Impone la obligación de denunciar delitos a quienes estén encargados de empresas que operen sistemas de grabación en lugares públicos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509995

Impone la obligación de denunciar delitos a quienes estén encargados de empresas que operen sistemas de grabación en lugares públicos.

Fecha07 Agosto 2012
Número de Iniciativa8496-07
Fecha de registro07 Agosto 2012
MateriaSISTEMAS DE GRABACIÓN, SISTEMAS DE GRABACIÓN EN LUGARES PÚBLICOS
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 8.496-07


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Chahuán, que impone la obligación de denunciar delitos a quienes estén encargados de empresas que operen sistemas de grabación en lugares públicos


Exposición de motivos.


El párrafo 2 del Título I del Código Procesal Penal, contiene las normas relativas al inicio del procedimiento penal, estableciéndose en su artículo 172 que la investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el Ministerio Público, por denuncia o querella.


El artículo 173 prescribe que cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito, denuncia que podrá ser formulada también ante cualquier tribunal con competencia criminal, ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile, o de Gendarmería de Chile, en los casos de delitos cometidos al interior de recintos penitenciarios.


Del análisis de esta norma, se puede colegir inequívocamente que es optativo para cualquier persona efectuar una denuncia ante los organismos que ella contempla.


No obstante ello, el artículo 175 del mismo ordenamiento legal, establece quienes están obligados a denunciar, entre los que se incluye a los miembros de las instituciones policiales y de Gendarmería; a los de las Fuerzas Armadas, respecto de delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones; a los fiscales y empleados públicos, respecto de delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones y especialmente, los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos; los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias, rodoviarias y de carga, capitanes de naves y aeronaves que naveguen en el mar o en el espacio territorial, respectivamente y los conductores de trenes, buses u otros medios de transporte o carga, respecto de los delitos que se cometieren durante el viaje, en el recinto de una estación, puerto o aeropuerto o a bordo de un buque o aeronave.


Igual obligación rige para los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares, y, en general, para los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, cuando notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito.


Asimismo, se encuentran...

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