Impide asignar obligaciones pecuniarias a municipios sin proveer el respectivo financiamiento.
Fecha | 03 Enero 2007 |
Número de Iniciativa | 4795-07 |
Fecha de registro | 03 Enero 2007 |
Materia | MUNICIPIOS, OBLIGACIONES PECUNIARIAS |
Autor de la iniciativa | Alvarez-Salamanca Büchi, Pedro Pablo, Becker Alvear, Germán, Errázuriz Eguiguren, Maximiano, Verdugo Soto, Germán |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Reforma Constitucional que impide asignar obligaciones pecuniarias a
municipios sin proveer el respectivo financiamiento
Boletín N° 4795&8209; 07
CONSIDERANDO:
1.&8209; Que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna;
2.&8209; Que con frecuencia se dictan leyes que le imponen obligaciones a los municipios que importan gasto, sin proveer su financiamiento, lo que las obliga a pagar de su propio patrimonio esas obligaciones, impidiéndole cumplir adecuadamente con las funciones que la propia Constitución Política les asignan;
3.&8209; Que es un hecho público y notorio que cada día el desfinanciamiento de los municipios es mayor, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTICULO UNICO: Sustitúyese el inciso quinto del artículo 118. de la Constitución Política por el siguiente:
"La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos. En ningún caso una ley podrá imponer obligaciones a los municipios que le signifiquen gasto sin que la propia ley contemple los recursos para financiar dichas obligaciones, los que no podrán provenir del mismo presupuesto municipal".
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