Impuesto unico de segunda categoria que afecta o grava a los trabajadores agricolas - Núm. 96, Junio 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 892774545

Impuesto unico de segunda categoria que afecta o grava a los trabajadores agricolas

AutorXimena Pérez Brito
Páginas262-262
262
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
NOTAS.
El impuesto único de Segunda Categoría, se aplica en relación a una escala de tasas
progresivas, jándose para tales nes una tabla de impuesto, según sea el período
habitual de pago de las rentas al trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del
respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario.
(Ocios del SII Nº 2887 y 1252, ambos del año 1995).
2.- TABLA DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DEL MES DE
JUNIO DE 2021
(LETRA a) DEL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LIR, PARA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS, SENADORES Y DIPUTADOS)
Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a
rebajar
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima por
cada tramo de Renta
Desde Hasta
MENSUAL -.- $ 702.067,50 Exento -.- Exento
$ 702.067,51 $ 1.560.150,00 0,04 $ 28.082,70 2,20%
$ 1.560.150,01 $ 2.600.250,00 0,08 $ 90.488,70 4,52%
$ 2.600.250,01 $ 3.640.350,00 0,135 $ 233.502,45 7,09%
$ 3.640.350,01 $ 4.680.450,00 0,23 $ 579.335,70 10,62%
$ 4.680.450,01 $ 6.240.600,00 0,304 $ 925.689,00 15,57%
$ 6.240.600,01 $ 7.800.750,00 0,35 $ 1.212.756,60 19,45%
$ 7.800.750,01 Y MÁS 0,4 $ 1.602.794,10 MÁS DE 19,45%
3.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
CHOFERES DE TAXIS QUE NO SON DE SU PROPIEDAD.
Los chóferes de taxis que no sean propietarios de los vehículos que exploten,
tributarán con el impuesto único de Segunda Categoría con tasa del 3,5% sobre el
monto de 2 UTM, sin derecho a deducción alguna. El impuesto debe ser recaudado
mensualmente por el propietario del vehículo, el que debe ingresarlo en arcas scales
entre el 1º y el 12 del mes siguiente. (Inciso 3º del Nº 1 del Artículo 42º de la Ley de
la Renta.
El impuesto de este número tendrá el carácter de único respecto de las cantidades
a las cuales se aplique.
Para el mes de Junio de 2021, el impuesto único de Segunda Categoría es equivalente
a: UTM 04/2021: $ 52.005 x 2 UTM = $ 104.010 x 3,5% = $ 3.640.-
4.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
TRABAJADORES AGRICOLAS.
a) Tasajadeimpuesto..................………………….................................................…...….3,5%.
b) Cuotaexentaparaelmesde Junio 2021 (10 UTM)…….................$ 520.920.-
c) Sólolacantidadqueexcedadelos$ 515.920.- quedaafectaalatributacióndel3,5%.
d) Delimpuestoresultantenodebededucirsecantidadalguna.
e) Latributación seaplicaconsiderando lamismacantidad sobrelacualse imponeenel Sistema
Previsionalquecorresponda(IPS ó AFP).

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