Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 42 N° 1; 43 N° 1 y 74 N° 1 de la LIR y Ley N° 18.156 - Doctrina Administrativa - VLEX 527497122

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 42 N° 1; 43 N° 1 y 74 N° 1 de la LIR y Ley N° 18.156

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 42 N° 1; 43 N° 1 y 74 N° 1 de la LIR y Ley N° 18.156 (Ord. N° 6141, de 02.12.2003)

Resuelve reconsideración de Oficios N°s 2.758, de fecha 25.07.2002 y 104, de fecha 10.01.2003, del SII.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita se reconsidere lo instruido por este Servicio mediante los Oficios N° 2.758, de fecha 25 de Julio de 2002 y N° 104, de 10 de Enero de 2003.

    Agrega, que la Ley N° 18.156, exime de la obligación de hacer cotizaciones previsionales a los empleadores de profesionales o técnicos extranjeros que cumplan con determinados requisitos. La misma ley -modificada por la N° 18.726– autoriza a estos trabajadores que registren cotizaciones en una AFP, a solicitar la devolución de los “fondos previsionales” que hubieren depositado.

    Señala más adelante, que con fecha 25 de Julio del 2002, este Servicio emitió el Oficio N° 2.758, en el cual concluye que la devolución total de las cotizaciones obligatorias y voluntarias y los depósitos convenidos, establecidos en los artículos 17, 17 bis y 18 del D.L. N° 3.500, incluidos los incrementos por concepto de rentabilidad ganada que pueda corresponder, se afectan con el impuesto único de segunda categoría de los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley de la Renta, que afecta a las remuneraciones en general, porque al ser enteradas en la AFP, no quedaron afectadas al antedicho tributo. En el mencionado Oficio, no se pronunció acerca de si debía practicarse algún tipo de retención ni si las AFP debían efectuarla.

    Expone por otro lado, que en Febrero del año 2003, su representada tomó conocimiento extraoficial de la publicación en el sitio Web de este Servicio del Oficio Ordinario N° 104, de 10 de Enero de 2003, en el cual da respuesta a una consulta formulada por la Superintendencia de AFP acerca de esta materia, manifestando que la totalidad de los fondos previsionales, sin diferenciar entre aquellos originados en cotizaciones voluntarias y los de otro tipo, se afectan con el impuesto único de segunda categoría de los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley de la Renta, no siendo aplicable al retiro de los mencionados fondos, el impuesto único que establece el artículo 42 bis de la Ley de la Renta (correspondiente al ahorro previsional voluntario). El Servicio además expresa en este Oficio, que las AFP -en su carácter de pagadoras de las referidas rentas y conforme al artículo 741 de la Ley de la Renta- deben retener el citado impuesto, mediante la aplicación de la respectiva tasa de la escala del artículo 43 N° 1 que esté vigente en la fecha de su cancelación, al total de los fondos previsionales retirados, incluyendo su rentabilidad.

    Agrega a continuación, que posteriormente, con fecha 17 de Marzo del 2003, la Superintendencia de AFP emitió la Circular N° 1.253, que modifica la Circular N° 553, relativa a la materia. De conformidad a dicha norma, y en virtud de los Oficios de este Servicio referidos precedentemente, las devoluciones de los fondos previsionales estarían afectas a la tributación del artículo 421, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para tal efecto, expresa la referida...

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