Sentencia de Tribunal Atacama, 26 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512887158

Sentencia de Tribunal Atacama, 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Atacama
RucGR-04-00010-2012
RIT12-9-0000482-4
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

Copiapó, veintiséis de marzo de dos mil trece. VISTOS: Que a fojas 37, comparece don M.G.G.M., R.U.T.: 8.970.401-4, domiciliado en Copayapu N°6291, comuna de Copiapó, deduciendo Reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°107 a 110 de fecha 30 de agosto de 2012, emitidas por don C.R.G., Director Regional de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, ascendentes a la suma total de $315.023.940.-, correspondiendo las N°107, 109 y 110 al Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los años tributarios 2009, 2010 y 2011 respectivamente y la N°108 a reintegro según dispone el artículo 97 del D.L. 824 correspondiente al año tributario 2009. En lo principal de su presentación de fojas 37, la reclamante señala que fue notificado de las liquidaciones números 107 a 110, correspondientes a diferencias de impuestos de los años tributarios 2009, 2010 y 2011, fundamentándolas el Servicio de Impuestos Internos en que la actora habría dado cumplimiento parcial a los requerimientos efectuados mediante Citación N°12 de fecha 30 de abril de 2012, habiéndose practicado las liquidaciones impugnadas, a su entender, con omisión de algunos antecedentes que permitían establecer la improcedencia de las mismas. Señala que las determinaciones establecidas en las liquidaciones números 107 y 108, que corresponden al año tributario 2009 comercial 2008, adolecen de omisiones manifiestas ya que reconoce por concepto de Costo

Directo una cantidad de $286.320.672.- en circunstancias que de los antecedentes que acompañó y que constan en la Citación N° 12, correspondería la suma de $454.352.802.-, lo que se desprendería de las declaraciones de impuestos mensuales y libros de contabilidad, refrendados por las actas de recepción de las facturas que respaldarían los montos cuestionados por dicho Servicio, no precisando éste las razones de la rebaja de dicho monto, ni señalando argumentos que permitan establecer las motivaciones que tuvo a la vista para no considerar el monto total determinado, salvo señalar que se dio cumplimiento parcial a los requerimientos y que por lo anterior, esos gastos no fueron debidamente respaldados. Indica también que dichas liquidaciones adolecen de errores

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manifiestos al no considerar una parte importante de los costos directos como desembolsos necesarios para producir la renta impidiendo que éstos sean deducidos de la Renta Bruta determinada para el periodo. Dice además que de acuerdo a la Ley, como contribuyente, no estaba obligado a acompañar los documentos que respaldan los montos asociados al concepto de costo, ya que de acuerdo a las actas de entregas emanadas del propio Servicio de Impuestos Internos, al momento de contestar la Citación, dicha documentación se encontraban en su poder desde el día 31 de mayo de 2010, esto es, casi dos años antes de notificada la citación que motiva las liquidaciones, sosteniendo que a pesar de que contaba con la totalidad de la información en dicha fecha, este organismo fiscalizador insiste en señalar que sólo se dio cumplimiento parcial a su requerimiento y en liquidar los impuestos sin considerar la totalidad de los documentos entregados. Continua señalando que respecto de las liquidaciones N°107 y 108 corresponde dejarlas sin efecto al adolecer de errores manifiestos al no existir claridad en la ponderación que le dio el Servicio de Impuestos Internos a los documentos de respaldo y al desconocimiento de los antecedentes que se encontraban en poder de la autoridad fiscalizadora ya que no es posible determinar si el fiscalizador respectivo tuvo o no acceso a los documentos entregados con casi un año de antelación a dicho Servicio a la hora de practicar la liquidación y si éstos fueron ponderados adecuadamente. Indica que, sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos sin razón alguna y de manera arbitraria e ilegal y sin considerar los antecedentes que ya tenía bajo su tutela, rebajó el monto determinado como Costo Directo. Agrega que la determinación de los impuestos debe considerar la totalidad de los antecedentes que permitan establecer los costos directos, el cual estaría suficientemente respaldado por los antecedentes que el Servicio de Impuestos Internos mantenía en su poder aún antes de la fiscalización que derivó en las liquidaciones que por este acto reclama. Respecto a la liquidación N°109, la reclamante se allanó en todas sus partes. En cuanto a la liquidación N°110, correspondiente al periodo tributario 2011, el contribuyente señala que el organismo fiscalizador no tuvo en vista las facturas que respaldan los costos directos de la actividad desarrollada, sin embargo, éste no podía presumir que la empresa sólo obtuvo ingresos sin que existieran costos asociados a la prestación de servicios, más aún si tuvo en vista antecedentes de

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periodos anteriores que le permitían, a lo menos, presumir la existencia de costos asociados al giro del negocio. Agrega que cuenta con la totalidad de las facturas que respaldan la partida cuestionada por el Servicio de Impuestos Internos y que permiten rebajar como costo directo la suma de $274.719.125.-, correspondiente a las compras netas efectuadas durante el periodo que media entre enero a diciembre de 2010. Señala que corresponde declarar la improcedencia de la liquidación señalada, al no haberse considerado en su determinación los gastos necesarios para producir la renta, los que se encontrarían acreditados mediante las facturas que indica acompañará en la oportunidad procesal correspondiente. Posteriormente la reclamante reproduce el artículo 31 de la Ley de la Renta , cita jurisprudencia y transcribe el número 6 del artículo 8 bis del Código Tributario. Finalmente solicita que se tenga por interpuesto el reclamo y se dejen sin efecto las liquidaciones números 107 a 110, con costas. A fojas 47, se confiere traslado del reclamo. A fojas 48, consta la notificación legal a la parte reclamada. A fojas 53, la reclamada evacuó el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo del reclamo, con expresa condenación en costas. Para fundamentar la solicitud de rechazo del reclamo interpuesto, el Servicio de Impuestos Internos comienza por efectuar una cronología del procedimiento de auditoría que efectuó a la reclamante, indicando que por medio de Reservado N° 310 de fecha 29 de septiembre de 2009 de la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, se solicitó ejecutar el programa “Fiscalización Renta Líquida Imponible año tributario 2009, versión 2011” a determinados contribuyentes, en razón que sus declaraciones de Impuesto a la Renta presentaban información incongruente desde el punto de vista contable y/o tributario, solicitándole para tal efecto a la reclamante una serie de antecedentes correspondientes a los años tributarios 2009, 2010 y 2011, los que no fueron aportados, practicándole dicho Servicio un segundo requerimiento, oportunidad en que entregó parte de éstos, los que sumados a los antecedentes que estaban en poder del Servicio producto de fiscalizaciones anteriores, no permitieron acreditar la veracidad de los impuestos declarados por la actora en dichos años tributarios, por lo que se procedió, en virtud del artículo 63 del Código...

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