensual de impuestos al valor agregado se determinó deduciendo del débito fiscal los créditos fiscales a los cuales tenía derecho a uso.

  3. Conforme todo lo anterior, solicita acoger el reclamo y dejar sin efecto las liquidaciones.

  4. En subsidio de la anterior petición, el mismo reclamante solicita la aplicación de lo establecido en el artículo 127 del Código Tributario en materia de impuesto a la renta, permitiéndosele rectificar los años tributarios que señala y compensar de la manera que indica.

    A fojas 18 y siguientes comparece doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional de la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, RUT número 06.917.345-4, ambos domiciliados en 1

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    M.N.° 669, quinto piso, comuna de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo, en atención a las siguientes consideraciones:

  5. Señala que el Servicio de Impuestos Internos practicó

    Notificación N° 41, requiriéndole a la contribuyente de conformidad con la Ley N°18.320, para que acompañara documentación sobre Impuesto a las Ventas y Servicios de los períodos junio 2009 a mayo 2012, e Impuesto a la Renta por los años tributarios 2010, 2011 y 2012, quien aportó sólo parcialmente la documentación solicitada y sin dar respuesta al requerimiento de acreditación del pago de facturas de los proveedores Comercializadora Logística y Administradora C y C S.A., J.C.G. y J.T.Z..

  6. Añade que de la auditoría practicada a los registros contables y documentación, así como a las respectivas declaraciones de impuestos, se detectaron diferencias en el Impuesto a las Ventas y Servicios como también en el Impuesto a la Renta, por lo que el Servicio procedió a ponerlas en conocimiento de la contribuyente notificándole por cédula el día 4 de diciembre de 2012 la Citación 2671, con el objeto de que en el plazo de un mes rectificara, ampliara o confirmara sus declaraciones por los dos impuestos antes mencionados, de acuerdo al detalle contenido en la misma actuación y graficado en la contestación a fojas 19 y 19 vuelta de autos, el cual hace referencia tanto a falta de acreditación de los gastos deducidos en la renta bruta como a falta de acreditación de los requisitos para el derecho y uso del crédito fiscal.

  7. Indica que atendido el hecho que la contribuyente no dio respuesta a la Citación 2671, se procedió a emitir las Liquidaciones 10749 a 10761 de 5 de enero de 2013, notificadas por cédula el 7 de enero de 2013, haciendo presente que al tratar de verificar las facturas cuestionadas se pudo establecer que ninguno de los proveedores que supuestamente las habrían emitido se encontraba en los domicilios estampados en las facturas ni en aquellos registrados ante el Órgano de la Administración Tributaria.

  8. Arguye la demandada que tal como quedó

    establecido en la auditoría practicada a la contribuyente, se detectó que en los períodos de mayo, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2010, y los meses de junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2011, la reclamante registró y declaró crédito fiscal no acreditado, fundado en facturas no fidedignas, circunstancias que no dan derecho a crédito fiscal conforme el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

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  9. Respecto de la petición subsidiaria de la parte reclamante de rectificar conforme el artículo 127 del Código Tributario, la reclamada indica que es necesario advertir que los términos "liquidación" y

    "reliquidación" no son sinónimos, y que la citada norma se plantea respecto de la hipótesis de una reliquidación, es decir, una nueva liquidación, supuesto que no se presentaría en este caso por lo que el Tribunal no estaría facultado para conocer de la rectificación solicitada.

  10. Finalmente y conforme todo lo anterior, solicita la reclamada se rechace el reclamo interpuesto y se confirmen las actuaciones reclamadas, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 8, el Tribunal ordena subsanar reclamo.

    A fojas 10, escrito de la reclamante donde cumple lo ordenado a fojas 8, el que se proveyó a fojas 16.

    A fojas 16, resolución que confiere traslado del reclamo la que es corregida y complementada a fojas 29.

    A fojas 31 se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 33, certificación de la Secretaria (S) del Tribunal.

    A fojas 34, se recibió la causa a prueba.

    A fojas 37, escrito de la reclamada donde se acompañó lista de testigos, el que se provee a fojas 38.

    A fojas 40, escrito cumple lo ordenado de la reclamante, el que se provee a fojas 41.

    A fojas 43 a 45, audiencia testimonial.

    A fojas 46, escrito de la reclamada por el que acompañó

    prueba documental, el que se proveyó a fojas 87.

    A fojas 89, escrito de revoca patrocinio y confiere nuevo patrocinio y poder, el que se provee a fojas 91.

    A fojas 93, el Tribunal provee Autos para Fallo.

    Los documentos siguientes:

    A fojas 6 y 7, identificación de Ítems de archivos no escaneables; a fojas 11 y 12, copias de formulario 22 años tributarios 2011 y 2012; a fojas 13 a 15, Liquidaciones 10749 a 10761 y respectivas Hojas de Trabajo N° 2 y N° 3, de fecha 5 de enero de 2013; a fojas 22, copia de notificación N° 41, de fecha 3 de julio de 2012; a fojas 23, copia de notificación 0626746, de fecha 23 de octubre de 2012; a fojas 24, Copia de Citación N° 3

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    2671, de fecha 4 de diciembre de 2012; a fojas 25, Hoja de Trabajo N° 2 Monto de diferencias detectadas; a fojas 26 a 28, Copia de Liquidaciones...

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