IMPORTADORA Y EXPORTADORA COMSAT LIMITADA 77.311.550-8 - 12 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862203445

IMPORTADORA Y EXPORTADORA COMSAT LIMITADA 77.311.550-8

Fecha de publicación12 Marzo 2021
Número de registroCVE-1909183
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.903
CVE 1909183 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.903 | Viernes 12 de Marzo de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1909183
EXTRACTO
ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público 40 Notaria de Santiago, Teatinos 332,
Certifico: Por escritura de hoy, ante mí, RODRIGO ALEJANDRO JARA OVALLE, por sí y en
representación de INVERSIONES SANTA OLIVIA SpA y de IMPORTADORA Y
EXPORTADORA COMSAT LIMITADA, todos domiciliados en Independencia 458, Comuna
Ovalle, y de paso por esta, doña ANGELA RONDINONE, domiciliada en Presidente Riesco
2962, departamento 131, Las Condes y MARIA FERNANDA OLIVIERI, domiciliada en
Orinoco 90 piso 16, comuna de Las Condes, estas últimas compareciendo personalmente y
representado en partes iguales la totalidad de los derechos de comunidad hereditaria quedada al
fallecimiento de Roberto Víctor Olivieri, en sus calidades de cónyuge sobreviviente e hija
respectivamente, modificaron la sociedad “IMPORTADORA Y EXPORTADORA COMSAT
LIMITADA”, inscrita a fojas 14.364 Nº 11.479 del Registro Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago, año 1999, modificada a fojas 62.710 N° 56.125 año 2001 y a fojas
18.732 N° 11.298 año 2015. Mismo registro y Conservador, siguiente sentido: A) Modifican
clausula quinta estatutos sociales, capital social $12.000.000 íntegramente aportado y pagados
por socios: a) Rodrigo Jara Ovalle titular 50% de derechos en sociedad y b) Comunidad
hereditaria formada por Angela Rondinone y María Fernanda Olivieri quedada al fallecimiento
de Roberto Víctor Olivieri, quienes participan en ella en partes iguales, titular 50% de derechos
sociales. B) Angela Rondinone y María Fernanda Olivieri, actuando de consuno en la calidad ya
señalada, venden, ceden y transfieren el 50% de los derechos sociales de la sociedad, a
Inversiones Santa Olivia SpA. Precio cesión $1.500.000.000, pagado de contado C) Quedan
como únicos socios: don RODRIGO ALEJANDRO JARA OVALLE, con el 50 % de los
derechos sociales y sociedad INVERSIONES SANTA OLIVIA SpA, con el 50 % de los
derechos sociales. D) RODRIGO ALEJANDRO JARA OVALLE e INVERSIONES SANTA
OLIVIA SpA, en sus calidades de únicos y actuales sociedad de “IMPORTADORA Y
EXPORTADORA COMSAT LIMITADA”, modifican clausulas cuarta, quinta y décimo tercera
estatutos sociales, siguiente sentido: Clausula cuarta, elimina párrafo final, que dispone “En caso
de ausencia o impedimento temporal, que no permita al socio administrador don Rodrigo
Alejandro Jara Ovalle ejercer sus funciones, hecho que no será necesario acreditar ante terceros,
el socio don Roberto Víctor Olivieri contará, a título de mandato especial, con las facultades de
manejo de las cuentas corrientes o de otro tipo de la sociedad, para giro, depósito, endoso y
cobro de cheques, depósitos a la vista o a plazo, suministro de cheques y aceptación o
impugnación de saldos y similares. En caso de incapacidad o impedimento permanente del socio
administrador para ejercer sus funciones, hecho que tampoco será necesario acreditar ante
terceros, la administración y el uso de la razón social será ejercida en forma conjunta por don
Roberto Víctor Olivieri o un mandatario de éste y un mandatario o el curador de don Rodrigo
Jara Ovalle, con todas las facultades que al socio administrador se otorgaron en esta cláusula.”
Reemplazar clausula quinta, por la siguiente: “QUINTO: El capital social será la cantidad de
$12.000.000, íntegramente aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: a/
don Rodrigo Alejandro Jara Ovalle; titular de cincuenta por ciento de los derechos sociales de la
sociedad; y, b/ Inversiones Santa Olivia SpA, titular de un cincuenta por ciento de los derechos
sociales de la sociedad.”, y eliminar párrafo final cláusula décimo tercera que señala: “Si el
fallecido fuere el socio administrador, la administración de la sociedad y el uso de la razón social
será ejercida, en forma conjunta, por don Roberto Víctor Olivieri o un mandatario de éste y el
albacea de la sucesión de don Rodrigo Jara Ovalle o, en caso de no existir albacea, por el
procurador común designado por la mayoría de su sucesión, con todas las facultades que al socio
administrador se otorgaron en la cláusula “CUARTO” de la escritura de constitución de la
sociedad.”. Administración y uso razón social, continua en el socio Rodrigo Alejandro Jara
Ovalle. En lo no modificado sigue vigente pacto social primitivo, Santiago, 04 de marzo de 2021.

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