Decreto 75 - APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS APLICABLES A LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO, LOS VOLÚMENES MÁXIMOS DE IMPORTACIÓN Y LOS CRITERIOS PARA SU DISTRIBUCIÓN - SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 410432026

Decreto 75 - APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS APLICABLES A LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO, LOS VOLÚMENES MÁXIMOS DE IMPORTACIÓN Y LOS CRITERIOS PARA SU DISTRIBUCIÓN

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor11 de Diciembre de 2012

APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS APLICABLES A LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO, LOS VOLÚMENES MÁXIMOS DE IMPORTACIÓN Y LOS CRITERIOS PARA SU DISTRIBUCIÓN

Núm. 75.- Santiago, 8 de agosto de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 20.096, que establece Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, en particular su artículo 9º; en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en los decretos Nº 719, de 1990, Nº 238, de 1990, Nº 1.536, de 1991, Nº 735, de 1994, Nº 483, de 1996, Nº 387, de 2000 y Nº 179, de 2002, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgaron, respectivamente, el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y sus Anexos I y II; el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus sucesivas Enmiendas de Londres, de Copenhague, de Viena, de Montreal y de Beijing; en el decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; en el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2004 sobre Ordenanza de Aduanas, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 37, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Acuerdo Nº 5, de 3 de mayo de 2012, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, conforme al artículo 9º de la Ley Nº 20.096, que Establece Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, uno o más decretos supremos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, deberán individualizar las sustancias y productos controlados cuya importación y exportación estará prohibida de acuerdo a las estipulaciones del Protocolo de Montreal.

  2. - Que, del mismo modo deben establecerse el calendario y los plazos para la vigencia de dichas prohibiciones, así como los respectivos volúmenes de importación anuales para el tiempo intermedio, y los criterios para su distribución.

  3. - Que, además, es necesario dictar algunas normas que permitan la correcta y cabal ejecución de las disposiciones de la ley Nº 20.096.

  4. - Que, el ajuste al calendario del Protocolo de Montreal relativo a la reducción y eliminación de los Hidroclorofluorocarbonos (HCFCs), aprobado por la Decisión XIX/6 de la Reunión de las Partes, en septiembre de 2007, hace necesario la revisión y modificación del DS Nº 37/2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  5. - Que, las Decisiones XV/3 y XX/9 de las Reuniones de las Partes del Protocolo de Montreal, aclararon la definición de "Estado que no sea Parte en este Protocolo" respecto de las obligaciones contraídas por las Partes en las enmiendas de Copenhague y de Beijing del mismo Protocolo, por lo tanto, actualmente no son Estados Partes aquellos países que no hayan ratificado la enmienda de Beijing, y a partir del 1 de enero de 2013, no serán Estados Partes, aquellos países que no han ratificado la enmienda de Copenhague y Beijing.

  6. - Que, el artículo 70 letra d) de la ley Nº 19.300, modificada por la ley Nº 20.417, le entrega facultades y competencias al Ministerio del Medio Ambiente relativas a velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que Chile sea parte en materia ambiental y ejercer la calidad de contraparte administrativa, científica o técnica de tales convenciones, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  7. - Que, conforme a los registros de importaciones del Servicio Nacional de Aduanas, que constan en el oficio ordinario Nº 20177 de 2011, no existen ingresos al país de la sustancia agotadora de la capa de ozono, 1,1,1 Tricloroetano, desde el año 2008, lo que, unido al hecho que tampoco se produce en nuestro país dicha sustancia, permite aplicar lo dispuesto en el artículo 9 inciso final de la ley Nº 20.096.

  8. - Que, conforme a los registros de importaciones del Servicio Nacional de Aduanas, señalados en el oficio antes referido, existen ingresos al país de algunos HCFCs establecidos en el Anexo C Grupo I, por lo que se controlan tan sólo aquellos que registran ingresos y se establece a la vez una prohibición de importación para aquellos HCFCs que no registran ingresos al país.

  9. - Que, conforme a la Norma Chilena Nº 3241 del año 2011, sobre Buenas Prácticas de Sistemas de Refrigeración y Climatización, se actualizaron los conceptos de sustancias recuperadas, recicladas y regeneradas.

Decreto:

Apruébanse las siguientes:

NORMAS APLICABLES A LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO, LOS VOLÚMENES MÁXIMOS DE IMPORTACIÓN Y LOS CRITERIOS PARA SU DISTRIBUCIÓN:

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 11

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR