Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 18 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537254130

Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 18 de Noviembre de 2013

Ric13-9-0000593-2
Fecha18 Noviembre 2013
RucAB-12-00036-2013

Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil trece.

VISTOS: A fojas 1, comparece don L.A.B.T., pensionado, R.N.°3.795.440-3, domiciliado en calle Los Carreras N° 687, comuna de Castro, quien interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del inmueble rol N°365-1, ubicado en calle R.O. sin número, comuna de Castro, válido para el primer semestre de 2013, solicitando se rectifique el avalúo del mismo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que indica en su presentación. Fundamenta su reclamo en que es propietario del inmueble singularizado como Sitio N°1, de una superficie aproximada de 2930.30 metros cuadrados, ubicado en calle R.O.S., comuna de Castro, Rol de Avalúo N°365-1, el que registra para el año fiscal 2012 un avalúo de $25.647.058 pesos, monto que sería concordante con la tasación de los demás inmuebles existentes en el sector y acorde con las características del terreno. Agrega que durante el mes de abril de 2013, fueron publicados los reavalúos en la llustre Municipalidad de Castro, estableciendo el Servicio de Impuestos Internos un avalúo para el año 2013 de $100.210.688 pesos, para el inmueble de autos, suma que considera totalmente desproporcionada, la cual se encontraría incluso muy por sobre el valor comercial de la propiedad. La reclamante señala que de la inscripción de dominio y planos que acompaña, se puede constatar que el inmueble materia de autos se encuentra ubicado en el sector C.A., lugar que desde hace poco tiempo tendría la calidad de urbano, y que el inmueble registra una calidad constructiva baja y una cabida de 2.930,10 metros cuadrados, similar e incluso inferior a los inmuebles colindantes, dos de los cuales han sido objeto de compraventa durante el último tiempo, estableciéndose un valor comercial de $20.000.000 pesos para el inmueble Rol 365-3, de 2.790,60 metros cuadrados, compraventa de fecha 9 de abril de 2012, y un valor de $ 45.000.000 pesos para el inmueble Rol N°365-2, de 5.865,50 metros cuadrados, compraventa de fecha 11 de enero de 2013. En atención a lo anterior, la reclamante indica que el valor comercial del metro cuadrado, de acuerdo a los contratos acompañados, asciende a $7.168 pesos, lo que dista

significativamente de los $ 42.287 pesos resultantes del nuevo avalúo asignado por el Servicio de Impuestos Internos. La reclamante sostiene que la diferencia antes descrita, tendría su origen en el código de área homogénea asignado al inmueble materia de autos, estos es DXX004, el cual se aplicó a inmuebles de una superficie entre 50 y 200 metros cuadrados, como lo son aquellos insertos en las poblaciones aledañas, pero que en caso alguno correspondería al inmueble de 2.190,10 metros cuadrados de la propiedad en cuestión, por lo que estima se configura claramente la causal de reclamo de avalúo contemplada en el artículo 149 N°2 del Código Tributario, esto es, la aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. Finalmente, la reclamante en atención a los argumentos planteados solicita se acoja a tramitación el reclamo y en definitiva que sea rectificado el avalúo otorgado al inmueble materia de autos, ajustando el código área homogénea y consecuencialmente determinando un valor metro cuadrado acorde con su ubicación, superficie y calidad. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.Escritura y plano de la propiedad; 2.- Dos copias de compraventas de sitios vendidos; 3.Ficha de Áreas Homogéneas; 4.- Certificados de avalúos años 2012 y 2013; 5.- Recibo pago de contribuciones primera cuota 2013; 6.- Fotografías de la propiedad. A fojas 33, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 35, comparece don J.L.A., Director Regional de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en San Martín N°80, cuarto piso, Puerto Montt, quien en virtud a lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes, y 132 del Código Tributario, evacúa traslado al reclamo deducido en contra del nuevo avalúo fiscal de la propiedad ubicada en calle R.O., Sitio 1, comuna de Castro, identificada con el Rol de Avalúo N°00365-00001, determinado por el Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 20.455 de fecha 31 de agosto de 2010, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, la Ley N° 20.650 de fecha 31 de diciembre de 2012 que posterga el reavalúo y prorroga los actuales avalúos de bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, y reduce la periodicidad del reavalúo de los bienes raíces de las distintas series, y en los artículos , y de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, normas que en definitiva, obligan al Servicio de Impuestos internos a efectuar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional, a contar

del 1 de enero de 2013, solicitando que el reclamo sea rechazado en su totalidad, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expone: Sostiene que conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar cada 5 años los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país, por lo que a contar del 1 de enero de 2013 entró en vigencia el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional, inmuebles cuya última tasación general fue efectuada con fecha 1 de enero de 2006. Al respecto, la reclamada señala que el artículo segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.455 prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2012, y con sujeción a las normas de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas que rijan al 31 de diciembre del año 2010 y fija, a contar del 1 de enero del año 2013, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen. En relación al procedimiento administrativo de reavalúo, la reclamada argumenta y transcribe lo señalado en los artículos 4° y 6°de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, y agrega que el Servicio ha dado cumplimiento a cada una de las obligaciones por ley encomendadas, razón por la cual deberá tenerse firme el avalúo determinado para el inmueble ubicado en Recaredo Oberreuter, Sitio 1, comuna de Castro, identificada con el Rol de Avalúo N°00365-00001. Respecto al procedimiento de avalúo del inmueble Rol N°00365-00001, la reclamada señala que conforme a lo dispuesto en el N°2 del artículo 4° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el Servicio ha sectorizado cada comuna del país en Áreas Homogéneas, las cuales corresponden a sectores que presentan características urbanas comunes, por ejemplo en cuanto a uso de suelo, infraestructura vial, entre otras. Indica que la finalidad de cada Área Homogénea es ser una unidad, independiente de su tamaño, lo más uniforme posible, de manera que no presente variaciones significativas de valor por metro cuadrado de terreno en su interior. Agrega que la determinación de las características de cada Área Homogénea en particular, en el caso de los bienes raíces objeto del proceso de reavalúo, se efectuó mediante la realización de un estudio urbano que permitiera definir el lote tipo y, consecuentemente, determinar el valor base del terreno, según los siguientes criterios: 1.- Estudio urbano, en relación a éste se determinó la formulación para cada Área Homogénea en particular, considerando la utilización de variables urbanas de uso de suelo, categoría constructiva, nivel de densificación y sistema de agrupamiento, estos 4 factores permitieron obtener la información necesaria para efectuar el estudio urbano de la zona. Además la reclamada agrega que se consideraron los Instrumentos de planificación territorial disponibles en cada comuna, los cuales permiten

diagnosticar y definir políticas públicas, formular planes, programas y proyectos de ordenamiento espacial del territorio, razón por la cual se utilizan para complementar las variables urbanas antes señaladas. En este sentido hace presente que el Plan Regulador Comunal es el instrumento de planificación más importante, que orienta, fomenta y regula el desarrollo urbanístico del territorio comunal y tiene como base la estrategia de desarrollo territorial. Señala la reclamada que de la aplicación de todos los elementos señalados anteriormente, el Servicio establece el Área Homogénea a la cual corresponde cada bien raíz, determinándose respecto del inmueble de autos, ubicado en Recaredo Oberreuter, Sitio 1, comuna de Castro, identificada con el Rol de Avalúo N°00365-00001, su inclusión en el Área Homogénea DXX004. 2.- Definición del...

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