El imperio alemán hasta la terminación del siglo XV - Primera parte. Historia general del derecho e historia del derecho público - Libro primero. El desenvolvimiento del derecho hasta la recepción de los derechos extranjeros - Historia del derecho germánico - Libros y Revistas - VLEX 976573402

El imperio alemán hasta la terminación del siglo XV

AutorHeinrich Brunner
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Berlín
Páginas95-183
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HISTORIA DEL DERECHO GERMÁNICO
C. EL IMPERIO ALEMÁN HASTA LA TERMINACIÓN DEL SIGLO XV
I. HISTORIA GENERAL DEL DERECHO
§ 23. El Imperio alemán
El Imperio alemán fue considerado después de su nacimiento primeramente
como una parte1, o como la continuación de la monarquía franca. Se le llamó prime-
ro reino franco del Este o reino franco, Francia orientalis o regnum Francorum, y luego
también regnum Teutonicorum. Desde Conrado II se adopta la designación Romanum
imperium en el estilo de la cancillería y en la literatura. Bajo Federico I se usó
también el título de imperial sacrum imperium: desde Guillermo de Holanda se le
nombra sacrum Romanum imperium, para lo que adquirió carta de naturaleza en los
textos alemanes esta traducción: heiliges roemisches Reich.
Cerca de medio siglo tuvo que luchar la nueva concepción del Estado por su
consolidación2. En los territorios de cada tronco nació, o comenzó a iniciarse, una
potestad de los ducados nacionales con la que tuvo que luchar la monarquía. Duran-
te un período aparece dudoso si permanecieron unidos los troncos germánicos que
surgieron bajo Arnulfo. Los vínculos que, con todo, les reunían, fueron el poder real
y la dura necesidad de defenderse contra los ataques de los enemigos exteriores,
especialmente de los húngaros. Desde que Enrique I, gracias a su mucha condescen-
dencia con los ducados, consiguió el reconocimiento y tolerancia del poder real,
Otón I estableció los fundamentos duraderos de la unidad política. Con él empieza
aquel período de la historia alemana que podemos designar como la época del
pleno desarrollo del poderío del Imperio alemán3. Alcanzó este su punto máximo
bajo Conrado II (1024-1039). La fuerza de la monarquía residía en su unión con un
episcopado dependiente de ella, favorecido por ella, y de miras nacionales. En su
rápido engrandecimiento consiguió el Imperio alemán la supremacía indiscutible
en Europa; Italia en 961 y Borgoña en 1034 entraron en relación de unión real con
Alemania. La batalla de Lechfelde (955) puso término a las invasiones de los húnga-
ros. Bohemia y Moravia pasaron a formar parte del Imperio, Polonia y Hungría
quedaron en dependencia transitoria. Los territorios véndicos hasta el Oder fueron
sometidos en su casi totalidad; pero en 983 volvieron a perderse en gran parte por
largo tiempo para el Imperio a consecuencia de una fuerte sublevación, Otón I se
hizo coronar emperador en 962. Desde entonces la dignidad real alemana dio dere-
cho a la dignidad imperial romana.
1Otto Frising. Chron., VI, 17: Mihi videtur regnum Teutonicorum, quod modo Romam
habere cernitur, partem esse regni Francorum.
2Arnulfo, 887-891. Luis IV (el Niño)? 900-911. Conodar I. 911-918. Enrique I, 919-936.
3Otón I, 936-973. Otón II. hasta 983. Otón III, hasta 1002. Enrique II, hasta 1024.
Conrado II, hasta 1039. Enrique III. hasta 1056.
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HEINRICH BRUNNER
La posición universal del rey alemán, obtenida gracias a la dignidad imperial,
condujo a prolongadas luchas con la jerarquía ultramontana, y a una debilitación
definitiva de la soberanía real. Una política de Imperio basada de modo primordial
en el episcopado, solo era practicable cuando el rey dominara a la Iglesia y concre-
tamente nombrara a los obispos. Pero la dominación del episcopado alemán única-
mente podía asegurarse permanencia si los reyes alemanes se mantenían firmes en
Italia, para así tener en dependencia al Papa. Solo después que el Papado consiguió
de manos de una reforma parcial de la Iglesia favorecida por Enrique III su propó-
sito de independizar el poder eclesiástico frente al poder laico, llegó a convertirse
el Papa de protegido de la monarquía en su enemigo. Inició la lucha Gregorio VII
con la prohibición de la investidura laica. La guerra de las Investiduras terminó
ciertamente en el Concordato de Worms (1122), pero sin poder dar fin a la oposi-
ción entre el Imperio y el Papado. En la guerra de las Investiduras adquirió el
Pontificado un poder de igual rango al de la monarquía alemana4. La dirección de
las Cruzadas puso en sus manos la dirección política de Occidente, lo que dio lugar
a continuos rozamientos entre ambas potestades. El período de luchas entre el
Imperio y el Papado5, que encontró aliados en los príncipes alemanes, se cierra con
la caída de los Staufer.
En Alemania recogieron los frutos de la contienda los príncipes alemanes. La
necesidad de repetidas intervenciones en Italia—cuya dominación constituyó la
verdadera manzana de la discordia—desplazó a la monarquía alemana de sus mi-
siones patrias. Mientras consumía su fuerza en el extranjero, perdió los fundamen-
tos de su autoridad en Alemania donde, entre tanto, los altos funcionarios del
Imperio se elevaron a la condición de señores de soberanía territorial en sus distri-
tos. Después del interregno, se olvidó ya la monarquía de reincorporar la idea de la
unidad del Imperio. A causa de que desde entonces la elección del monarca pasa de
una estirpe real a otra, los reyes alemanes, en la inteligencia de que la corona no
permanecería en su familia, ejercieron el cargo a favor del engrandecimiento de su
casa. De esta forma contribuyó el propio poder central a robustecer las soberanías
territoriales y dio ejemplo de miras particularistas. Cuando el Imperio no encontró
ya una base firme en la monarquía, los estamentos del Imperio se vieron obligados,
en interés propio, a mirar por el del Imperio, que paulatinamente se fue transfor-
mando sobre principios federativos para venir a tomar el carácter de una república
de Estados6.
DOENNIGES, Das deutsche Staatsrecht und die deutsche Reichsverfassung (bis ins
12. Jahrh.), 1842. WAITZ, Deutsche Verfassungsgeschichte, V.2, cuidada por ZEUMER,
1893. VI, reelaborada por SEELIGER. 1896, VII, 1876, VIII, 1878. DEVRIENT Die deutsche
Reichsverfassung unter den saechsischen und salischen Herrschern en los Richters
Annalen der deutsch. Gesch., III, 2, 714 ss., 1898. FICKER. Forschungen zur Reichs-und
4Otto Frising. Chron. VII. 16: exhinc ecclesia Ilbertarti ad plenum restituía paceque ad
integrum reformata in magnum montent crevisse... invenitur.
5Enrique IV, hasta 1106. Enrique V, hasta 1125. Lotario, hasta 1137. Conrado III. 1138-
1152. Federico I, hasta 1190. Enrique VI, hasta 1197. Felipe, 11981208. Otón IV. 1198-
1218. Federico II. 1212-1250. Guillermo de Holanda. 1247-1256.
6Rodolfo I, 1273-1291. Adolfo de Nassau, hasta 1298. Alberto I. hasta 1308. Enrique
VII, hasta 1313. Luis el Bávaro, 1314-1347. Carlos IV, 1346-1378. Wenceslao. hasta
1400. Ruperto, hasta 1410. Segismundo, hasta 1437. Alberto II, 14381439. Federico III,
1440-1493.
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HISTORIA DEL DERECHO GERMÁNICO
Rechtsgeschichte Italiens, 1868-1874, 4 vols. E. MAYER, Deutsche und franzoesische
Verfassungsgeschichte vom 9.-14. Jahrh., 2 vols., 1899. Andr. HEUSLER, Deutsche
Verfassungsgeschichte, 1905. NITZSCH. Geschichte des deutschen Volkes, 3 vols., 1883-
1885. RANKE, Weltgeschichte, VI-IX. LAMPRECHT, Deutsche Geschichte. IV-IV, 1892 ss.
HAMPE, Deutsche Kaisergeschichte im Zeitalter der Salier und Staufen 4.ª edición,
1919. v. BELOW, Die italienische Kaiserpolitik des deutschen Mittelalters. 1927. [—La
alta edad media occidental, en la Historia Universal de W. GOETZ. III, trad. esp, 1933.
págs. 349-671...]—sobre esto, v. VOLTELINI, ZRG., 48, 510 ss. KERN, Der deutsche Staat
und die Politik des Roemerzuges, en Aus Politik und Geschichte, 1928, 32 ss. LORENZ.
Deutsche Geschichte im 13. und 14. Jahrhundert. 1863-1867. LINDNER, Deutsche
Geschichte unter den Habsburgern und Luxemburgern. 2 vols., 1890-1893. WERLNSKY.
Geschichte Kaiser Karls, IV. und seiner Zeit. 1880-1892. J. LOSERTH, Geschichte des
spaeteren Mittelalters, (11971492), 1903. V. v. KRAUS, Deutsche Geschichte im Ausgang
des Mittelalters, 1905. Georges BLONDEL, Etude sur la politique de l’empereur Frédéric
II en Allemagne et sur les transformations de la constitution Allemande dans la
première moitié du 13e siècle 1892. Zeumer, Heilig. roem. Reich d. Nation. 1910.
BITTNER. Der Titel «heil, roem. Reich d. N.» MJÖG., 34, 526. v. BELOW, Deutscher Staat,
I, 129 ss. O. v. GIERKE-MAITLAND, Les théories politiques du moyen âge, 1914. HOFMEISTER,
Deutschland und Burgund im fr ueheren Mittelalter, 1914. KOESTER, Die staatlichen
Beziehungen der boehmischen Herzoege und Koenige zu den deutschen Kaisern,
1912. E. BERNHEIM. Mittelalterliche Zeitansehauungen in ihrem Einfluss auf Politik
und Geschichtsschreibung, I, 1918. H. FINKE, Weltimperialismus und nationale
Regungen im spaeteren Mittelalter. 1916; sobre esto, K. WENCK, Hist. Z., 118, 304 ss.
A. SCHULTE, Fuerstentum und Einheitsstaat in der deutschen Geschichte, 1921. P. E.
SCHRAMM, Kaiser, Rom und Renovatio, I, II, 1929.
§ 24. Las relaciones de posesión
Al contraste económico de grande, media y pequeña posesión territorial, tal
como se había abierto camino en el período franco, se agregan numerosas distin-
ciones en la calificación jurídica de la posesión. La corriente de la época tiende a
dotar de carácter real a relaciones jurídicas que, según su naturaleza, no llevan
ese carácter. Casi todos los derechos y deberes públicos se adscriben a la tierra.
El derecho subjetivo se convierte en exención, la obligación en gravamen. De este
modo el derecho público tiene un sello esencialmente jurídico privado, de dere-
cho de cosas, sin destruir por ello, en modo alguno, el carácter jurídico público
del Estado medieval.
Se extienden las formas de precaria surgidas en el período franco, a las que se
añaden otras nuevas. La gran posesión inmobiliaria alodial se convierte en feudo.
La pequeña es absorbida en buena parte por los señoríos territoriales, que dan su
impronta a la economía rústica de la baja y alta Edad Media7. La clase de los campe-
sinos libres disminuye sin llegar a desaparecer. Aunque no en número considera-
ble, se encuentra en todos los lugares del territorio. La mayor parte de la tierra se
halla todavía en nexo con relaciones de precarium. Cabría decir que está situada en
la gradación de la jerarquía feudal, de suerte que la pequeña posesión dependía de
la grande. No solo el hombre, sino también el patrimonio, tiene su escala de condi-
ción jurídica feudal, tiene su beneficialis clypeus (heerschild, infra § 25). En comunidad
con extensos derechos de soberanía, constituye la posesión de que estaba dotado el
7Para su calificación jurídica cfs. la literatura indicada en el § 20.

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