Impuestos: ¿sólo por ley? - 1 de Diciembre de 2010 - El Mercurio - Noticias - VLEX 230890430

Impuestos: ¿sólo por ley?

Un nuevo capítulo en la controversia sobre la procedencia del cobro de patentes municipales a las sociedades de inversión pasivas se abrió con el rechazo por la Corte Suprema de un recurso de casación contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, a su vez, había rechazado un recurso de ilegalidad municipal deducido por una de tales sociedades contra la Municipalidad de Vitacura por el cobro indebido de patente.

La Corte Suprema estimó que siendo el objeto de la sociedad pasiva en cuestión la inversión en toda clase de bienes, con el objeto de percibir sus frutos o rentas, y que se trata entonces de una actividad lucrativa, tales actividades quedan gravadas por el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales.

Sin embargo, hace pocos meses un dictamen de la Contraloría General determinó que las sociedades de inversión pasivas no están sujetas a dicho gravamen, lo que no agradó a muchos municipios, pues una parte importante de sus ingresos proviene de allí.

Más allá de los argumentos de derecho civil esgrimidos por la parte recurrente en cuanto a interpretación y aplicación de la ley en este caso, es interesante su alegación sobre bases constitucionales -que también incidiría en la controversia pendiente (hay anuncios recientes de acciones judiciales) en torno a la interpretación por el Servicio de Impuestos Internos de la Ley N° 20.455, que restringe los beneficios tributarios del DFL 2.

Tal alegación se refiere a si en este caso se había infringido o no el principio constitucional de legalidad tributaria, por el cual sólo por ley -y no mediante la potestad reglamentaria presidencial o la potestad de interpretación de una agencia administrativa como el SII- se puede imponer un tributo. Según la doctrina más autorizada, la totalidad de los elementos integrantes de una obligación...

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