Para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495280

Para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país.

Fecha06 Octubre 2020
Número de Iniciativa13823-06
Fecha de registro06 Octubre 2020
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.396 (Diario Oficial del 18/12/2021)
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje





Boletín N° 13.823-06



Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país.






MENSAJE185-368/







Honorable Senado:


A S.E. LA

PRESIDENTA

DEL H.

SENADO


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que realiza modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y otro cuerpo legal, con la finalidad de implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país, optimizando el fortalecimiento de la regionalización dispuesto a través de las leyes N° 21.073 y 21.074.



  1. ANTECEDENTES


Nuestro país se encuentra ejecutando un proceso de descentralización iniciado por la entrada en vigencia de las leyes N° 21.073 y 21.074. Dichas normas regulan, entre otros aspectos, la elección de gobernadores regionales y fortalecen la regionalización del país, respectivamente.


Si bien el proceso que se inició mediante la citada ley N° 21.074 ha sido valorado de forma transversal, dado el arduo trabajo legislativo que se extendió por más de 7 años, durante el proceso de implementación de la misma se han detectado una serie de elementos que no quedaron lo suficientemente claros, motivo por el cual es necesario introducir adecuaciones que hagan plenamente efectivas y eficaces las disposiciones contenidas en la referida ley.


Con tal propósito el 25 de junio de 2019 se constituyó la Mesa Técnica de Descentralización, la cual elaboró un contundente informe, luego de dos meses de trabajo, a través del cual se sugieren una serie de perfeccionamientos a la legislación vigente, entre los cuales se tienen los referentes a la definición, evaluación y revocación de competencias y el silencio administrativo (en asuntos de transferencia propiamente tales); y, las comisiones de servicio, la resolución de controversias, la relación entre los gobiernos regionales con los otros órganos de la Administración del Estado y la unidad de control (en materias relacionadas a estructura y organización). Dichas materias han sido recogidas en este proyecto de ley, el cual pretende ser breve, en orden a facilitar su tramitación legislativa.


Asimismo, es muy importante señalar que una serie de materias vinculadas con el espíritu de este proceso, han sido destacadas por esta mesa, toda vez que, a su juicio, ameritan un tratamiento especializado y dedicado, en orden a ser plasmadas en leyes o normas reglamentarias, que permitan su tratamiento específico.


De esa forma, y habida consideración de los contenidos del informe de la Mesa Técnica de Descentralización, la iniciativa de ley que se presenta pretende resolver los nudos críticos para la adecuada implementación del procedimiento de transferencia de competencias, con la finalidad de optimizar la normativa en cuestión, clarificando sus aspectos oscuros, llenando sus vacíos y lagunas, de forma suficiente y oportuna, erigiéndola como un sistema que permita el diseño y la adecuada implementación de esta relevante política pública.


  1. FUNDAMENTOS


Los fundamentos del presente proyecto de ley están relacionados con la finalidad de implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país, optimizando el fortalecimiento de la regionalización dispuesto a través de las leyes N° 21.073 y 21.074.


En efecto, el artículo 114 de la Constitución Política de la República establece que “[l]a ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.”.


En ese orden de ideas, la ley N° 21.074, con el objetivo de cumplir el mandato constitucional precedentemente señalado, contempla la implementación de una nueva institucionalidad destinada a concretar la transferencia de competencias.


Asimismo, la norma en cuestión contempló diversas etapas, con la finalidad de hacer un procedimiento gradual para la transferencia de competencias desde la administración central del Estado hacia los gobiernos regionales. Aquellas son: primero, la dispuesta en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074, que faculta al Presidente de la República, dentro del plazo de un año desde la publicación de dicha ley, a individualizar la competencia de determinados ministerios y servicios que serán transferidas a los gobiernos regionales; segundo, la especificada en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.074, que dispone un régimen transitorio, o de pilotaje, entre el 15 de febrero de 2018 y el 10 de marzo de 2022, periodo durante el cual solo se pueden transferir competencias de oficio por parte del Presidente de la República, por un plazo de uno a dos años; y, tercero, la determinada en los artículos 21 bis y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, los cuales disponen el régimen permanente de transferencia de competencias.


Adicionalmente, la señalada ley N° 21.074 incorpora nuevas competencias al gobierno regional, posibilita la creación de áreas metropolitanas, fortalece el rol planificador del gobierno regional y efectúa importantes adecuaciones a la estructura administrativa de los gobiernos regionales. Aquello releva el objetivo central de esta política de Estado, cual es el fortalecimiento y desarrollo de las regiones, lo que ha sido un compromiso permanente de nuestro Gobierno.


Como consecuencia de la dictación de los decretos que individualizaron las competencias radicadas en los distintos ministerios y servicios públicos mencionados en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074, lo cual ocurrió el 1° de febrero de 2019, se pudo constatar de forma fehaciente la existencia de los nudos críticos y vacíos legales detectados por diversos actores sociales y políticos.


Por esta razón se conformó la referida Mesa Técnica de Descentralización, con el objeto de que ésta efectuara tanto propuestas de optimización a la legislación vigente, como correcciones necesarias para avanzar en el proceso de fortalecimiento de la descentralización que nuestro país ya había iniciado.


Por otra parte, la elección democrática de los gobernadores regionales es un aporte significativo al desarrollo de la descentralización, ya que dota de sentido e identidad a los territorios y a sus habitantes. Se considera, por tanto, que la puesta en marcha de ese proceso implica, necesariamente, la mejoría de la norma que regula la administración de los gobiernos regionales.


En ese sentido, a partir del modelo de descentralización regional promovido por las leyes N° 21.073 y 21.074, el gobierno regional asume un rol protagónico, ya que se contempla como órgano ejecutivo al gobernador regional que será electo por la ciudadanía, lo cual se une a la elección popular de los consejeros regionales que se produce desde el año 2013, lo cual, al mismo tiempo, estableció un nuevo marco de relacionamiento entre el gobierno regional y los servicios públicos, a partir de la suscripción de convenios, posibilitando una mayor interacción entre el gobierno regional y los municipios.


Finalmente, se hace necesario que esta iniciativa de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución Política, en el sentido de crear un sistema de solución de controversias, mediante el cual se introduce un mecanismo que permita resolver las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales.


En consecuencia, y con miras a enfrentar este inmenso desafío, es necesario que las normas que regulan el proceso de descentralización sean concordantes con el nuevo diseño institucional, razón por la cual se ha hecho imperioso perfeccionar la legislación vigente en orden a enfrentar este proceso de forma efectiva y eficaz.


  1. CONTENIDO DEL PROYECTO


El proyecto de ley que someto a vuestra consideración propone modificar la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, en adelante, “Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional” con la finalidad de implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país, optimizando el fortalecimiento de la regionalización dispuesto a través de las leyes N° 21.073 y 21.074.


A continuación, se describirán los principales contenidos de esta iniciativa legal.


  1. Definición del concepto de competencia


La primera materia que aborda el presente proyecto de ley dice relación con la propuesta de inclusión de un concepto unívoco de “competencia”, que permita subsumir diversas situaciones particulares en él. Con ello, se busca tener una interpretación y aplicación homogénea del concepto “competencia”, tanto respecto de las solicitudes de transferencia que podrán realizar los gobiernos regionales,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR