Decreto núm. 189 EXENTO, publicado el 18 de Diciembre de 1996. ESTABLECE DERECHO ANTIDUMPING PROVISORIO A LAS;IMPORTACIONES DE ROLLOS DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470881870

Decreto núm. 189 EXENTO, publicado el 18 de Diciembre de 1996. ESTABLECE DERECHO ANTIDUMPING PROVISORIO A LAS;IMPORTACIONES DE ROLLOS DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE DERECHO ANTIDUMPING PROVISORIO A LAS IMPORTACIONES DE ROLLOS DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE

Núm. 189 exento.- Santiago, 16 de Diciembre de 1996.- Vistos: El oficio Res. N° CD-56, de 13 de Diciembre de 1996, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercancías importadas, y

Teniendo presente: Lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 11 de la Ley N° 18.525, en el Decreto de Interior N° 654, de 1994, y en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República,

D e c r e t o:

  1. - Establécese un derecho antidumping provisorio de 20% a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, clasificados en las subpartidas arancelarias 7208.2500; 7208.2600; 7208.2700; 7208.3700; 7208.3800 y 7208.3900, excepto rollos de espesores inferiores a...

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