Impuesto al Valor Agregado - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850080011

Impuesto al Valor Agregado

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas24-53
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Tratándose de los servicios del artículo 8 letra n) que sean prestados en forma
digital, se presumirá que el servicio es utilizado en el territorio nacional si, al
tiempo de contratar dichos servicios o realizar los pagos correspondientes a
ellos, concurriesen al menos dos de las siguientes situaciones:
i. Que la dirección IP del dispositivo utilizado por el usuario u otro mecanismo
de geolocalización indiquen que este se encuentra en Chile;
ii. Que la tarjeta, cuenta corriente bancaria u otro medio de pago utilizado para
el pago se encuentre emitido o registrado en Chile;
iii. Que el domicilio indicado por el usuario para la facturación o la emisión de
comprobantes de pago se encuentre ubicado en el territorio nacional; o,
iv. Que la tarjeta de módulo de identidad del suscriptor (SIM) del teléfono móvil
mediante el cual se recibe el servicio tenga como código de país a Chile. (11)
Artículo 6º.- Los impuestos de la presente ley afectarán también al Fisco, instituciones
semiscales, organismo de administración autónoma, municipales y a las empresas
de todos ellos, o en que ellos tengan participación, aun en los casos en que las leyes
por que se rijan los eximan de toda clase de impuestos o contribuciones, presentes
o futuros.
Artículo 7º.- Los impuestos que establece esta ley se aplicarán sin perjuicio de los
tributos especiales contemplados en otras leyes que gravan la venta, producción
o importación de determinados productos o mercaderías o la prestación de ciertos
servicios.
TÍTULO II
Impuesto al Valor Agregado
PÁRRAFO 1º
Del hecho gravado
Artículo 8º.- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos
efectos serán consideradas también como ventas y servicios, según corresponda:
a) Las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales.
Asimismo se considerará venta la primera enajenación de los vehículos automóviles
importados al amparo de las partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, en cuya
virtud gozan de exención total o parcial de derechos e impuestos con respecto a los
que les afectarían en el régimen general.
Los Notarios no podrán autorizar ningún documento ni las rmas puestas en él,
tratándose de un contrato afecto al impuesto que grava la operación establecida en
el inciso anterior, sin que se les acredite previamente el pago del mismo, debiendo
dejar constancia de este hecho en el instrumento respectivo. A su vez, el Servicio de
Registro Civil e Identicación no inscribirá en su Registro de Vehículos Motorizados
ninguna transferencia de los vehículos señalados, si no constare, en el Título
respectivo el hecho de haberse pagado el impuesto;
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LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
b) Los aportes a sociedades y otras transferencias de dominio de bienes corporales
muebles e inmuebles, efectuados por vendedores, que se produzcan con ocasión de
la constitución, ampliación o modicación de sociedades, en la forma que lo determine
(12) la Dirección Nacional de Impuestos Internos;
c) Las adjudicaciones de bienes corporales muebles e inmuebles de su giro, realizadas
en liquidaciones de sociedades civiles y comerciales. Igual norma se aplicará respecto
de las sociedades de hecho y comunidades, salvo las comunidades hereditarias y
provenientes de la disolución de la sociedad conyugal.
Suprimido.
d) Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles efectuados por un vendedor
o por el dueño, socios, directores o empleados de la empresa, para su uso o consumo
personal o de su familia, ya sean de su propia producción o comprados para la
reventa, o para la prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica
de la empresa. Para estos efectos, se considerarán retirados para su uso o consumo
propio todos los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o prestador de
servicios y cuya salida de la empresa no pudiere justicarse con documentación
fehaciente, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor, calicados por el Servicio de
Impuestos Internos, u otros que determine el Reglamento.
Igualmente serán considerados como ventas los retiros de bienes corporales muebles
e inmuebles destinados a rifas y sorteos, aun a título gratuito, y sean o no de su giro,
efectuados con nes promocionales o de propaganda por los vendedores afectos a
este impuesto.
Lo establecido en el inciso anterior será aplicable, del mismo modo, a toda entrega
o distribución gratuita de bienes corporales muebles e inmuebles (8-a) que los
vendedores efectúen con iguales nes.
No se considerarán comprendidas en esta letra, las entregas gratuitas a que se
con los requisitos que para cada caso establece la citada disposición. El
contribuyente respectivo no perderá el derecho al uso del crédito scal por el
impuesto que se le haya recargado en la adquisición de los bienes respectivos
ni se aplicarán las normas de proporcionalidad para el uso del crédito scal
que establece esta ley. (13)
Los impuestos que se recarguen en razón de los retiros a que se reere esta letra,
no darán derecho al crédito establecido en el artículo 23;
e) Los contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos
generales de construcción;
f) La venta de establecimientos de comercio y, en general la de cualquier otra
universalidad que comprenda bienes corporales muebles e inmuebles de su giro (14)
o que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente, estos últimos,
siempre que cumplan los requisitos señalados en la letra m) del presente
artículo. Este tributo no se aplicará a la cesión del derecho de herencia;

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