Implementa excepciones establecidas en el inciso segundo del artículo 54 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, referente a la obligación de emitir documentos tributarios electrónicos, en la forma que indica - Núm. 16, Octubre 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704214777

Implementa excepciones establecidas en el inciso segundo del artículo 54 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, referente a la obligación de emitir documentos tributarios electrónicos, en la forma que indica

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Manual EjEcutivo tributario
proceder a su archivo y custodia; debiendo, asimismo, registrarlos como nulos en
la información electrónica de compras y ventas del mismo periodo. (Ver resolución
en la letra B.- siguiente).
B.- IMPLEMENTA EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN EL INCISO SEGUNDO
DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS,
REFERENTE A LA OBLIGACIÓN DE EMITIR DOCUMENTOS TRIBUTARIOS
ELECTRÓNICOS, EN LA FORMA QUE INDICA.
SANTIAGO, 31 de julio de 2014.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
RESOLUCIÓN EX. SII
N° 72.
(Publicado en el D.O. del día 06.08.2014).
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el
artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; los artículos 54 y 56 de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L. N° 825, de 1974,
modicados por el artículo 1° y 1° transitorio de la Ley N° 20.727, que introduce
modicaciones a l a Legislación Tributaria en materia de Factura Electrónica y
dispone otras medidas que indica, publicada en el Diario Ocial de fecha 31 de
enero de 2014; los artículos 1° y siguientes de la Ley N° 19.799, sobre documentos
electrónicos, rma electrónica y servicios de certicación de dicha rm a, publicada
en el Diario Ocial del 12 de abril de 20 02; el artículo 2° de la Ley N° 20.416, que
ja Normas Especiales para l as Empresas de Menor Tamaño; las instrucciones
impartidas mediante Resoluciones Ex. SII N° 9, de 15 de febrero de 2001, y N° 45,
de 01 de septiembre de 2003; y
CONSIDERANDO:
1°. Que, el inciso primero del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios, reemplazado por el artículo 1° de la Ley N° 20.727, de 2014, dispone
que las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas, notas de débito y notas
de crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en
documentos electrónicos emitidos en co nformidad a la Ley. Las guías de despacho
y boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en
formato electrónico o en papel;
2º. Que, el inciso segundo del citado precepto legal, establece que tratándose
de contribu yentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográco
sin c obertura de datos móviles o jos de operadores de telecomunicaciones que
tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado
como zona de catástrofe conforme a la Ley N° 16.282, no estarán obligados
a emitir los documentos señalados en el considerando primero en formato
electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en papel. Para estos efectos, el
Servicio, de ocio o a petición de parte, dictará una o m ás resoluciones, según sea
necesario, debiendo individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes que
se encuentren en alguna de las situaciones referidas, solicitando a los organismos

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