Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 6 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537272934

Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Los Lagos
RucAB-12-00063-2013
RIT13-9-0000773-0
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Los Avalúos de Bbrr
EstatusFallada

Puerto Montt, seis de junio de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don P.K.G., RUT N° 9.583.205-9, pensionado, domiciliado en Los Militares 4665, departamento 102, Santiago;

quien interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del inmueble Rol N° 00039-006, ubicado en Baquedano 977, de la ciudad de O., por la causal del artículo 150 del Código Tributario, solicitando se deje sin efecto por los fundamentos que a continuación señala, los cuales se complementan con presentación de fojas 37.

Señala el reclamante que el avalúo del bien raíz objeto de autos, aumentó desde un valor de 1.744 UF en junio de 2012 a 4.231 UF para el año 2013, es decir un aumento de 2.487 UF, avalúo que sobrepasaría el comercial. Agrega que el predio es demasiado pequeño como para construir en altura, tratándose además de una construcción pareada, respecto de la cual el año 2005 bajó la renta mensual en 5 UF con el objeto de ser arrendada en 25 UF mensuales.

El contribuyente funda su reclamo en el artículo 150 del Código Tributario, señalando que la propiedad objeto de autos posee un reavalúo excesivo, y hace presente que según da cuenta el aviso de reavalúo para predios no agrícolas de fecha 16 de marzo de 2013, se fijó el valor de la propiedad en $124.670.406, en circunstancias [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]que el valor comercial del inmueble no sobrepasaría los $90.000.000, según tasación comercial que acompaña.

El actor acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Estadística de reavaluos fiscales 1995-2013; 2.- Carta informativa reavalúo 2013; 3.- Certificado de Avalúo Fiscal primer semestre 2013, Rol N°00039-006, O.; 4.- Anexo certificado de avalúo detallado, de fecha 16 de junio de 2012, Rol N°00039-006, O.; 5.- Informe propiedad R.U.S.; 6.- Contrato de arrendamiento de fecha 30 de marzo de 2012; 7.- Contrato de arrendamiento de fecha 29 de enero de 2010; 8.-

Contrato de arrendamiento de fecha 4 de febrero de 2005; 9.- Contrato de arrendamiento de fecha 3 de diciembre de 1992.

A fojas 19, la reclamante acompaña los siguientes documentos: 1.- Informe tasación Banco Santander; 2.- Certificado de Informaciones Previas, Dirección de Obras Municipalidad de O., de fecha 28 de mayo de 2013.

A fojas 39, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 42, comparece don J.B.B., Director (S)

Regional de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en San Martín N°80, cuarto piso, Puerto Montt, quien en virtud a lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes, y 132 del Código Tributario, evacúa traslado al reclamo deducido en contra del nuevo avalúo fiscal del inmueble ubicado en Baquedano 977, comuna de O., Rol de Avalúo N°00039-006, determinado por el Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N°20.455 de fecha 31 de agosto de 2010 que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, la Ley N° 20.650 de fecha 31 de diciembre de 2012 que posterga el reavalúo y prorroga los actuales avalúos de bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, y reduce la periodicidad del reavalúo de los bienes raíces de las distintas series, y en los artículos , y de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, normas [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]que en definitiva, obligan al Servicio de Impuestos Internos a efectuar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional, a contar del 1 de enero de 2013, solicitando que el reclamo sea rechazado en su totalidad, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expone.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar cada 5 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país, por lo que a contar del 1 de enero de 2013 entró en vigencia el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional, inmuebles cuya última tasación general fue efectuada con fecha 1 de enero de 2006. Al respecto, la reclamada señala que el artículo segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.455 prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2012, y con sujeción a las normas de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas que rijan al 31 de diciembre del año 2010 y fija, a contar del 1 de enero del año 2013, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen.

En relación al procedimiento administrativo de reavalúo, la reclamada argumenta y transcribe lo señalado en los artículos 4°y 6°de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, y agrega que el Servicio ha dado cumplimiento a cada una de las obligaciones por ley encomendadas, razón por la cual señala deberá tenerse firme el avalúo determinado para el inmueble identificado con el Rol N° 00039-006, de la comuna de O..

Respecto al procedimiento de avalúo del inmueble objeto de autos, la reclamada señala que conforme a lo dispuesto en el N°2 del artículo 4° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el Servicio ha sectorizado cada comuna del país en

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