Imperial S.A. - Carrizo - 15 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 871035163

Imperial S.A. - Carrizo

Fecha de publicación15 Julio 2021
Número de registroCVE-1971687
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.003
CVE 1971687 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.003 | Jueves 15 de Julio de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1971687
NOTIFICACIÓN
Resolución 19 de noviembre de dos mi veinte. Primer Juzgado Civil de Puente Alto causa
Rol 3816-2018 caratulada "Imperial S. A. con Carrizo” ha ordenado notificar por avisos en los
diarios demanda Ejecutiva de Desposeimiento lo siguiente: Tribunal: Juzgado de Letras de
Puente Alto Rol: C-3816-2018 Caratulados: Imperial S. A. con Carrizo en lo Principal: Demanda
Ejecutiva de Desposeimiento; Primer Otrosí: Se Tenga a la Vista Cuaderno que Indica; Segundo
Otrosí: Personería; Tercer Otrosí: Patrocinio y Poder. Cuarto Otrosí: Notificación que se Indica.
S.J.L. Puente Alto Lucía Gabriela Gallo Duarte, abogado, en su calidad de mandataria judicial en
representación convencional según se acreditará de la sociedad “Imperial S. A.” giro
comercialización de materiales de construcción, pinturas, elaboración de maderas por mayor y
menor Rut: 76.821.330-5, representada legalmente por don Héctor Alejandro Vera Zuzulich,
Ingeniero Civil y don Rodrigo Fuenzalida Frugone, Ingeniero Civil Industrial, todos con
domicilio para estos efectos en Avenida Santa Rosa Nº7850, comuna de La Granja, Región
Metropolitana, en los autos ejecutivos de desposeimiento, Rol C-3816-2018, a US.
respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda ejecutiva de desposeimiento en contra
de doña Bárbara Carrizo Ponce, Rut 12.567.554-9, ignoro profesión u oficio, con domiciliado en
Camino El Alfalfal Nº1.220, que corresponde a la parcela Nº4 de la Manzana C, de la
subdivisión del predio denominado parte del Fundo El Quillallay, de la comuna de San José de
Maipo, Provincia Cordillera, Región Metropolitana, como tercera poseedora del inmueble que
más adelante se individualiza, por las razones que enseguida expreso: • Por escritura pública de
fecha 22 de Octubre del año 2013, otorgada ante el notario público don Armando Arancibia
Calderón, documento cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí, don Mario Normand
Ortega Wiedmaier constituye garantía Hipotecaria general sobre la propiedad ubicada en Camino
El Alfalfal Nº1.220, que corresponde a la parcela Nº4 de la Manzana C, de la subdivisión del
predio denominado parte del Fundo El Quillallay, de la comuna de San José de Maipo, Provincia
Cordillera, Región Metropolitana. • La hipoteca, según su cláusula Tercero, tenía la finalidad de
garantizar a Imperial S. A. el cumplimiento de todas y cualquiera de las obligaciones que el
constituyente y/o Transformación y Tecnología en Madera SPA y otra, al presente tengan o en el
futuro tuvieren a favor de Imperial S. A. • Que producto de la relación comercial de años del Sr.
Ortega y mi representado, y a numerosas negociaciones para poder pagar la deuda y ante la
imposibilidad de la contraria de pagar se procedió al protesto de los siguientes documentos: 1.
Cheque serie CP número 0660016 girado en contra del Banco Estado de fecha 08-05-2015 por la
suma de $2.000.000.- 2. Cheque serie CP número 0660082 girado en contra del Banco Estado de
fecha 08-06-2015 por la suma de $4.366.091.- 3. Cheque serie CP número 0660083 girado en
contra del Banco Estado de fecha 08-07-2015 por la suma de $4.366.091.- 4. Cheque serie CP
número 0660084 girado en contra del Banco Estado de fecha 16-07-2015 por la suma de
$4.366.091.- • Posterior al protesto de los documentos antes singularizados, mi representado
procede a la cobranza judicial de los mimos por medio la interposición de la correspondiente
gestión preparatoria de notificación de protesto de cheques, la cual es ingresada a distribución
ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 22 de septiembre de 2015,
quedando los antecedentes radicados ante el 26º Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol
C-22.902- 2015. Vale la pena mencionar que en dichos autos la gestión preparatoria fue
notificada con fecha 14 de diciembre de 2015 y que con posterioridad en el procedimiento
ejecutivo, el deudor fue notificado conforme a derecho y requerido de pago en la forma
establecida por el legislador, certificando en el cuaderno de apremio por el receptor judicial que
no se procedió al pago de los créditos y en el cuaderno principal los respectivos tribunales
certificación que cada ejecutado no opuso excepciones y que se encontraba vencido el plazo para
hacerlo. • Luego, al intentar esta parte embargar el inmueble hipotecado para continuar con la
ejecución del mismo, esta parte toma conocimiento que el inmueble ha sido transferido a doña
Bárbara Carrizo Ponce por medio de Compraventa efectuada con fecha 13 de enero de 2016 ante

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