Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 27 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537272514

Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 27 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal de Los Lagos
RucAB-12-00040-2013
RIT13-9-0000654-8
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Los Avalúos de Bbrr
EstatusFallada

Puerto Montt, veintisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTOS: A fojas 1, comparece don M.V.G., R. 9.982.984-2, ingeniero civil, en representación de Inmobiliaria el Olmo S.A., R. 79.686.750-7, ambos domiciliados en calle S.J. de Luz N°4636, comuna de Ñuñoa, Santiago; quien interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del inmueble rol 2196-446, ubicado en Pelluco Macrolote 3-A, comuna de Puerto Montt, solicitando se modifique el reavalúo efectuado, y se fije en la suma de $528.613.532 pesos. Funda su solicitud en la causal del N° 1, del Art. 149 del Código Tributario. El contribuyente sostiene que Inmobiliaria el Olmo S.A., es dueña del Macrolote 3 A, proveniente de la subdivisión del Lote 3 del Fundo San Luis, Laguna Mansa Valle Volcanes, rol de avalúo N°2196-446 de la comuna de Puerto Montt, cuyo avalúo a contar del 1 de enero de 2013, es de $1.021.763.088 pesos. Solicita la revisión del avalúo antes indicado, toda vez que durante el proceso de reavalúo de la propiedad se han considerado antecedentes erróneos y se han desestimado factores que implican una rebaja en el avalúo total del inmueble objeto de autos. El actor fundamenta su reclamo en la causal N°1 del artículo 149 del Código Tributario, indicando al respecto, que el Servicio de Impuestos Internos ha considerado para esta unidad una superficie de 128.556 metros cuadrados, lo que constituiría un error, puesto que el Macrolote 3 A, se subdividió en dos Macrolotes, estos son 3-A-1 y 3-A-2, según certificado de subdivisión N°01 de fecha 2 de agosto de 2008, razón por la que el Macrolote 3-A-1 tiene una superficie de 104.633 metros cuadrados, según plano archivado con el N° 2062 en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, y que, según se desprende de la recepción de edificaciones y de la recepción de obras de urbanización, a esta propiedad se debieron haber rebajado las superficies que se han utilizado en el proceso de loteo con construcción. Agrega, que desde el año 2007, ha establecido un desarrollo inmobiliario en el sector de Pelluco-Laguna Mansa, de Puerto Montt, el cual se encuentra identificado con el Permiso de Edificación N°439, de fecha 21 de septiembre de 2007, y por el plano que se acompaña a dicho permiso. La reclamante señala que dio inicio a la ejecución de obras de urbanización y de edificación en forma simultánea, generándose las entregas conforme a las certificaciones de recepciones finales de obras de urbanización y de los distintos certificados de recepción definitiva parciales y totales de edificación que indica en tabla que detalla en su presentación. Agrega que por cada etapa existe una disminución gradual y progresiva de la superficie original del terreno, debiéndose generar los correspondientes descuentos por superficie en las bases de datos del Servicio. La reclamante indica además, que el Servicio de Impuestos Internos no ha realizado estos descuentos al rol matriz, argumentando que es el propio Servicio quien al momento de generar nuevos roles vigentes desde este rol matriz, podría haber actualizado automáticamente el registro de tasación del

Rol N° 2196-446, toda vez que actualmente el saldo remanente útil de este loteo es de 66.509 metros cuadrados, producto de que al 31 de diciembre de 2012 el terreno había sido utilizado en un 51,73%, descuentos que el reclamante señala deben ser registrados según tabla que detalla en su presentación. Finalmente, la reclamante en conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado artículos 6, 7, 19 N°2, 20 y 22; artículos 148, 149 N°2 y N°4, 150 y siguientes del Código Tributario, en relación a los artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto Territorial, actualmente artículos 10, 11, 12 y 13 del texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley 17.235; Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado artículos 2 y 3; Resolución N°132 de fecha 31 de diciembre de 2012; Circular N°07 de fecha 6 de febrero de 2013, pide tener por interpuesto reclamo de avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos, proceso de reavalúo general año 2013, para el inmueble Rol N°2196-446, de la comuna de Puerto Montt, en los términos de los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, solicitando se modifique el avalúo fiscal del terreno a $ 528.613.532, por efecto de la disminución de superficie. La reclamante acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.-Acta de sesión extraordinaria de directorio de fecha 9 de octubre de 2008; 2.- Escritura pública de fecha 27 de mayo de 2013; 3.- Fotocopia de cédula de identidad del representante; 4.- Fotocopia de tarjeta RUT de la representada; 5.- Plano de emplazamiento de viviendas que se construyen en el predio; 6.- Certificado de subdivisión N°01 de fecha 2 de agosto de 2008, y su plano; 7.- Certificado de recepciones finales del año 2011, números 130, 131, 132 , 204, 205, 206, 234, 235, 236, y del año 2012 las número 171, 172, 173, 229, 230, 231, 324, 325, 326; 8.- Resoluciones de recepción definitiva de obras de urbanización números 006/11, 011/11, 013/11, 012/12, 018/12, 023/12; 9.- Carta de notificación de avalúo 2013 y su detalle catastral. A fojas 100, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 102, comparece don J.B.B., Director Regional (S) de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en San Martín N°80, cuarto piso, Puerto Montt, quien en virtud a lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes, y 132 del Código Tributario, evacúa traslado al reclamo deducido en contra del nuevo avalúo fiscal del inmueble identificado con el rol de avalúo N°2196-446,de la comuna de Puerto Montt, determinado por el Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 20.455 de fecha 31 de agosto de 2010 que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, la Ley N° 20.650 de fecha 31 de diciembre de 2012 que posterga el reavalúo y prorroga los actuales avalúos de bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, y reduce la periodicidad del reavalúo de los bienes raíces de las distintas series, y en los artículos , y de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, normas que en definitiva, obligan al Servicio de Impuestos internos a efectuar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional, a contar del 1° de enero de 2013, solicitando que el reclamo sea rechazado en su totalidad, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expone: Conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar cada 5 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país, por lo que

a contar del 1 de enero de 2013 entró en vigencia el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional...

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