Importancia de los principios desarrollados por la jurisprudencia para la estabilidad y continuidad del derecho - Cuarta parte. La formulación de principios jurídicos generales por el juez continental - Principio y norma en la elaboración jurisprudencial del derecho privado - Libros y Revistas - VLEX 1032063386

Importancia de los principios desarrollados por la jurisprudencia para la estabilidad y continuidad del derecho

AutorJosef Esser
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Universidad de Tubinga (Alemania)
Páginas271-284
271
PRINCIPIO Y NORMA EN LA EL ABORACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL DERECHO...
CAPÍTULO XIV
IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS
DESARROLLADOS POR LA JURISPRUDENCIA
PARA LA ESTABILIDAD Y CONTINUIDAD DEL
DERECHO
1. La c risis de l moderno d erecho l egisla do empiez a con la co nquista e
instrumentalización d e las concepciones del derecho común por par te del monopo-
lio legislativo político. El concepto de ley sufre políticamente una desvaloración, en
la medida en que el Estado se inmi scuye en todas las relaciones de la vida, so capa
de ofrecer «garantías» y de atender a «obligaciones» sociales.253 L a ley moderna es
«ley reglamentaria», y el jurista se encuentra «bajo la servidumbre de las leyes». La
Ilustración, la idea del estado nacional y las ol eadas codificadoras han contribuido
cada una por su parte a desmontar la autoridad suprapolítica de la juri sprudencia,
reduciendo a la nada la s ignificación autónoma de l a formaci ón judicia l de nor-
mas.254 Verdad es que el jurista conservaba como campo propio el gran coto de la
dogmática, y hasta las grandes codificaciones le encomendaban el desarrollo de las
«grandes reglas jurídicas», de las doctrinas generales del derecho civil y penal, de
las cuestiones hermenéuticas y sistemáticas, por más que la burocracia ministerial
se esf uerc e en con segu ir u n ti po t écni co d e le y «c uyo text o se apl ique
automáticamente.255 Pero dicho coto reservado el positivismo lo entendió solo como
una autorización para el refina miento formal de los conceptos y la estructura; la
necesidad de soluciones elementales de j usticia en forma de principios y de una
casuística de la jurisprudencia práctica y teórica, a pesar del avance de los postula-
dos de una «libre» búsqueda del derecho y del ine sperado éxito de las llamadas
253 Véase la apasionada obra de la vejez de RIPERT,Le déclin du droit (1949 ), con la impresionan-
te descripción de la efímera labor legislativa que se realiza en la Franci a de hoy.
254 Sobre esto ASCA RELLI en su escrito varias veces citado: L’idea del códice... (n. I 70) 51 ss.
255 RIPERT op. cit. 71. La formación de figuras generales del derecho no era solo dominio de la
jurispruden cia en el derecho común. Cuán poco tales figuras eran consideradas como
objeto de codificación, incluso en la época de la I lustración, lo muestra elocuentemente el
código sueco de 1743, en el que faltan todas las reglas generales sobre negocios jurídicos
y c ontratos. De ahí la l ey de 11.6.1915 sobre «Contrato y otros negocio s jurídicos en el
campo del d erecho patrimonial», impreso en Das Zivilgesetze der Gegenwart X 1 (1933) 171;
sobre ell o KARLGREEN, ibíd., 1 33 ss. Cf. también LEJMAN,Einige Prinzipien des schwedischen
Vertragsrechts: Einführung in das schwedische R echtsleben, Vorlesungen an der Universität
Lund (1949 ) 11 7.

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