Causa nº 94870/2016 (Casación). Resolución nº 52007 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 662857881

Causa nº 94870/2016 (Casación). Resolución nº 52007 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2017

JuezRicardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-13192-2012
Fecha26 Enero 2017
Número de expediente94870/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1454-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesIMPORTADORA AUTOMARCO S.A - IMPORTADORA AUTOTEC S.A. - IMPORTADORA AUTOTRACK S.A. / VERDUGO ROJAS ALEJANDRO NICANOR - MARTINEZ DIAZ FELIPE - IMPORTADORA MAVER LIMITADA
Sentencia en primera instancia- 12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro94870-2016-52007

Santiago, veintiséis de enero de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito en aquella parte que rechazó la demanda por competencia desleal.

Segundo

Que el recurrente denuncia infringidos los artículos y 4° letras a), b) y f) de la Ley N° 20.169; 86 y 87 de la Ley N° 19.039; y 42 y 50 de la Ley N° 18.046, solicitando se invalide el fallo impugnado, dictando uno de reemplazo que acoja la demanda, ordenando el cese de los actos de competencia desleal y la remoción de los efectos producidos por tales actos.

En síntesis, señala que los jueces del fondo han aplicado erróneamente las normas señaladas al desestimar que hayan sido infringidas mediante las conductas de los demandados, sin considerar debidamente las circunstancias del caso, ni el deber de lealtad que tenían para con su parte dadas sus relaciones previas.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Los demandados prestaron servicios a la demandada, entre las fechas y en los cargos que se indica, sin que durante la vigencia de sus vínculos laborales obtuvieran información relevante entregada por el empleador, más allá de aquella que corresponde a datos públicos a los que cualquier persona pueda obtener; conteniendo los contratos una cláusula de confidencialidad que sólo se pactó durante la vigencia del contrato y sin que contemplasen alguna cláusula que estableciera alguna limitación temporal para desarrollar actividades similares a las de la demandante. 2.- Con fecha 27 de mayo de 2011, los demandados constituyeron la empresa importadora M. Limitada, desarrollando el mismo giro de importaciones de productos desde China, al cual se dedica la demandante.

Sobre la base de tales hechos, y considerando que no se acreditó que los demandados revelasen secretos de la sociedad demandante o incurrieran en las demás conductas denunciadas, desde que la empresa que crearon se dedica a la importación de productos de libre acceso los cuales no se encuentran patentados

0118602248256ni gozan de ningún tipo de exclusividad en favor de la actora, se rechazó la demanda.

Cuarto

Que, con apego a lo expuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR