Impide a las empresas concesionarias de electricidad, suspender o cortar el suministro eléctrico por deudas originadas en servicios ajenos a su función de concesionarias de un servicio público. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499318

Impide a las empresas concesionarias de electricidad, suspender o cortar el suministro eléctrico por deudas originadas en servicios ajenos a su función de concesionarias de un servicio público.

Fecha27 Junio 2008
Fecha de registro27 Junio 2008
Número de Iniciativa5937-08
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaOminami Pascual, Carlos
MateriaEMPRESAS CONCESIONARIAS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley





Proyecto de ley que modifica la ley general de servicios eléctricos en materia de energía eléctrica DFL Nº 1 del Ministerio de Minería de 1982 cuyo texto fue sistematizado y refundido por DFL nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de 2007 / ley Nº 20.018, prohibiendo a las empresas de electricidad suspender el suministro eléctrico por deudas impagas de clientes por servicios ajenos a la función específica de concesionaria de servicio público de suministro.


Fundamentos:


1.- Las empresas que prestan servicios de suministro eléctrico deben, en virtud de la ley y de los respectivos contratos celebrados con sus clientes, procurar el suministro permanente de energía eléctrica. Es esa la función principal, que como concesionarias, están en todo momento, obligadas a cumplir con diligencia, ajustándose siempre a la normativa legal y a los términos de la concesión.


2.- Sin perjuicio de lo anterior, desde un tiempo hasta ahora, las empresas de distribución de electricidad comenzaron a ofrecer servicios secundarios y anexos al servicio de suministro, principalmente orientado a la venta de bienes muebles, tales como electrodomésticos, y artefactos de tecnología, ofreciendo la posibilidad de pagar por parcialidades sucesivas, dando al efecto, una sola boleta o factura, que da cuenta de la obligación de pagar el consumo eléctrico mensual y la cuota vencida correspondiente al producto comprado a pagos sucesivos. La venta de productos o servicios ajenos a su función específica como concesionaria, se ha convertido en un lucrativo negocio para las empresas eléctricas, alcanzando una alta masificación. Chilectra, Chilquinta, Emel o Conafe son algunas de las distribuidoras eléctricas que han invertido en la oferta de productos y de servicios accesorios.


3.- El problema principal se suscita cuando los clientes se constituyen en mora de pagar la cuota respectiva del producto comprado y las empresas hacen valer una facultad, que expresamente tienen según el convenio, para suspender el servicio de suministro eléctrico a contar del día siguiente de la fecha del vencimiento de dicha cuota. Más aún, las empresas de distribución eléctrica, sin distinguir, facturan en una sola boleta (o factura según el caso) la cuota del convenio de suministro eléctrico adeudado y las cuotas adeudadas por otros servicios secundarios prestados, accesorios al giro principal. Lo anterior se traduce en una presión indebida al cliente para pagar el consumo eléctrico por anticipado (para evitar quedar sin electricidad), no obstante que la ley general de suministro eléctrico en su artículo 141, prescribe que el servicio de suministro eléctrico es ininterrumpido, y solo autoriza a la suspensión de servicio trascurridos 45 días desde el vencimiento de la boleta (o factura impaga). La situación antes descrita se ve agravada aún más, por la reticencia de las empresas a aceptar el pago por separado, de las cuotas de suministro y las derivadas de ventas de productos o servicios ajenos a la función específica que, como concesionaria, debe ejecutar.


5.- Durante el año 2007 se interpusieron ante el Servicio Nacional del Consumidor, alrededor de 174 reclamos, sumados a los 50 reclamos deducidos durante el año 2008, en los que se denuncian los abusos y arbitrariedades cometidas por empresa de suministro eléctrico al suspender el servicio de electricidad por deudas no correspondientes a dicho servicio.

Si bien el no pago voluntario de una obligación genera efectos jurídicos precisos, ello, no puede significar el corte de un servicio básico. Lo que corresponde es que los consumidores puedan pagar las cuentas independientemente, sea emitiendo boletas o facturas distintas o bien una misma boleta que detalle separadamente ambas deudas.


6.- En este sentido, en junio de 2006, la Superintendencia Electricidad y Combustibles (SEC), expidió la circular nº 3.200, en la que insta a las empresas eléctricas a tomar medidas en el asunto ya sea generando 2 boletas separadas para cada cobro o bien una sola que permitiera una cancelación diferenciada en los centros de pago habilitados. Además con claridad dicha circular, señala que el no pago de una cuota por otro convenio ajeno al servicio básico no faculta a la empresa para suspender el suministro eléctrico.


7.- El principal argumento en contra de la modalidad de cobro implementado por las empresas lo ha esgrimido la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la que dentro de sus...

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