Causa nº 5556/2008 (Casación). Resolución nº 5556-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Octubre de 2008
Juez | Patricio Valdés A.,Juan Araya E.,Juan Carlos Cárcamo.,Roberto Jacob Ch.,Gabriela Pérez P. |
Sentido del fallo | INVALIDADA DE OFICIO |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Forma |
Número de registro | rec55562008-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 27 Octubre 2008 |
Partes | IMPORTADORA VC S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO |
Número de expediente | 5556-2008 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintisiete de octubre de dos mil ocho.
Vistos:
En causa rol N°35.913 del Primer Juzgado del Trabajo de Iquique, don A.M.C., en representación de Importadora VC S.A., dedujo reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, por la emisión por parte de dicha entidad, de la Resolución N°562 de 28 de Noviembre de 1996, que confirma las Resoluciones N°446006034- 1 y 2, de fecha 7 de agosto de 2006, mediante las cuales se impone a su parte el pago de multas de de 28 y 15 unidades tributarias mensuales, las que solicita sean dejadas sin efecto por las razones que explica.
Evacuando el traslado conferido, la entidad fiscalizadora solicita el rechazo del reclamo por los motivos que indica.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintidós de julio del año en curso, que se lee a fojas 47, rechazó el reclamo interpuesto, manteniendo las resoluciones que impusieron las multas reclamadas.
Se alzó la reclamante a través de un recurso de apelación, el cual a fojas 71, fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Iquique.
La misma parte dedujo recurso de casación en la forma en contra de la última resolución aludida, por estimar que en ella se vulneran las normas que determinan la procedencia de la apelación en casos como el de autos.
Y teniendo, además, presente:
Que como cuestión previa a toda otra consideración es menester que esta Corte Suprema, revise la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, debe necesariamente emitir pronunciamiento.
Que de los antecedentes del proceso consta lo siguiente:
-
la presente causa corresponde a un reclamo deducido en contra de la Inspección Provin cial del Trabajo de Iquique, por la dictación de la Resolución N°562, de 28 de noviembre de 2006, que rechaza la reconsideración interpuesta en contra de las Resoluciones N°446006034-1 y N°446006034-2, ambas de fecha 7 de agosto de 2006, mediante las cuales se le impuso a la Sociedad Importadora VC. S.A., dos multas de 28 y 15 Unidades Tributarias Mensuales, respectivamente.a) la presente causa corresponde a un reclamo deducido en contra de la Inspección Provin cial del Trabajo de Iquique, por la dictación de la Resolución N°562, de 28 de noviembre de 2006, que rechaza la reconsideración interpuesta en contra de las Resoluciones N°446006034-1 y N°446006034-2, ambas de fecha 7 de agosto de 2006, mediante las cuales se le impuso a la Sociedad Importadora VC. S.A., dos multas de 28 y 15 Unidades Tributarias Mensuales, respectivamente.
-
este reclamo fue contestado oportunamente por la reclamada, se recibió a prueba y se citó a las partes a una audiencia de conciliación y prueba que se verificó el 9 de mayo de 2007.
-
por sentencia de veintidós de julio del año en curso, escrita a fojas 47, el tribunal de primera instancia desestimó el reclamo deducido.
-
la reclamante interpuso recurso de apelación en contra del referido fallo y éste fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Iquique, como consta a fojas 71, por estimarse que en contra de la resolución apelada, esto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba