Decisión que declara improcedente derecho de opción a cargo u oficio judicial cuando se separan, estando antes fusionados acto ilegal y arbitrario - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253340690

Decisión que declara improcedente derecho de opción a cargo u oficio judicial cuando se separan, estando antes fusionados acto ilegal y arbitrario

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas409-414

Page 410

(24 de septiembre de 1996)

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que en lo principal de fs. 7, recurre de protección don Enso Arnoldo González González, abogado, Secretario del Juzgado de Letras de Pozo Almonte, Receptor Judicial y Notario Público de las comunas de Pozo Almonte, Pica, Colchane, Camiña y Huara, en contra del Subsecretario de Justicia señor José Antonio Gómez Urrutia, con el objeto de que se restablezca el imperio del derecho que mediante Ordinario N° 1202 del Ministerio de Justicia División Judicial de 15 de abril de 1996, perturba y amenaza su derecho de propiedad sobre el cargo de Notario Público de Pozo Almonte que garantiza la Constitución Política del Estado en su N° 19 del artículo 24. Señala que con fecha 4 de mayo de 1979, mediante Decreto N° 673 de Ministerio de Justicia fue nombrado Secretario, Notario y Receptor del Juzgado de Letras de Pisagua, hoy de Pozo Almonte. Con fecha 10 de abril del año en curso, fue notificado del Decreto N° 153 del Ministerio de Justicia en que se separan los cargos de Secretario, Notario y Receptor que servía. Una vez notificado del Decreto manifestó por escrito su voluntad de optar por el cargo de Notario Público y Conservador y que con fecha 22 de abril del año en curso fue nuevamente notificado por la Secretaría de la Corte de Apelaciones de Iquique del Ordinario N° 1202, mediante el cual el Sr. Subsecretario de Justicia establece que no procede a su favor el derecho a optar al cargo de Notario y Conservador y funda su negativa en la circunstancia que no se aplica a esta materia el artículo 450 del Código Orgánico de Tribunales. Agrega que ni el Decreto 153, como el Ordinario 1202, que le han sido notificados, consignan qué cargo desempeñará, ni la fecha de la vacancia, como tampoco que el llamado a concurso procederá cuando quede vacante alguno de los cargos en que fue nombrado. Estima que con dicho acto se ha vulnerado el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política, al no concedérsele el derecho a optar a uno de los cargos mencionados, o al no haberse dictado un decreto complementario que consigne que continúa en el cargo de Notario y Conservador de Pozo Almonte y que el derecho de un funcionario a gozar de su cargo estable mientras cumpla debidamente con sus obligaciones funcionarias constituye una especie de propiedad sobre un bien incorporal. Señala que el Ministerio de Justicia, bien pudo evitar la conculcación del derecho, dictando un nuevo decreto que complementando el N° 153, consigne que el titular continuará desempeñándose como Notario Público y Conservador de Pozo Almonte. Termina señalando tener por interpuesto el recurso de protección en contra del señor Subsecretario de Justicia, y en definitiva se acoja, adoptándose las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su derecho de propiedad al cargo de Notario Público de Pozo Almonte, debiendo en

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    especial ordenarse se declare que el funcionario recurrido deberá conceder el derecho a optar al cargo de Notario Público de Pozo Almonte, en subsidio ordenar se complemente el Decreto 153 del 28 de marzo último, mediante un nuevo decreto que consigne que el recurrente continuará desempeñando el cargo de Notario Público y Conservador de Pozo Almonte;

  2. Que a fs. 32, informando el Subsecretario de Justicia José Gómez Urrutia, señala que mediante Decreto de 02 de diciembre de 1884 del Ministerio de Justicia se creó una plaza de Notario para el departamento de Pisagua, la cual, por Decreto N° 13.591 de 21 de julio de 1959 se fusionó con el cargo de Secretario del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Pisagua. Que por Decreto de 5 de octubre de 1885, se creó una plaza de Receptor para el departamento de Pisagua, la que se fusionó con el cargo de...

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