Impide asignar obligaciones pecuniarias a municipios sin proveer el respectivo financiamiento. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500482

Impide asignar obligaciones pecuniarias a municipios sin proveer el respectivo financiamiento.

Fecha03 Enero 2007
Número de Iniciativa4795-07
Fecha de registro03 Enero 2007
MateriaMUNICIPIOS, OBLIGACIONES PECUNIARIAS
Autor de la iniciativaAlvarez-Salamanca Büchi, Pedro Pablo, Becker Alvear, Germán, Errázuriz Eguiguren, Maximiano, Verdugo Soto, Germán
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Reforma Constitucional que impide asignar obligaciones pecuniarias a


Reforma Constitucional que impide asignar obligaciones pecuniarias a

municipios sin proveer el respectivo financiamiento

Boletín N° 4795&8209; 07



CONSIDERANDO:


1.&8209; Que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna;

2.&8209; Que con frecuencia se dictan leyes que le imponen obligaciones a los municipios que importan gasto, sin proveer su financiamiento, lo que las obliga a pagar de su propio patrimonio esas obligaciones, impidiéndole cumplir adecuadamente con las funciones que la propia Constitución Política les asignan;

3.&8209; Que es un hecho público y notorio que cada día el desfinanciamiento de los municipios es mayor, vengo en presentar el siguiente


PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL


ARTICULO UNICO: Sustitúyese el inciso quinto del artículo 118. de la Constitución Política por el siguiente:


"La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos. En ningún caso una ley podrá imponer obligaciones a los municipios que le signifiquen gasto sin que la propia ley contemple los recursos para financiar dichas obligaciones, los que no podrán provenir del mismo presupuesto municipal".

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