Implementa la medida de conservación 10-8 (2006), de la Comisión de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509396

Implementa la medida de conservación 10-8 (2006), de la Comisión de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Fecha11 Noviembre 2010
Fecha de registro11 Noviembre 2010
Número de Iniciativa7309-21
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.509 (Diario Oficial del 10/05/2011)
MateriaCOMISIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, MEDIDA DE CONSERVACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S









MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ley que IMPLEMENTA LA MEDIDA DE CONSERVACIÓN 10-08 (2006), DE LA COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS.

SANTIAGO, 7 de octubre de 2010.-





MENSAJE 340-358/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.



Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto implementar la medida de conservación 10-08 (2006), de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.



  1. La Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.



La Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, en adelante la Convención, es un tratado internacional que forma parte del llamado Sistema del Tratado Antártico, cuyo objeto es la conservación de los recursos vivos marinos que habitan la Antártica. Su texto fue adoptado en Canberra el 20 de mayo de 1980 y entró en vigor el 7 de abril de 1982. Nuestro país, como Parte del Tratado Antártico, participó activamente en la negociación de la Convención, la cual fue promulgada como ley de la República mediante Decreto N° 662 de 24 de julio de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 13 de octubre del mismo año. Actualmente la Convención cuenta con 34 Estados Partes.



La conservación de los recursos marinos vivos no excluye su explotación, siempre que ésta se realice de manera racional. Para lograr dichos objetivos básicos la Convención se aparta del enfoque tradicional de regular especies o grupos de especies, adoptando enfoques ecosistémicos y precautorios.



El ámbito territorial de aplicación de la Convención coincide con el área de la convergencia antártica, donde las aguas del océano austral se juntan con aquellas más tibias provenientes de la región subantártica. Se trata de una zona de considerable productividad biológica, donde los recursos pesqueros se caracterizan por su longevidad y tardía edad de maduración sexual, lo cual los hace particularmente vulnerables a la sobrepesca. Todos los recursos marinos vivos dentro del ámbito territorial son susceptibles de ser regulados por la Convención; sin embargo, se excluye a las focas y cetáceos ya que su protección está regulada por otros acuerdos, en particular por la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas de 1946 y la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas de 1972.



Para su organización la Convención estableció una Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA, en adelante la Comisión), encargada de la gestión de los recursos vivos marinos en el área de su jurisdicción. Como organización intergubernamental con personalidad jurídica establecida por una convención internacional, la Comisión es la responsable de la elaboración de las medidas necesarias para la conservación de la vida marina del océano austral que rodea la Antártica, en particular de los recursos pesqueros, y de esta forma hacer efectivos los objetivos y los principios dispuestos en el artículo II de la Convención.



La Comisión adopta sus decisiones sobre cuestiones de fondo por consenso en las reuniones que anualmente sostiene en la ciudad de Hobart (Australia), sede de su Secretaría. Una vez aprobadas, las medidas son obligatorias para los Estados Parte, salvo que ejerzan el derecho de “opt-out” comprendido en el artículo IX de la Convención. En su tarea de adoptar las medidas de conservación la Comisión cuenta con la cooperación del Comité Científico y de una Secretaría que otorga apoyo administrativo.



En las casi tres décadas de existencia de la Convención nuestro país ha participado continuamente de las reuniones y grupos de trabajo, así como de las principales pesquerías que se desarrollan en el área: bacalao de profundidad, kril y draco rayado. Para nuestro país la Comisión constituye un foro internacional del más alto nivel, permitiendo a Chile estar a la vanguardia tanto en la creación de procesos de ordenamiento de pesquerías como en el combate contra la pesca ilegal.

  1. El combate contra la pesca ilegal en el área regulada por la Comisión.



El régimen de manejo que se establece a través de las medidas de conservación se ve continuamente amenazado por la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (“pesca INDNR”) que se registra en las aguas bajo la jurisdicción de la Comisión. En términos generales, este concepto hace referencia a una amplia gama de actividades que pueden producirse tanto en áreas dentro de la jurisdicción de un Estado como en áreas reguladas por organizaciones internacionales de pesca y la alta mar. Entre ellas se encuentran la pesca en zonas sometidas a la jurisdicción nacional sin autorización de los Estados costeros o en violación a sus leyes y reglamentos, la pesca llevada a cabo en zonas de competencia de una organización regional de pesca en contravención a sus procedimientos y medidas de conservación, la pesca a bordo de naves sin pabellón o sin nacionalidad, el cambio de pabellón para evadir controles y la entrega de información falsa, por mencionar algunas. El denominador común en todas estas conductas puede ser resumido en la siguiente idea: se trata de actividades de pesca realizadas en contravención o sin tener en cuenta las normas de conservación y manejo aplicables a los recursos pesqueros.



La pesca ilegal constituye una de las actividades que atenta más gravemente contra la sustentabilidad de la actividad pesquera no sólo en las aguas reguladas por la Convención, sino en muchas otras partes del mundo. Se trata de una grave amenaza contra la conservación de las poblaciones de peces, con múltiples consecuencias negativas para las personas que viven legítimamente de la pesca y para el medio ambiente marino. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO) estimó en 2001 que, aún cuando la pesca ilegal no esté registrada y su cuantificación es difícil, en ciertas pesquerías importantes ella representa hasta el 30 por ciento de las capturas, y en algunos casos incluso más.



Actualmente la pesca ilegal constituye un objeto de la más alta preocupación en todas las organizaciones regionales de pesca, y el foco de atención de múltiples instituciones relacionadas con esa actividad. Existe consenso en el ámbito internacional en que la pesca ilegal debe combatirse desde distintos frentes y utilizando todos los medios disponibles, donde las responsabilidades deberían ser asumidas por todos los actores relevantes. Si bien el Estado del pabellón sigue siendo considerado como el principal ente llamado a ejercer jurisdicción para la prevención, control y sanción de esta actividad, no es el único que debe adoptar tales medidas. Debido a las dificultades que representa la existencia de banderas de conveniencia y al innegable hecho que no todos los países asumen la tarea de combatir la pesca ilegal con el mismo grado de compromiso, el esfuerzo internacional también ha comenzado a exigir gradualmente la responsabilidad del Estado del puerto, del Estado ribereño, del Estado del comercio y del Estado del nacional.



Precisamente, uno de los problemas que se aprecia con más fuerza en la Antártica radica en que la mayor parte de las aguas bajo la jurisdicción de la Convención se encuentran fuera de la zona económica exclusiva de los Estados, es decir en la alta mar, y por lo tanto las medidas de conservación que pueda adoptar la Comisión son en principio inaplicables a los Estados que no han ratificado la Convención. Estas naves ejercen actividades de pesca en la Antártica vulnerando las medidas de conservación más esenciales tales como los límites de captura precautorios, la regulación de artes de pesca y las fechas de cierre de temporadas. Ello es especialmente preocupante en el caso de la Convención, porque la jurisdicción que pueda ejercer el Estado del pabellón pierde su fuerza y eficacia. En este contexto es que la Comisión ha adoptado otras medidas adicionales tendientes a combatir la pesca ilegal más allá de la tradicional jurisdicción del Estado del pabellón.



  1. La Medida de Conservación CCRVMA 10-08 (2006) y su implementación.



Teniendo presente todo lo anterior es que la Comisión adoptó la Medida de Conservación 10-08 (2006), con el objeto de que los Estados cuyos nacionales realicen o participen en actividades de pesca ilegal en el área de la Convención a bordo o valiéndose de naves de pabellón extranjero, los disuadan de realizar tales actividades mediante la creación y aplicación de sanciones. En consecuencia, la Medida de Conservación 10-08 (2006) busca que los Estados Parte en la Convención sancionen a sus nacionales cuando éstos se involucren en actividades que atenten contra las medidas de conservación adoptadas por la Comisión estando embarcados en naves de pabellón extranjero, o a través de la propiedad en naves de pabellón distinto al nacional.



En su parte pertinente, la Medida de Conservación 10-08 (2006) señala expresamente que “Sin perjuicio de la primacía de la responsabilidad del Estado del pabellón, las Partes contratantes tomarán las medidas adecuadas, de conformidad con sus leyes y reglamentos aplicables para: i)...

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