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Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 17 N° 8 letra b) e inciso 4° y 18 inciso 3° LIR

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 17 N° 8 letra b) e inciso 4° y 18 inciso 3° LIR (Ord. N° 4813, de 25.09.2003)

Apreciación de habitualidad respecto de enajenación viviendas por un particular a partir de inmueble urbano que se subdivide en lotes.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita se le indique el verdadero sentido, alcance y aplicación del artículo 18 de la Ley de la Renta, en la situación que expone:

    1. Un particular-empleado es dueño hace más de seis años de una casa habitación en la cual vive junto a su familia. Para construir la vivienda, contrató un crédito hipotecario, el cual se encuentra pagando.

    2. En el año 2002, decidió modificar su vivienda y el terreno en el cual se encuentra emplazada, y contrata por suma alzada la remodelación de la vivienda a objeto de que sea dividida en tres casas, acogida a la Ley de Venta por Pisos o de Copropiedad, en unidades del tipo A.

    3. Las casas fueron recepcionadas por la Ilustre Municipalidad durante el año 2002, y serán vendidas por el mismo dueño durante el año 2003.

      La suma de: a) valor de compra del terreno (seis años antes), b) más el monto del crédito para construir su casa y c) más el valor del contrato a suma alzada para modificar su vivienda y transformarla en tres casas, es inferior al valor de venta de las tres casas.

      Respecto de la aplicación del artículo 18 de la Ley de la Renta señala que:

      a) El inciso primero del artículo 18, establece que “el mayor valor” en la enajenación de bienes raíces sólo está afecto a los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda, cuando existe habitualidad.

      El inciso 3° de la norma citada, presume de derecho que existe habitualidad en los siguientes casos:

    4. Siendo un condominio de tres casas que tuvo su origen en una modificación y transformación de la casa-habitación del dueño, habida hace mucho más de cuatro años en su poder ¿está afecta al pago del Impuesto Global Complementario?

    5. ¿Puede considerarse que existe habitualidad, siendo que el dueño del inmueble es empleado y sólo modificó su casa y contrató por suma alzada la transformación de la misma?

    6. En caso de considerarse que el mayor valor en la enajenación de las tres casas, está afecto al pago del impuesto Global Complementario para el dueño del inmueble:

    7. ¿Cómo se determina ese mayor valor?

    8. ¿Debe considerarse como valor base sobre el cual determinar el mayor valor la suma de:

      - el valor de adquisición del terreno

      - el monto del crédito para construir la casa habitación, y

      - el monto del contrato de transformación a suma alzada, para modificar la casa y transformarla en tres casas?.

    9. Si existieran pérdidas, atendido que el valor de venta de las tres casas es menor al de la suma de los valores anteriores ¿Puede rebajarse de la base imponible del Global Complementario?

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que de acuerdo a lo dispuesto por la letra b) del Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo señalado por el artículo...

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