Import Export Italy Trading SpA - 15 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899461295

Import Export Italy Trading SpA

Fecha de publicación15 Marzo 2022
Número de registroCVE-2094139
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.203
CVE 2094139 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.203 | Martes 15 de Marzo de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2094139
NOTIFICACIÓN
Corte Suprema de Justicia de Chile, Compañía 1140, Santiago, en Rol 124338-2020 sobre
solicitud de Exequátur presentada por el abogado César Suárez Muñoz, en representación de
Qidong Adi Tools Manufacturing Co., LTD., respecto de la sentencia dictada con fecha 26 de
septiembre de 2018 por la Comisión de Arbitraje de Beijing, que condenó a la empresa chilena
Import Export Italy Trading SpA a pagar a la primera las siguientes sumas: 1) 184.504,78 dólares
estadounidenses bajo el concepto de pago del precio de las mercancías en consideración el valor
pactado entre las partes. 2) 9.225,5 dólares estadounidenses bajo el concepto de multa por
incumplimiento contractual. 3) 20.000 yuanes de Renminbi bajo el concepto de gasto de viaje de
servicio. 4) 36.676 yuanes de Renmibi bajo el concepto de costas de arbitraje. El fallo se
encuentra ejecutoriado conforme a las leyes del país en que fueron dictadas. Por resolución de
veinte de enero de dos mil veintiuno, se ordenó dar conocimiento de la petición de Exequátur a la
empresa demandada en el laudo arbitral, para que exponga lo que estime conveniente a sus
derechos, en un término igual al de emplazamiento para contestar demandas contemplado en el
artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, lo que se dispuso notificar por avisos en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del mismo Código. Santiago, veintiuno de febrero
de dos mil veintidós.

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