Causa nº 5329/2015 (Casación). Resolución nº 111078 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Agosto de 2015
Juez | Ricardo Blanco H.,Milton Juica A.,S Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 05 Agosto 2015 |
Número de expediente | 5329/2015 |
Número de registro | 5329-2015-111078 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-373-2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | IMPORTADORA TEXTIL GUILOFF LTDA |
Sentencia en primera instancia | 3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 872-2015 |
Santiago, cinco de agosto de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte solicitante a fojas 110, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que rechazó la petición de ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Santiago la inscripción de una medida precautoria.
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En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que la recurrente funda su arbitrio de nulidad formal en la causales del artículo 768 numerales 5°, 7° y 1º del Código de Procedimiento Civil, el primero en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal.
Que de acuerdo al artículo 781 citado, elevado un proceso en casación en la forma el tribunal examinará en cuenta si la sentencia es de aquellas en contra de las cuales lo concede la ley.
Que en lo que dice relación con las causales quinta y primera referidas, estas no podrán ser acogidas a tramitación, puesto que el arbitrio no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta del recurso que se analiza que los presuntos vicios denunciados tendrían su génesis en la sentencia de primer grado, pero ésta sólo fue atacada por el recurrente mediante el recurso de apelación. De lo anterior, necesario es concluir que no se reclamó por el solicitante oportunamente y en todos sus grados, de los supuestos vicios que actualmente alega, lo que hace necesario declarar inadmisible el recurso de casación en la forma en referencia.
Que en relación a la causal de casación formal fundada en el numeral 7° del artículo 768 ya citado, indica el recurrente que la sentencia es contradictoria al contrariar lo resuelto por un tribunal arbitral.
Sin embargo, la referida causal se configura en la hipótesis de contemplar el fallo impugnado una decisión que se opone a lo ordenado en el mismo, esto es, que existan dos dictámenes o determinaciones que interfieren unas con otras, que no puedan cumplirse simultáneamente, vicio que concurre sólo cuando la misma sentencia contiene decisiones imposibles de cumplir por contraponerse unas con otras.
Que por lo mismo, la...
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