Impuestos aplicables sobre la renta presunta - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018611

Impuestos aplicables sobre la renta presunta

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas68-75
68
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Al respecto, consta en la cláusula SEPTIMA del contrato de arriendo del caso sobre
el que consulta, lo siguiente: “Para los efectos de lo dispuesto… y setenta y cinco
bises del Código Tributario, el arrendador declara que es contribuyente del impuesto
de primera categoría determinado sobre la base de renta efectiva determinada por
contabilidad completa …”
Teniendo presente que el contrato de arriendo fue suscrito por la sociedad
arrendataria el día 15.07.2019, no podría ésta haberse incorporado al régimen de
renta presunta en caso en que con motivo de dicho contrato hubiera recién iniciado
actividades. En caso que no se trate del inicio de sus actividades, deberá abandonar
el régimen a contar del día 1° de enero del año comercial siguiente a aquel en que
ocurra el incumplimiento, vale decir, a contar del 1° de enero del año en curso.
PorloanteriorsesolicitaaesaDirecciónRegionalvericarloseñaladoyadoptarlas
medidas pertinentes al caso.
III CONCLUSION
En el cumplimiento del propósito y de los objetivos del régimen de renta presunta,
la ley presume la renta de un predio agrícola, entendiéndolo como un todo, vale
decir considerando el avalúo scal total del predio sin establecer la posibilidad
de proporcionalizarlo, por lo que no corresponde a este Servicio establecer un
procedimiento para dichos efectos.
De acuerdo al párrafo segundo del N° 4 del artículo 34 de la LIR, los contribuyentes
sujetos al sistema de rentas presuntas, que tomen en arrendamiento o que a otro
título de mera tenencia exploten el todo o parte de predios agrícolas de contribuyentes
que deban tributar sobre su renta efectiva demostrada mediante un balance general
o bien de acuerdo al régimen Pro Pyme de la letra D) del artículo 14, quedan sujetos
a uno de estos regímenes, según corresponda.
VII. IMPUESTOS APLICABLES SOBRE LA RENTA PRESUNTA.
Las rentas presuntas determinadas en estos casos, se gravan con el Impuesto de
Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional,
según corresponda.
Se hace presente que un contribuyente que determine sus rentas efectivas, puede
también acogerse al régimen de renta presunta por las actividades que la LIR
permite, siempre que cumpla los requisitos para tal efecto y se acoja dentro de
los plazos que establece la ley. En tal caso, las rentas efectivas y su tributación
se determinarán y aplicarán conforme a las reglas generales o especiales que
procedan, considerando, por ejemplo, que el contribuyente podría respecto de la
renta efectiva, optar por acogerse al régimen de la letra A) o D), del artículo 14 ter
de la LIR, cuando cumpla los requisitos.

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