Impide aplicar circunstancia atenuante de responsabilidad criminal, en los delitos que especifica, el haber procurado reparar con celo, el mal causado. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507064

Impide aplicar circunstancia atenuante de responsabilidad criminal, en los delitos que especifica, el haber procurado reparar con celo, el mal causado.

Fecha18 Diciembre 2013
Número de Iniciativa9213-07
Fecha de registro18 Diciembre 2013
EtapaArchivado
MateriaCELOS, CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES, RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 9.213-07


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Navarro, que impide aplicar como circunstancia atenuante de responsabilidad criminal, en los delitos que especifica, el haber procurado reparar con celo el mal causado.


Han llegado a nosotros resultados de varios juicios en los cuales la atenuante, es decir, una circunstancia para rebajar la sanción criminal ante un delito, ha tenido resultados irrisorios. Consultados abogados del área penal, nos han señalado que es posible que ante un delito grave, el hechor pueda ofrecer, en medio de un juicio, una suma de dinero o bienes, que calificados suficientes por el tribunal, den como resultado la constitución de una atenuante, y por ende, de una rebaja de pena.


La atenuante mencionada es la del N° 7 del artículo 11 del Código Penal: “Son circunstancias atenuantes: (…) 7a. Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias”.


Las atenuantes son un factor que a veces rebaja la pena notablemente. Por ejemplo, el inciso final del artículo 68 del Código Penal señala:


Si son dos o más las circunstancias atenuantes y no hay ninguna agravante, el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias”.


De acuerdo al artículo 68 del Código Penal: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los cuatro artículos anteriores, cuando sólo concurra una atenuante muy calificada el Tribunal podrá imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada al delito”. Es decir, que una atenuante puede incluso puede rebajar la pena hasta un grado menos de la pena mínima asignada por la ley.


En una carta enviada a nuestra oficina parlamentaria suscrita por la “Agrupación de familiares de víctimas de delitos violentos de Los Lagos”, la “Agrupación de familiares y amigos víctimas de Aysén” y “Agrupación de familiares de víctimas de delitos violentos de Punta Arenas”, en la cual se señala como petitorio el siguiente punto:


6.4 QUE SE CONSULTE A LOS FAMILIARES SI ACEPTAN O NO LA ATENUANTE EN DINERO ($) “PARA REPARAR EL MAL CAUSADO”. EL HOMICIDIO DE UNA PERSONA ES UN DAÑO “IRREPARABLE”, ES IMPOSIBLE PENSAR SIQUIERA QUE UNA VIDA SE PUEDE COMPENSAR O REPARAR CON DINERO, PUESTO QUE LA VIDA, COMO EL DON PRECIOSO QUE DIOS NOS CONCEDE NO TIENE PRECIO, Y ES ABSOLUTAMENTE UN ACTO BURDO, VIL Y DESPRECIABLE, QUIEN TIENE LA SOLA IDEA DE PONERLE PRECIO A LA VIDA HUMANA. ES LA HUMILLACIÓN MÁS BAJA, VIL, DAÑINA, TRAUMATIZANTE, DESPIADADA Y CRUEL PARA LAS FAMILIAS CONSANGUÍNEAS, ESCUCHAR EN UN TRIBUNAL, LA ORDEN DE ACEPTAR ESTA ATENUANTE PARA "REPARAR EL MAL CAUSADO”.


La ciudadanía está cada vez más empoderada de sus derechos. La seguridad ciudadana es un concepto que hoy se utiliza transversalmente en el mundo político para nombrar las aspiraciones y derechos de las personas para lograr, entre otros, penas justas ante los delitos de los cuales son víctimas.

Para los delitos contra la vida, asombran penas a veces muy bajas, ya que en virtud de la aplicación de atenuantes como la ya señalada, parece que los imputados con condenas seguras, “compran una rebaja de pena”. Pone dinero en la mesa, que la víctima puede encontrar incluso insuficiente.


Incluso, se da el caso de cantidades no muy altas para cualquier persona de clase media (un millón, un millón y medio por una vida), que se pueden conseguir incluso mediante avances de tarjetas del comercio bancaria o en el retail.


De hecho, nuestro Código ya establece expresamente que esta atenuante no se aplica respecto de ciertos delitos. Así, el artículo 450 bis dispone que “En el robo con violencia o intimidación en las personas no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11, N° 7.


Asimismo, en el caso de los delitos de robo y hurto, el artículo 456 bis del miso Código señala que: “En estos delitos no podrá estimarse que concurre la circunstancia atenuante del número 7 del artículo 11 por la mera restitución a la víctima de la especies robadas o hurtadas y, en todo caso, el juez deberá considerar, especificada, la justificación del celo con que el delincuente ha obrado”.


Creernos en la necesidad de hacer inaplicable esta atenuante también ante determinados delitos graves. Por ejemplo, secuestros con homicidio, violación con homicidio, robos con homicidio, delitos de lesa humanidad, apremios con resultado de muerte, entre otros, que repugnan la más elemental conciencia de la propia humanidad y la de la víctima.


La vida, los derechos más valiosos, no tienen precio. No parece razonable que alguien pague por atenuar la pena. Pero por cierto, creemos que es necesario darle mayor poder a la víctima, o a sus deudos en caso de muerte, pues es claro que su situación se encuentra hoy desmejorada.


De acuerdo al inciso primero del artículo 108 del Código Procesal Penal: "Para los efectos de este Código, se considera víctima al ofendido por el delito.

En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que en este Código se le otorgan, se considerará víctima:


a) al cónyuge y a los hijos;

b) a los ascendientes;

c) al con viviente;

d) a los hermanos, y

e) Al adoptado o adoptante”.


No hay un equilibrio de poderes en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR