Impide a las Instituciones de Salud Previsional modificar los planes de salud sin el consentimiento expreso de los afiliados. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502976

Impide a las Instituciones de Salud Previsional modificar los planes de salud sin el consentimiento expreso de los afiliados.

Fecha11 Julio 2011
Número de Iniciativa7779-11
Fecha de registro11 Julio 2011
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
Autor de la iniciativaCardemil Herrera, Alberto, Edwards Silva, José Manuel, García García, René Manuel, Martínez Labbé, Rosauro, Monckeberg Bruner, Cristián, Monckeberg Díaz, Nicolás, Pérez Lahsen, Leopoldo, Rubilar Barahona, Karla, Sauerbaum Muñoz, Frank, Verdugo Soto, Germán
MateriaINSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, ISAPRES, PLANES DE SALUD
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Impide a las Instituciones de Salud Previsional modificar los planes de
salud sin el consentimiento expreso de los afiliados
Boletín N° 7779-11

ANTECEDENTES

La legislación chilena actual reúne en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el marco de la legislación relativa a las prestaciones de salud. De esta manera, la mencionada norma fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de tres cuerpos normativos: el decreto ley N° 2.763, de 1979, la ley N° 18.933 y la ley N°18.469.

  1. Este Decreto con Fuerza de Ley constituye la base legal de diversas materias relacionadas con la Salud Pública, incluyendo las prestaciones que otorgan las Instituciones de Salud Previsional (Isapres). En efecto, estas instituciones son reguladas en el Título II del Libro III del Decreto con Fuerza de Ley, referido al sistema privado de salud.

  2. Dentro de las materias reguladas en este Título, se encuentran las prestaciones de Salud, y los planes que pueden pactar las personas (pasándose a llamar "afiliados" o "cotizantes") con las Isapres, a través de los cuales los primeros reusltan beneficiados de ciertas prestaciones de salud contratadas.

  3. En rigor, el artículo 197 de este Decreto con Fuerza de Ley señala, en su inciso primero, que los contratos por un plan de salud deberán "ser pactados por tiempo indefinido, y no podrán dejarse sin efecto durante su vigencia, sino por incumplimiento de las obligaciones contractuales o por mutuo acuerdo", añadiendo el mismo inciso que "la Institución deberá ofrecer un nuevo plan si este es requerido por el afiliado y se fundamenta en la cesantía o en una variación permanente de la cotización legal, o de la composición del grupo familiar del cotizante, situaciones que deberán acreditarse ante la Institución".

  1. Al mismo tiempo, el inciso tercero de la norma, regula varias materias, como la facultad que tienen las Isapres de "revisar los contratos de salud, pudiendo sólo modificar el precio base del plan, con las limitaciones a que se&8198; &8198; refiere el artículo 198', en condiciones generales que no importen discriminación entre los afiliados de un mismo plan".

  1. El problema suscitado es que el mismo inciso señala que "el afiliado podrá aceptar el contrato con la adecuación de precio propuesta por la Institución de Salud Previsional" pero a continuación agrega que "en el evento de que nada diga, se entenderá que acepta la propuesta de la Institución".

  1. Esta regla -que sin duda protege a las instituciones pero perjudica a los afiliados-podría prestarse para abusos o irregularidades, pues se trata de situaciones en las que puede no constar fehacientemente que el afiliado haya tomado conocimiento de los cambios. Y más aún, al silencio se le asocia el carácter de aceptación, sin que haya habido manifestación alguna (incluso, en casos en que la persona puede no haber leído la carta).

  2. Por ello, consideramos que no puede haber ningún cambio en el plan de salud que el afiliado haya contratado, a menos que conste su manifestación expresa de consentimiento, en el mismo instrumento por el que se le hizo llegar la propuesta de cambio de plan: una carta certificada, dirigida a la Isapre en la que se encuentra afiliado el cotizante.

En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Sustitúyese, en el tercer inciso del artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2_763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, la oración "En tales circunstancias, el afiliado podrá aceptar el contrato con la adecuación de precio propuesta por la Institución de Salud Previsional; en el evento de que nada diga, se entenderá que acepta la propuesta de la Institución", por: "En tales circunstancias, el afiliado deberá manifestar expresamente su voluntad de aceptar el nuevo contrato, con la adecuación de precio propuesta por la Institución de Salud Previsional, a ...

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